TSJ. En los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incluyendo los de carácter colectivo, no es preceptiva la celebración del acto de conciliación
Enviado por Editorial el Mar, 28/01/2025 - 09:06Conflicto colectivo. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Empresa que de forma unilateral reduce el tiempo de descanso de 25 minutos a 15. Determinación de si es preceptiva la celebración del acto de conciliación.
Existe cuanto menos una aparente contradicción entre los artículos 64 y 156.1 de la LRJS, pues mientras que el primero de ellos dispone que están exentos del requisito del intento de conciliación los procesos relativos a movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el artículo 156.1 de la LRJS exige como requisito para la tramitación del proceso de conflicto colectivo el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63, y entre los procesos que se tramitarán por el procedimiento de conflicto colectivo se encuentran los que afecten a decisiones empresariales de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40 y en el apartado 2 del artículo 41 del ET (art. 153.1 LRJS).