RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Editorial. Transición verde, envejecimiento saludable y nuevos planes de pensiones. Reformas que se avecinan de sostenibilidad y ciclo de vida

1. ¿Qué exige conectar cumbres del clima, envejecimiento saludable y planes de pensiones de ciclo de vida?: sostenibilidad y equidad intergeneracional. En el plano internacional, el final del año 2021 ha venido marcado por el relativo fracaso de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el cambio climático («Cumbre del Clima 2021»), conocida como COP26. Asumiendo como lema «Uniendo al mundo para hacer frente al cambio climático», el acuerdo de mínimos para la reducción del calentamiento global, logrado –más bien forzado– en el tiempo de descuento y a regañadientes, ha vuelto a desnudar las profundas diferencias entre países, incluso en el seno de Europa, y entre generaciones (las jóvenes –más comprometidas– y las más maduras –escépticas–).
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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 465 (diciembre 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. Eficacia de gestión versus protección de datos: ¿reactividad jurisdiccional a la «inflación de derechos humanos» (en el trabajo)?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 160/2021, de 4 de octubre

El Tribunal Constitucional (TC) español ha considerado que no viola el derecho a la protección de datos utilizar con fines disciplinarios, por parte de la empresa, unas grabaciones del trabajo de una persona empleada a pesar de que la empresa comprometió, a través de un acuerdo colectivo, solo un uso formativo. La determinación del alcance concreto del acuerdo colectivo es una cuestión que corresponde a los órganos judiciales, pero es ajena al contenido del artículo 18.4 de la Constitución española. De este modo, el TC español infravalora el papel de la autonomía colectiva en la mejora de las garantías del derecho a la protección de datos, con lo que se aparta del enfoque del derecho de la Unión Europea (art. 88 Reglamento general de protección de datos). No es un caso aislado, sino que forma parte de una línea de devaluación del derecho humano a la protección de datos en los entornos laborales.

Palabras clave: protección de datos; autonomía colectiva; derechos humanos; poder de control tecnológico.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Diálogos con la jurisprudencia. Hay más que nulidad objetiva en el despido por embarazo: la tutela constitucional exige indemnización por vulneración de derechos fundamentales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 609/2021, de 18 de junio

Esta importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se sitúa en la posición favorable a la indemnización por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales en todo caso de nulidad objetiva de despido por embarazo. Partiendo del reconocimiento de que, en el despido de mujeres embarazadas, la protección dispensada por el ordenamiento jurídico tiene, en todo caso, un basamento constitucional anclado en la no discriminación por razón de sexo, declara que la nulidad objetiva del despido (legalidad) ha de acompañarse de la protección propia de los derechos fundamentales (constitucionalidad) y de la tutela resarcitoria, por tanto. Así, a no ser que el despido se declare procedente, llevará aparejada indemnización por daños y perjuicios, y ello al margen de que la mujer pruebe, o no, la existencia de daños morales y haga estimación de su cuantía. El daño moral y su indemnización se entienden implícitos en la lesión del derecho fundamental y esta se dirige a compensar el sufrimiento, la incertidumbre, la ansiedad, provocados en la mujer embarazada despedida. No obstante, los vaivenes judiciales en esta materia aconsejan ya unificación de doctrina por el Tribunal Supremo.

Palabras clave: despido; embarazo; indemnización por daños y perjuicios; discriminación.

María Teresa Alameda Castillo
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Carlos III de Madrid

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Estudios. ¿Existe el trabajo doméstico por cuenta propia?

Este trabajo ha sido finalista del Premio Estudios Financieros 2021 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.

Hace 10 años, la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 obligó a integrar a las personas empleadas domésticas en el régimen general de la Seguridad Social siempre que las personas en cuestión viniesen prestando tal actividad en régimen laboral, tanto si realizaban su actividad laboral para una misma persona cabeza de familia en régimen de exclusividad y continuidad como si distribuían su tiempo de trabajo entre diversos hogares en virtud de una acumulación de contratos laborales a tiempo parcial. Por ese motivo, desde que desapareció el antiguo régimen especial de empleados de hogar, el complejo proceso de delimitación de fronteras entre el trabajo doméstico realizado por cuenta ajena de la actividad de limpieza del hogar realizada por cuenta propia se va a convertir en el paso imprescindible para lograr el correcto encuadramiento de las personas que prestan este tipo de servicios.

Palabras clave: persona empleada de hogar; cotización; alta; protección; Seguridad Social.

