Legislación

Aprobado un nuevo modelo de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para rendimientos del trabajo: el modelo 111

Con entrada en vigor el 19 de marzo de 2011 y surtiendo efectos respecto de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o, en su caso, a las del mes de marzo cuando se trate de autoliquidaciones mensuales, ambas de 2011 y siguientes, la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

La novedad más significativa contenida en esta disposición es la supresión del modelo 110 y la aprobación de un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

Respecto a sus formas de presentación se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de gran Empresa o de Administraciones Públicas, así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas su presentación telemática por Internet.

Autorizada la utilización de tarjetas de débito y de crédito para pagar deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva

La Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social. Esta posibilidad será efectiva a partir del día 17 de marzo de 2011.

La reforma del sistema de formación profesional: la anunciada Ley Orgánica complementaria de la LES

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) , al “presentar” en su Exposición de Motivos los contenidos de su Título II -impulso de la competitividad del modelo económico español- expresamente se refiere a la formación profesional como uno de los ejes que se pretenden reforzar y que, junto con el desarrollo de la sociedad de la información y un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i, se consideran fundamentales en la competitividad de los agentes económicos españoles.

La propia LES indica que en su Capítulo VII (Título II) se introducen importantes reformas en el sistema de formación profesional (FP) pero que los aspectos de carácter orgánico de esta reforma se llevan a cabo a través de una Ley Orgánica complementaria, cuyo objetivo es “facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas”. En concreto, continúa, “las iniciativas que se aprueban mediante la Ley Orgánica complementaria permiten agilizar la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad e introducen la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios normativos necesarios para fomentar la movilidad entre la formación profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la universidad”.

Estas previsiones cristalizan en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en el BOE del pasado 12 de marzo.

Los autónomos podrán optar por cubrir las contingencias profesionales hasta el 30 de junio

La Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo concede un plazo especial que finaliza el próximo 30 de junio para que los trabajadores que el 12 de marzo de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Orden) figuren en alta en el RETA y no tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales puedan optan por su cobertura.

Conforme al Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social [RD 84/1996], la opción en favor de cubrir las contingencias profesionales -de no realizarse en el momento de causar el alta- podrá solicitarse por escrito antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

La Ley 32/2010, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de noviembre de 2010, regula la prestación por cese de actividad, prestación que se vincula a la cobertura dispensada por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Posibilitar que los autónomos opten por ampliar la cobertura de su protección y que sus efectos se desplieguen antes del 1 de enero de 2012 es la finalidad predicada por esta norma.

La puesta en marcha del SAC: un Servicio de Apoyo a la Cotización para los empresarios

La Resolución de 28 de febrero de 2011, de la TGSS, en vigor el 1 de abril de 2011, establece los términos y condiciones para la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento en materia de cotización: el Servicio de Apoyo a la Cotización (SAC).

A través de este servicio, la TGSS facilitará a los empresarios:

  • con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General
  • que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, y
  • no dispongan de una autorización vigente para el uso del Sistema RED en el momento actual ni en uno posterior,

el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, mediante la elaboración y puesta a disposición, con carácter mensual, del documento electrónico de pago para la liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

La solicitud de incorporación al SAC se hará a través del formulario cuyo modelo se recoge en el Anexo I de la Resolución, prestándose el servicio durante tres períodos de liquidación de cuotas consecutivos.

Publicada la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

La LEY 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) que acaba de publicarse, pieza básica de la Estrategia que con denominación similar fue aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009, con el objetivo de contribuir a la renovación del modelo productivo de la economía española, hacia un modelo más sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental, contiene e introduce importantes y numerosos cambios en disposiciones legales que explícita o implícitamente afectan al ámbito sociolaboral.

El Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero: una “norma impar” para reformar las políticas activas de empleo

Reformar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad es el objetivo que da título al tercer Real Decreto-Ley publicado en lo que vamos de año, en vigor el 20 de febrero –domingo, de nuevo–.

Como ya se tuvo ocasión de comentar a propósito del Real Decreto-Ley 1/2010, de desarrollo del Plan de Choque 2011-2012, el ASE, suscrito el pasado 2 de febrero de 2011 entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales, integra distintos tipos de acuerdo, uno de los cuales viene referido al desarrollo de las Políticas Activas de Empleo y otras medidas de índole laboral en el sentido de llevar a cabo una reforma que contribuya a mejorar el mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo, reforma que se articulará a través de dos tipos de medidas, una de carácter coyuntural –con efectividad a corto plazo– dirigido específicamente a jóvenes y parados de larga duración y que se concretó la semana pasada en la norma arriba mencionada, y otra de carácter estructural –con efectividad a medio/largo plazo– que implicará la reforma en profundidad de la Ley de Empleo, y que es precisamente la que ha tomado cuerpo a través del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, del que pasamos a dar noticia a continuación.

El 16 de febrero de 2011 comienza el plazo para solicitar la ayuda de los 400 euros

En desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, y, en concreto, del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (art. 2), la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas económicas de acompañamiento (400 euros).

La ayuda económica de acompañamiento, concebida para “reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional” podrá ser solicitada por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el programa (art. 2.2 RDL 1/2011) en el período comprendido desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011,  en el modelo oficial establecido al efecto (anexo I de la Resolución) al que se acompañará la documentación allí establecida, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la protección mencionada.

Dado que la ayuda económica se liga al itinerario individualizado y personalizado de inserción, esta Resolución del SPEE especifica que tanto los requisitos de inicio de un itinerario personalizado de inserción, como la participación en el mismo serán verificados en el momento de la solicitud y posteriormente, considerándose que el solicitante lo ha iniciado cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (código 170) y que participa en éste cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo o en tramitación, indicando además sus fechas de inicio y en su caso de finalización, así como los días en los que no se ha producido participación efectiva de la persona beneficiaria. Se establece, en este sentido, la obligación de los SPE de las Comunidades Autónomas de informar al SPEE de cualquier incumplimiento por parte del beneficiario en cuanto se produzca.

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