TSJ. Conciliación de la vida laboral y familiar. Adaptación de la jornada de trabajo. Hay que atender no solo a las circunstancias personales y laborales del solicitante, sino también a las del otro progenitor en aras de la corresponsabilidad
Enviado por Editorial el Jue, 20/03/2025 - 11:22Conciliación de la vida laboral y familiar. Derecho a la adaptación y distribución de la jornada de trabajo. Trabajadora que presta servicios como reponedora en jornadas de lunes a domingo de 4:30 a 12:50 con libranza los viernes y domingos. Solicitud de cambio de jornada y horario para atender al cuidado de sus dos hijos menores de edad pasando a prestar servicios de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas. Propuesta empresarial consistente en un turno de mañana de 08:00 a 16:20 horas, de lunes a domingo, con la realización de 4 tardes al mes según necesidades organizativas y con libranzas semanales de 48 horas. Denegación por razones organizativas.
El actual artículo 34.8 del ET establece un nuevo derecho de conciliación, condicionado a la razonabilidad y proporcionalidad de la adaptación solicitada y atendidas las necesidades organizativas o productivas de la empresa. No nos encontramos ante un derecho subjetivo absoluto, sino condicionado atendiendo a parámetros de proporcionalidad, en su pugna con el derecho de libertad de empresa, organización y dirección empresarial. Y en esta pugna, se ha de descender al caso concreto a los efectos de dilucidar si el sacrificio que comporta la efectividad de los derechos conciliatorios se encuentra justificado.