RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Análisis de actualidad. Nuevas normas de contingencia ante el éxodo de personas ucranianas causado por la guerra

La guerra causada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha ocasionado un éxodo de personas ucranianas, al que tanto la Unión Europea como los países que la forman han dado respuesta orientada a su tutela. En esta línea, en España se han producido actuaciones en varios órdenes, lo que ha supuesto que se realicen intervenciones normativas, bien realizadas ad hoc para atender la situación generada, o bien acometidas con un propósito general, aunque su adopción ha sido muy oportuna –en términos temporales–, dada la coincidencia con el conflicto bélico. Asimismo, desde la perspectiva inversa, se han adoptado decisiones políticas restrictivas que afectan a nacionales de Rusia en relación con los controvertidos permisos de residencia de inversores.

Palabras clave: tutela personas extranjeras; guerra en Ucrania; protección temporal; protección internacional; permisos de residencia; restricciones.

Margarita Miñarro Yanini
Secretaria de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I (Castelló, España)

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RTSS. CEF. NÚM. 468 (mayo-junio 2022)

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Recursos humanos. Diversidad de género en el consejo de administración y endeudamiento

Desde mitad del siglo XX, el mercado laboral a nivel mundial está experimentando grandes cambios respecto a la diversidad de sus plantillas. Uno de los aspectos que mayor debate está generando en los últimos años es la diversidad de género. Si bien, tradicionalmente, se ha defendido la presencia de la mujer en los puestos directivos desde una perspectiva ética, recientes investigaciones evidencian cómo la diversidad de género influye en la toma de decisiones de las compañías y tiene efectos positivos a nivel económico y social. Este hecho es especialmente relevante para las empresas cotizadas, ya que tienen la obligación de garantizar la transparencia en el desarrollo de su actividad. Partiendo de las directrices de los diferentes Códigos de buen gobierno españoles, que recomiendan la presencia femenina en los consejos de administración, el presente trabajo analiza cómo la diversidad de género influye en las decisiones financieras de las empresas. Para ello, empleando un conjunto de compañías que han cotizado en el mercado bursátil español, concretamente en el IBEX 35, durante el periodo 2013-2018, se evidencia que la diversidad de género en los consejos de administración españoles reduce los costes de agencia e influye negativamente en el grado de endeudamiento de las empresas.

Palabras clave: diversidad de género; consejo de administración; endeudamiento; teoría de agencia; empresas cotizadas; datos de panel; mercado español.

María Encarnación Lucas Pérez
Profesora titular de Organización de Empresas.
Universidad de Murcia (España)

Antonio Mínguez Vera
Profesor titular de Economía Financiera.
Universidad de Murcia (España)

María de la Paz Ortín Tomás
Consultora legal en Derecho de Nuevas Tecnologías (Murcia, España)

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Caso práctico. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En el presente caso práctico se reproduce el enunciado del supuesto referido a la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se planteó como cuarto ejercicio en la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, efectuada por Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Subsecretaría (BOE de 4 de noviembre y corrección de errores en Resolución de 27 de noviembre –BOE de 5 de diciembre–). En él se efectúa un análisis de las cuestiones derivadas del planteamiento, incorporando la fundamentación jurídica de la respuesta.

Palabras clave: Inspección de Trabajo y Seguridad Social; caso práctico; trabajadores/as desplazados; jornada; salario; seguridad y salud laboral; cotización.

Andrea Ioana Pop Cioca
Jorge Trapero Trapero
Félix Antonio Borreguero Téllez
Lidia Salmador Domínguez
Inspectoras e inspectores de Trabajo y Seguridad Social (España)

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Diálogos con la jurisprudencia. El tratamiento discriminatorio de la –ausencia de– protección por desempleo en el sistema especial de empleo en el hogar

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve en la Sentencia de 24 de febrero de 2022 una cuestión prejudicial, atípicamente planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, en la que se plantea la eventual discriminación indirecta presente en la actual regulación del sistema especial de personas empleadas en el hogar. En este sistema especial del régimen general de la Seguridad Social no está prevista la cobertura de las situaciones legales de desempleo y, por ende, no cabe cotización por dicha contingencia. En la medida en que el colectivo de personas en alta en dicho sistema es mayoritariamente femenino, el tribunal ha de analizar el eventual tratamiento diferente y desventajoso de la normativa española, así como pronunciarse sobre la existencia de un fin legítimo de política social que pudiera justificarlo. Constatado el trato desigual, así como la inexistencia de justificación razonable, el tribunal concluye que el actual artículo 251 d) de la Ley general de la Seguridad Social resulta indirectamente discriminatorio y contrario al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE. En la sentencia se ha permeado el elenco de valoración del abogado general Maciej Szpunar, que contiene un análisis novedoso de la discriminación desde un planteamiento crítico metajurídico. El pronunciamiento abre la puerta a una pléyade de posibilidades jurídicas ulteriores, que no han tardado en evidenciarse en la actividad judicial española.

Palabras clave: trabajo de servicio doméstico; hogar familiar; discriminación; desempleo; sistema especial; cotización; empleo informal; fraude; desamparo social.

