TSJ. En Baleares sí es exigible la audiencia previa al despido disciplinario incluso en aquellos que fueron anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo que rectificó doctrina el 18 de noviembre de 2024
Enviado por Editorial el Mar, 01/04/2025 - 15:44Despido disciplinario sin audiencia previa. Despido producido con anterioridad al 18 de noviembre de 2024, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, que rectifica doctrina en el sentido de exigir la audiencia previa al despido disciplinario. Hechos acreditados de sustracción de productos de la empresa que serían sancionables con el despido procedente. Sentencia de instancia que se aparta del criterio de la Sala del Tribunal Superior de Justicia (STSJ Baleares, de 13 de febrero de 2023, rec. núm. 454/2022), favorable a la exigibilidad de la audiencia previa, y que era anterior a la referida STS, Pleno, que rectificó doctrina. Entiende la Sala que la inexigibilidad de la audiencia previa, para despidos anteriores a 18 de noviembre de 2024, es un supuesto excepcional al amparo del principio de seguridad jurídica, que no es equiparable a una plena irretroactividad normativa, de tal forma que el TS lo que establece es una regla o criterio general que anteriormente fue incontrovertido y pacífico y no podía razonablemente exigirse a todo empleador.