TSJ. Pensiones no contributivas. El arriendo de una habitación en un piso compartido también da derecho al complemento para el alquiler de vivienda
Enviado por Editorial el Jue, 10/04/2025 - 13:10Invalidez no contributiva. Complemento para el alquiler de vivienda. Beneficiario que tiene alquilada una habitación en un piso compartido.
Señala el artículo 2.1 c) del RD 1191/2012, de 3 de agosto, que tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, entre otros requisitos, el de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda. Partiendo del sentido propio del precepto, su interpretación literal no ofrece duda alguna sobre su significado, sin embargo, no puede obviarse el canon hermenéutico de la realidad social, debiendo actualizar, en el sentido de la palabra, la realidad social a la que esta disposición se trata de aplicar. Es cierto que cuando la referida norma fue elaborada por el legislador, no era común encontrarse con los alquileres de habitación, práctica que hoy en día es más común de lo habitual.