María Gema Quintero Lima
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Carlos III de Madrid (España)

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Diálogos con la jurisprudencia. El orden social como garante del cumplimiento de prevención (y reparación) de riesgos: vis atractiva, conflictividad incesante pospandemia

A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 50/2022, de 19 de enero, y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 20 de enero de 2022 (rec. 1016/2021)

A vueltas con la competencia del orden social por incumplimientos en materia de prevención y el tipo de acción que se ejerce, el Tribunal Supremo no tiene ningún reparo en considerar correcto el procedimiento de conflicto colectivo con invocación de derechos fundamentales cuando se trata precisamente de tales incumplimientos. Del mismo modo, la acción de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo culposos, aun por la negligencia de un tercero, sigue determinando la competencia del orden social. También queda claro que el orden judicial social es el competente para conocer tanto de eventuales incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales como de las acciones reparadoras, aun cuando se haga en el marco de un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, y ello frente a las personas funcionarias y probablemente también para las militares. La fuerza atractiva del orden social para conocer de las cuestiones de cumplimiento preventivo facilita y alienta su ejercicio, pero en modo alguno garantiza el éxito ni la eficacia de la prevención o simplemente de la reparación.

Palabras clave: negligencia profesional; servicios de prevención; responsabilidad solidaria; conflicto colectivo; derechos fundamentales; incumplimientos preventivos; personal sanitario; competencia del orden social.

José María Moreno Pérez
Abogado
Profesor asociado. Universidad de Jaén (España)

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Estudios. Ley 20/2021 y estabilización del personal de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público

El propósito de este trabajo es abordar la estabilización del personal de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, tomando como referencia el contenido de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La oportunidad del estudio radica en el elevado número de entidades y personas trabajadoras potencialmente afectadas y las dudas que suscita su aplicación. A partir de la extensión jurisprudencial de los principios de acceso al empleo público a estos entes, el estudio defiende que el personal contratado como «indefinido», sin seguir los citados principios, debe ser calificado como indefinido no fijo y, por consiguiente, junto con el resto de personal con contratos temporales e indefinidos no fijos –declarados o no–, debe someterse al proceso de estabilización que describe la citada ley. El estudio de las circunstancias que ya no motivan la condición de indefinido no fijo (como los casos de reversión ex art. 44 Estatuto de los Trabajadores), así como la naturaleza jurídica de esta controvertida figura, también centran parte del análisis. Y en el segundo caso porque la existencia de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando esta respuesta jurisprudencial frente al abuso en la temporalidad puede condicionar los procesos de estabilización que eventualmente puedan estar en marcha. El trabajo también pone el foco de atención en el impacto de las reformas de 2021 (en el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores) en estas entidades, así como en las reglas de estabilización comunes (para todos los entes) contenidas en el artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 y su posible adaptación a las entidades objeto de estudio.

Palabras clave: sociedades públicas empresariales; estabilización; empleo temporal; indefinidos no fijos; Directiva 1999/70; Ley 20/2021; Real Decreto-Ley 32/2021.

Ignasi Beltran de Heredia Ruiz
Profesor agregado y TU acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Oberta de Catalunya (UOC) (España)

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Estudios. La reforma del sistema de pensiones. ¿Dónde queda –una vez más– la dimensión de género?

La reciente reforma del sistema de pensiones vuelve a poner de relieve que el enfoque de género sigue quedando en un segundo plano. Pese a la incuestionable brecha de género existente en nuestra Seguridad Social, reflejo, entre otras causas, de la desigualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, las reformas que se vienen acometiendo en los últimos tiempos se orientan hacia el reforzamiento del carácter contributivo del sistema, como medio para intentar garantizar su sostenibilidad económica. Un reforzamiento este que no hace sino acentuar las diferencias por razón de género, generando efectos particularmente perniciosos para las mujeres a la hora de acceder a una protección suficiente y adecuada.
Las medidas adoptadas hasta el momento para intentar compensar la posición de desigualdad de las mujeres en el sistema de pensiones tienen un alcance limitado y resultan insuficientes. La última, por el momento, reforma de pensiones pone de relieve esta realidad. Y es que nos encontramos ante una nueva oportunidad perdida para acometer el diseño y puesta en marcha de medidas que contribuyan de manera eficaz a la adecuada implementación del principio de igualdad por razón de género y den una respuesta eficaz a la brecha de género de nuestro sistema público de pensiones.

Palabras clave: Seguridad Social; reforma de pensiones; igualdad; sexo; género; brecha de pensiones; viudedad.

Isabel María Villar Cañada
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén (España)

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Estudios. (In)compatibilidades entre trabajo y jubilación de la persona trabajadora autónoma según su naturaleza jurídica como autónoma «clásica» o societaria. A propósito de la reciente doctrina del Tribunal Supremo

Si bien las nuevas fórmulas de compatibilización entre trabajo y jubilación no han planteado problemáticas de tipo práctico en su aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y autónomas constituidas como personas físicas, distinta es la situación con respecto a otras personas autónomas con diferente naturaleza jurídica, como es el caso de las autónomas societarias. Todo ello, como consecuencia de la indeterminación de la fórmula jurídica utilizada en el artículo 214.2, párrafo segundo, de la Ley general de la Seguridad Social, que permite esta modalidad de jubilación activa «si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena». Precepto que ha planteado diversas problemáticas de tipo interpretativo, cuya disparidad de criterios entre la entidad gestora y los distintos órganos judiciales ha dado lugar a la doctrina del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021, que delimita el ámbito personal de aplicación de esta modalidad de jubilación activa en sentido restrictivo.

Palabras clave: jubilación; compatibilidad; personas trabajadoras autónomas; personas trabajadoras societarias; restricción; empleo; envejecimiento activo; sostenibilidad.

Isabel María Pérez Gázquez
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Murcia
Profesora contratada doctora.
Universidad Católica de Murcia (España)

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