Jubilación no contributiva. Requisitos. Límite de ingresos. Cómputo de la asignación económica por el acogimiento familiar de nietos menores de edad a efectos de devengo de la pensión. Beneficiaria que percibe un importe anual de 8.541 euros en concepto de compensación por dicho acogimiento.
Aunque las ayudas económicas por acogimiento familiar no figuran explícitamente citadas en las salvedades que relata el artículo 12.4 del RD 357/1991, desde el dictado de la norma se han ido incorporando excepciones, entre ellas, y desde su inicio, se contempla la exclusión de las asignaciones económicas por hijo a cargo otorgadas por el sistema de la seguridad social en sus distintas modalidades, con lo que viene a subrayar la especial y singular naturaleza jurídica que ha de atribuirse a las cantidades destinadas a sufragar los gastos de manutención por hijo a cargo. No hay que olvidar que el artículo 173 del Código Civil estatuye que el acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Estas facultades-deberes precisan para su adecuada ejecución, en uno y otro supuesto, de asignaciones económicas que garanticen el interés superior de los menores. Tanto los progenitores como quienes, en su caso, tienen encomendado el acogimiento han de destinar las correspondientes asignaciones, ya fuere por hijo a cargo, ya por nietos a cargo, a los fines relatados: alimentación, educación y formación integral.