Jurisprudencia

TS. Bonus: exigencia de estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo, del 1 de enero al 31 de diciembre. El cese antes de esa fecha por una modificación sustancial en perjuicio del trabajador da derecho a la parte proporcional

Bonus: alta en la empresa a 31 de diciembre

Retribución variable. Empresa que exige para su cobro estar de alta durante todo el periodo de devengo, del 1 de enero al 31 de diciembre, así como en el momento de su percepción, durante el primer trimestre siguiente. Derecho a percibir la parte proporcional cuando el trabajador extingue el contrato antes del 31 de diciembre como consecuencia del perjuicio derivado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 ET).

Es ilegal el acuerdo de empresa que excluya el cobro del salario ya devengado a los trabajadores que no estuvieran de alta en el momento del pago. El salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos (art. 29.1 ET) y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento.

TS. Empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora perceptora de prestaciones de desempleo antes de cursar su alta en la Seguridad Social. ¿La infracción es grave o muy grave?

TS. Empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora perceptora de prestaciones de desempleo antes de cursar su alta en seguridad social. ¿La infracción es grave o muy grave? Imagen de una chica en una barra de bar viendo facturas con cara de preocupación

Infracciones y sanciones en el orden social. Empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en Seguridad social. Graduación de la falta.

Para la resolución del caso hay que partir del presupuesto que se desprende del artículo 282.1 de la LGSS, que admite la compatibilidad de la percepción de prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Atendiendo a esta consideración, la tipificación adecuada de la infracción no puede ser la de falta muy grave del artículo 23.1 a) del TRLISOS, que queda reservada únicamente para los supuestos en el que el trabajo por cuenta ajena resulte incompatible con la prestación que estuviere percibiendo el trabajador. Como es de ver en la redacción de los artículos 22 y 23 del TRLISOS, el legislador ha querido sancionar la infracción de la empresa que consiste en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.

TS. Pensión de viudedad en casos de separación judicial, cuando posteriormente se reanuda la convivencia entre los cónyuges. Esta circunstancia no les convierte en pareja de hecho ni les libera de comunicar la reconciliación al órgano judicial

Pensión de viudedad en casos de separación judicial, donde posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges. Imagen de una pareja senior preocupandose el uno por el otro

Viudedad. Devengo de la pensión en caso de separación matrimonial judicialmente declarada en la que posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges, pero no se ha comunicado al órgano judicial la reconciliación matrimonial. Consideración por el TSJ en suplicación que no es exigible la inscripción en el registro autonómico debido a que los registros de parejas de hecho no pueden formalizarse para parejas matrimoniales.

La reconciliación matrimonial está regulada en el artículo 84 del Código Civil, el cual establece que «La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio». En el caso analizado, se parte del presupuesto de un matrimonio válido en derecho que, sin embargo, resulta truncado, en su existencia legal, por una separación matrimonial judicialmente declarada e impuesta por la autoridad pública -el Poder Judicial- que tiene potestad para ello.

TSJ. En Baleares sí es exigible la audiencia previa al despido disciplinario incluso en aquellos que fueron anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo que rectificó doctrina el 18 de noviembre de 2024

En Baleares sí es exigible la audiencia previa al despido disciplinario incluso en aquellos que fueron anteriores a la STS que rectificó doctrina. Imagen de un hombre robando en un establecimiento

Despido disciplinario sin audiencia previa. Despido producido con anterioridad al 18 de noviembre de 2024, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, que rectifica doctrina en el sentido de exigir la audiencia previa al despido disciplinario. Hechos acreditados de sustracción de productos de la empresa que serían sancionables con el despido procedente. Sentencia de instancia que se aparta del criterio de la Sala del Tribunal Superior de Justicia (STSJ Baleares, de 13 de febrero de 2023, rec. núm. 454/2022), favorable a la exigibilidad de la audiencia previa, y que era anterior a la referida STS, Pleno, que rectificó doctrina. Entiende la Sala que la inexigibilidad de la audiencia previa, para despidos anteriores a 18 de noviembre de 2024, es un supuesto excepcional al amparo del principio de seguridad jurídica, que no es equiparable a una plena irretroactividad normativa, de tal forma que el TS lo que establece es una regla o criterio general que anteriormente fue incontrovertido y pacífico y no podía razonablemente exigirse a todo empleador.

El TSJPV mantiene que los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV)

Los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del IMV

La Sala Social confirma una sentencia de un juzgado de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado un garaje y un trastero como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025). Imagen de la Corte Suprema de EEUU

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TS. Excedencia voluntaria. La transformación en fijos de contratos eventuales con posterioridad a la solicitud de reingreso vulnera el derecho preferente del trabajador, aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos

Debe anteponerse el derecho consagrado por la ley. Imagen de hombre joven celebrando un exito

Excedencia voluntaria. Empresa que tras la solicitud de reingreso del trabajador ocupa puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión en fijos de contratos eventuales, en virtud de acuerdos con la representación legal de los trabajadores.

El trabajador que, en la fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, no ha de impugnar dicha negativa, ya que su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.

TS. La asignación por acogimiento de nietos menores de edad no computa a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva. Existe identidad de razón con la exclusión de las asignaciones por hijo a cargo

La asignación por acogimiento de nietos menores de edad no computa a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva. Existe identidad de razón con la exclusión de las asignaciones por hijo a cargo. Imagen de una familiar sonriendo

Jubilación no contributiva. Requisitos. Límite de ingresos. Cómputo de la asignación económica por el acogimiento familiar de nietos menores de edad a efectos de devengo de la pensión. Beneficiaria que percibe un importe anual de 8.541 euros en concepto de compensación por dicho acogimiento.

Aunque las ayudas económicas por acogimiento familiar no figuran explícitamente citadas en las salvedades que relata el artículo 12.4 del RD 357/1991, desde el dictado de la norma se han ido incorporando excepciones, entre ellas, y desde su inicio, se contempla la exclusión de las asignaciones económicas por hijo a cargo otorgadas por el sistema de la seguridad social en sus distintas modalidades, con lo que viene a subrayar la especial y singular naturaleza jurídica que ha de atribuirse a las cantidades destinadas a sufragar los gastos de manutención por hijo a cargo. No hay que olvidar que el artículo 173 del Código Civil estatuye que el acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Estas facultades-deberes precisan para su adecuada ejecución, en uno y otro supuesto, de asignaciones económicas que garanticen el interés superior de los menores. Tanto los progenitores como quienes, en su caso, tienen encomendado el acogimiento han de destinar las correspondientes asignaciones, ya fuere por hijo a cargo, ya por nietos a cargo, a los fines relatados: alimentación, educación y formación integral.

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