Diálogos con la jurisprudencia. ¿La libertad de circulación de profesionales de enfermería puede ser un obstáculo para la calidad de los servicios públicos de salud nacionales?
Enviado por Editorial el Jue, 16/06/2022 - 11:33Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2022 (asunto C-86/21)
Aunque con matices, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido favorablemente a una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid (España). En virtud de la misma, las personas profesionales de enfermería, también las de medicina, verán reconocido el valor de los tiempos de servicios prestados en otros servicios públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea. El reconocimiento se llevará a cabo no solo a los efectos de antigüedad en el servicio, sino también para la promoción en la carrera profesional. La sentencia tendrá un impacto general, no solo en el servicio público de salud castellanoleonés.
Palabras clave: libertad de circulación de personas; enfermería; servicios públicos de salud; profesiones sanitarias; discriminación indirecta; procedimiento prejudicial; carrera profesional.
Encarnación Molina Navarrete
Diplomada universitaria de Enfermería (DUE).
Hospital San Juan de la Cruz (Úbeda, España)
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RTSS. CEF. NÚM. 469 (julio-agosto 2022)