Jurisprudencia

TS. Pensión de viudedad en casos de separación judicial, cuando posteriormente se reanuda la convivencia entre los cónyuges. Esta circunstancia no les convierte en pareja de hecho ni les libera de comunicar la reconciliación al órgano judicial

Pensión de viudedad en casos de separación judicial, donde posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges. Imagen de una pareja senior preocupandose el uno por el otro

Viudedad. Devengo de la pensión en caso de separación matrimonial judicialmente declarada en la que posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges, pero no se ha comunicado al órgano judicial la reconciliación matrimonial. Consideración por el TSJ en suplicación que no es exigible la inscripción en el registro autonómico debido a que los registros de parejas de hecho no pueden formalizarse para parejas matrimoniales.

La reconciliación matrimonial está regulada en el artículo 84 del Código Civil, el cual establece que «La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio». En el caso analizado, se parte del presupuesto de un matrimonio válido en derecho que, sin embargo, resulta truncado, en su existencia legal, por una separación matrimonial judicialmente declarada e impuesta por la autoridad pública -el Poder Judicial- que tiene potestad para ello.

TSJ. En Baleares sí es exigible la audiencia previa al despido disciplinario incluso en aquellos que fueron anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo que rectificó doctrina el 18 de noviembre de 2024

En Baleares sí es exigible la audiencia previa al despido disciplinario incluso en aquellos que fueron anteriores a la STS que rectificó doctrina. Imagen de un hombre robando en un establecimiento

Despido disciplinario sin audiencia previa. Despido producido con anterioridad al 18 de noviembre de 2024, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, que rectifica doctrina en el sentido de exigir la audiencia previa al despido disciplinario. Hechos acreditados de sustracción de productos de la empresa que serían sancionables con el despido procedente. Sentencia de instancia que se aparta del criterio de la Sala del Tribunal Superior de Justicia (STSJ Baleares, de 13 de febrero de 2023, rec. núm. 454/2022), favorable a la exigibilidad de la audiencia previa, y que era anterior a la referida STS, Pleno, que rectificó doctrina. Entiende la Sala que la inexigibilidad de la audiencia previa, para despidos anteriores a 18 de noviembre de 2024, es un supuesto excepcional al amparo del principio de seguridad jurídica, que no es equiparable a una plena irretroactividad normativa, de tal forma que el TS lo que establece es una regla o criterio general que anteriormente fue incontrovertido y pacífico y no podía razonablemente exigirse a todo empleador.

El TSJPV mantiene que los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV)

Los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del IMV

La Sala Social confirma una sentencia de un juzgado de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado un garaje y un trastero como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025). Imagen de la Corte Suprema de EEUU

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TS. Excedencia voluntaria. La transformación en fijos de contratos eventuales con posterioridad a la solicitud de reingreso vulnera el derecho preferente del trabajador, aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos

Debe anteponerse el derecho consagrado por la ley. Imagen de hombre joven celebrando un exito

Excedencia voluntaria. Empresa que tras la solicitud de reingreso del trabajador ocupa puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión en fijos de contratos eventuales, en virtud de acuerdos con la representación legal de los trabajadores.

El trabajador que, en la fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, no ha de impugnar dicha negativa, ya que su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.

TS. La asignación por acogimiento de nietos menores de edad no computa a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva. Existe identidad de razón con la exclusión de las asignaciones por hijo a cargo

La asignación por acogimiento de nietos menores de edad no computa a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva. Existe identidad de razón con la exclusión de las asignaciones por hijo a cargo. Imagen de una familiar sonriendo

Jubilación no contributiva. Requisitos. Límite de ingresos. Cómputo de la asignación económica por el acogimiento familiar de nietos menores de edad a efectos de devengo de la pensión. Beneficiaria que percibe un importe anual de 8.541 euros en concepto de compensación por dicho acogimiento.

Aunque las ayudas económicas por acogimiento familiar no figuran explícitamente citadas en las salvedades que relata el artículo 12.4 del RD 357/1991, desde el dictado de la norma se han ido incorporando excepciones, entre ellas, y desde su inicio, se contempla la exclusión de las asignaciones económicas por hijo a cargo otorgadas por el sistema de la seguridad social en sus distintas modalidades, con lo que viene a subrayar la especial y singular naturaleza jurídica que ha de atribuirse a las cantidades destinadas a sufragar los gastos de manutención por hijo a cargo. No hay que olvidar que el artículo 173 del Código Civil estatuye que el acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Estas facultades-deberes precisan para su adecuada ejecución, en uno y otro supuesto, de asignaciones económicas que garanticen el interés superior de los menores. Tanto los progenitores como quienes, en su caso, tienen encomendado el acogimiento han de destinar las correspondientes asignaciones, ya fuere por hijo a cargo, ya por nietos a cargo, a los fines relatados: alimentación, educación y formación integral.

TS. Debe reconocerse la prestación de IPT derivada de enfermedad profesional al trabajador (marmolista) diagnosticado de silicosis simple que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada

Debe reconocerse la prestación de IPT derivada de enfermedad profesional al trabajador (marmolista) diagnosticado de silicosis simple que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada. Imagen de un trabajador cortando una baldosa con una amoladora

Incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional. Posibilidad de reconocimiento a trabajador, de profesión marmolista, diagnosticado de silicosis simple (grado I) que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada.

Debe distinguirse entre aquellas situaciones en las que la enfermedad profesional reúne notas de intensidad y gravedad suficientes como para generar por si sola la incapacidad permanente del trabajador, de aquellas otras en las que dicha enfermedad es meramente incipiente, de carácter leve y no resulta por sí sola incapacitante, tal y como en este caso sucede con la silicosis simple grado I, pero resulta sin embargo incompatible con el trabajo en ambientes que necesariamente agravarán esa dolencia y resultan por este motivo contraindicados para quien ya padece la enfermedad, siquiera sea de manera embrionaria. Bajo esa consideración, una vez diagnosticada la enfermedad y aunque en ese momento sea leve su grado de afectación, debe reconocerse la IPT en aquellos supuestos en los que no hay posibilidad de continuar el desempeño de la profesión habitual en esa clase de ambientes.

TJUE. Conclusiones del abogado general: se propone que el trabajador que ejerce como cuidador de una persona con discapacidad tenga derecho al ajuste de los horarios o de asignación de funciones, aunque en la empresa no exista esa flexibilidad

Ajustes razonables para trabajadores cuidadores. Padre jugando con su hijo con discapacidad en una silla de ruedas mientras disfrutan del tiempo juntos al aire libre en el parque

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación indirecta por asociación. Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Obligación del empresario de realizar ajustes razonables con respecto al trabajador cuidador. Trabajador que no sufre una discapacidad, pero sostiene ser víctima de una desventaja particular en el empleo debido a que, ante la discapacidad de su hijo, la empresa no dispone de flexibilidad en sus horarios laborales. Solicitud de un horario fijo de mañana.

En opinión del Abogado General, aunque el artículo 2.2 b) de la Directiva 2000/78 (prohibición de discriminación indirecta) haga referencia a las personas con una discapacidad determinada, dicha disposición entraña que el cuidador familiar de un menor con discapacidad puede invocar ante los tribunales, en relación con la prohibición de la discriminación indirecta por asociación, la protección contra la discriminación que se concedería a la propia persona con discapacidad en caso de que fuera el trabajador, so pena de privar a esa Directiva de parte de su efecto útil.

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