Alejandra Selma Penalva
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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Diálogos con la jurisprudencia. El controvertido encaje como accidente de trabajo del estrés laboral y la depresión

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos 235/2021, de 26 de mayo

La regulación de las enfermedades del trabajo ha mostrado ser errática, imprecisa y poco sensible con los avances experimentados en la ciencia médica. El actual artículo 156.2 e) de la Ley general de la Seguridad Social ha venido exigiendo la prueba que acredite que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo para su eventual consideración como accidente de trabajo pese a que, desde hace unos 50 años, la ciencia médica ha constatado el origen multicausal de las patologías psíquicas. Mientras el legislador mantiene una inaceptable postura inmovilista, han tenido que ser los tribunales los que han dado una solución al conflicto ofreciendo la coherente interpretación de que el trabajo ha de ser la causa principal o desencadenante de la patología.

Palabras clave: contingencia profesional; multicausalidad de las enfermedades psíquicas; enfermedades del trabajo; de lege ferenda.

José Sánchez Pérez
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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Diálogos con la jurisprudencia. «Cal» y «arena»: estado del arte interpretativo en materia de despido (razón productiva) por enfermedad (razón de la persona)

Estudios de derecho vivo del trabajo de hoy a la luz de la jurisprudencia de ayer. En recuerdo de don Aurelio Desdentado Bonete.

Con ocasión de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4380/2021, de 14 de septiembre

20 años después de su Sentencia de 29 de enero de 2001 (rec. 1566/2000), el Tribunal Supremo sigue asumiendo que despedir a personas por estar enfermas no vulnera derechos fundamentales y, por tanto, no amerita la nulidad. Sin embargo, 10 años después de aquella resolución judicial, el propio Tribunal Supremo creó una excepción: si esos despidos son una práctica habitual sí merecen la sanción de nulidad, porque vulneran el artículo 15 de la Constitución española. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de desempolvar ese precedente para anular una presunta política de empresa dirigida a despedir a quienes ya no resultan rentables por estar recurrentemente de baja. Este análisis da cuenta de sus razones y de otras excepciones judiciales recientes que priman la dignidad humana sobre la rentabilidad.

Palabras clave: despido nulo; despido por enfermedad; derecho a la integridad; enfermedades estigmatizantes.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 464 (noviembre 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. Regulación de empleo y extinciones computables: el despido colectivo de facto, feliz concepto en continua expansión

Estudios de derecho vivo del trabajo de hoy a la luz de la jurisprudencia de ayer. En recuerdo de don Aurelio Desdentado Bonete.

Con ocasión de la Sentencia del Tribunal Supremo 933/2021, de 23 de septiembre

La reforma laboral de 2012-2014 quiso reconocer a las empresas mayor flexibilidad de gestión de las causas habilitadoras de despidos colectivos, incluyendo el fin de la autorización administrativa. Sin embargo, no menos claro quedaba que el procedimiento de consulta no era disponible para la empresa, eludiéndolo a través de fragmentar y diversificar despidos y extinciones. La construcción del despido colectivo de hecho fue una creación jurisprudencial para garantizar que despidos materialmente colectivos, pero formalmente individuales o plurales, se canalicen por la vía del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta construcción de derecho vivo ha ido creciendo con el tiempo y hoy conoce una gran vis atractiva. Como acaba de confirmar el Tribunal Supremo, también los ceses por no superación de los periodos de prueba ex artículo 14 del ET, aunque no conste la causa, pueden considerarse ceses incluidos en el cómputo para el umbral del artículo 51 del ET. Una vez más, la realidad y la buena fe, con prohibición del ejercicio antisocial del derecho del artículo 7 del Código Civil, se imponen al formalismo y a la libertad de decisión empresarial, en aras del orden público-económico laboral.

Palabras clave: despido colectivo de facto; buena fe; periodo de prueba; derecho vivo; orden público laboral.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 464 (noviembre 2021)

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Análisis de actualidad. De la nueva crisis de «personas refugiadas» a la crisis mundial de provisión de «mano de obra»: las políticas migratorias como solución o problema para los riesgos sociales globales

El presente análisis examina los principales «temas candentes» relativos a los flujos de personas –inmigración y asilo–. Las barreras al asilo y los problemas que se han venido planteando respecto de las personas menores extranjeras no acompañadas, además de chocar con obligaciones internacionales del mayor rango, examinadas desde un enfoque profundo y alejado de interpretaciones excesivamente elementales, son contraproducentes desde el punto de vista del interés para los Estados de acogida. Asimismo, también resulta simplista la medida de aplicar restricciones a la inmigración con el pretendido objetivo de elevar las condiciones de trabajo y aumentar el crecimiento económico, aplicada por el Gobierno británico, pues es imprescindible para ello la dignificación de las condiciones de empleo y de trabajo, que son presupuesto necesario para la mejora de las condiciones de vida.

Palabras clave: inmigrante; persona refugiada; economía; derechos sociales.

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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