RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Diálogos con la jurisprudencia. ¿La libertad de circulación de profesionales de enfermería puede ser un obstáculo para la calidad de los servicios públicos de salud nacionales?

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2022 (asunto C-86/21)

Aunque con matices, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido favorablemente a una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid (España). En virtud de la misma, las personas profesionales de enfermería, también las de medicina, verán reconocido el valor de los tiempos de servicios prestados en otros servicios públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea. El reconocimiento se llevará a cabo no solo a los efectos de antigüedad en el servicio, sino también para la promoción en la carrera profesional. La sentencia tendrá un impacto general, no solo en el servicio público de salud castellanoleonés.

Palabras clave: libertad de circulación de personas; enfermería; servicios públicos de salud; profesiones sanitarias; discriminación indirecta; procedimiento prejudicial; carrera profesional.

Encarnación Molina Navarrete
Diplomada universitaria de Enfermería (DUE).
Hospital San Juan de la Cruz (Úbeda, España)

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RTSS. CEF. NÚM. 469 (julio-agosto 2022)

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Diálogos con la jurisprudencia. Despido y control de convencionalidad: ¿el Tribunal Supremo «abre la veda» de la indemnización disuasoria?

A propósito de las Sentencias del Tribunal Supremo 268/2022, de 28 de marzo, y 270/2022, de 29 de marzo

Desde el 1 de julio de 2021, España está sometida a las obligaciones jurídico-sociales derivadas de la Carta Social Europea, así como a los procedimientos de reclamación colectiva previstos en el protocolo de 1995. Aprovechando esta ratificación, que ha costado décadas conseguir, UGT ha presentado la primera reclamación colectiva sobre una materia laboral. El sindicato español más representativo ha demandado a España ante el Consejo de Europa para que se declare, por el Comité Europeo de Derechos Sociales, que la indemnización prevista para el despido improcedente (art. 56 Estatuto de los Trabajadores) es disconforme con el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. De estimarse tal demanda, la legislación y la jurisprudencia social españolas se verían obligadas a realizar cambios profundos en el estado actual. Sin embargo, en dos sentencias muy recientes de la Sala Social del Tribunal Supremo español, parecen seguir manteniéndose posiciones restrictivas en relación con la diligencia debida a la hora de realizar este control de convencionalidad. En este comentario se analizan críticamente ambas sentencias, que muestran posiciones parcialmente diferentes.

Palabras clave: control de convencionalidad; Carta Social Europea; despido improcedente; indemnización disuasoria; Comité Europeo de Derechos Sociales; procedimiento de reclamaciones colectivas; Tribunal Supremo.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

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Estudios. Transición ecológica y diálogo social transnacional: el papel de los acuerdos marco internacionales

La aparición de los primeros informes, a nivel europeo y nacional, destinados a valorar el grado de implementación de la «cuarta generación» de directivas sobre contratación pública ofrece una magnífica oportunidad para revisar los aspectos cuantitativos y cualitativos de las previsiones que contienen en materia medioambiental. A su calor cabrá recorrer, dentro de la norma española encargada de trasponerlas, tanto las reglas de obligado cumplimiento como las cláusulas llamadas directamente a proporcionar valor estratégico a la contratación pública ecológica, analizando las distintas fases del procedimiento donde están llamadas a operar (preparación, adjudicación y ejecución), así como siendo conscientes no solo de cuantos problemas vienen lastrando de partida los objetivos comunes en este ámbito, sino también –y sobre todo– de las mejores prácticas sobre las cuales se ha de alzar el tránsito desde aquello que fue poco más que una herramienta de aprovisionamiento, a lo que se quiere aprovechar como un poderoso instrumento destinado a afianzar los comportamientos empresariales en favor del interés general en proteger el medioambiente.

Palabras clave: medioambiente; contratación pública ecológica; cláusulas de estrategia ambiental.

Manuel Correa Carrasco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Carlos III de Madrid (España)

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Estudios. Cláusulas ambientales en la contratación pública

La aparición de los primeros informes, a nivel europeo y nacional, destinados a valorar el grado de implementación de la «cuarta generación» de directivas sobre contratación pública ofrece una magnífica oportunidad para revisar los aspectos cuantitativos y cualitativos de las previsiones que contienen en materia medioambiental. A su calor cabrá recorrer, dentro de la norma española encargada de trasponerlas, tanto las reglas de obligado cumplimiento como las cláusulas llamadas directamente a proporcionar valor estratégico a la contratación pública ecológica, analizando las distintas fases del procedimiento donde están llamadas a operar (preparación, adjudicación y ejecución), así como siendo conscientes no solo de cuantos problemas vienen lastrando de partida los objetivos comunes en este ámbito, sino también –y sobre todo– de las mejores prácticas sobre las cuales se ha de alzar el tránsito desde aquello que fue poco más que una herramienta de aprovisionamiento, a lo que se quiere aprovechar como un poderoso instrumento destinado a afianzar los comportamientos empresariales en favor del interés general en proteger el medioambiente.

Palabras clave: medioambiente; contratación pública ecológica; cláusulas de estrategia ambiental.

Juan José Fernández Domínguez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León (España)

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Estudios. La lucha contra el cambio climático y en aras de una transición justa: doble objetivo para unas competencias representativas multinivel

La lucha contra el cambio climático constituye uno de los retos más importantes que se han de afrontar desde el derecho del trabajo. Y para hacerlo con garantías deviene imprescindible el papel protagonista que las organizaciones sindicales y la representación de las personas trabajadoras han de asumir a la hora de proteger el medioambiente en el marco del diálogo social, de la participación en la empresa, de la acción sindical y de la negociación colectiva. Al tiempo, y estrechamente unido con lo anterior, las medidas que se adopten para hacer frente a la crisis climática hacen preciso tener en consideración las consecuencias que acarrean en el empleo y en las condiciones laborales con el fin de conseguir una transición justa hacia un modelo económico más sostenible. El rol en ambas situaciones presenta matices diferentes, en la primera ejercen una función social, compatible con la representatividad que ostentan y la legitimación democrática reconocida en la Constitución española; mientras, en la segunda, la labor asumida es aquella tradicional de defensa de las personas trabajadoras con aristas diferentes.

Palabras clave: cambio climático; transición justa; diálogo social; negociación colectiva; participación en la empresa; sindicatos; medioambiente.

Henar Álvarez Cuesta
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León (España)

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Análisis de actualidad. La inversión sostenible como integradora de los aspectos sociolaborales, ambientales y de gobernanza en el mercado financiero: productos, medición y normativa en Europa

La inversión sostenible (IS) se ha convertido en uno de los temas más destacados para la comunidad empresarial, los mercados financieros y la sociedad en los últimos años. Cada vez más, las inversiones buscan estimular la recuperación económica de una manera más sostenible, amplificando este impulso con la integración en la inversión de criterios ambientales, sociolaborales y de gobernanza (criterios ASG).
Es por ello por lo que, en este artículo, vamos a abordar la IS en Europa, centrándonos en describir los productos y las diferentes tipologías de inversión que el mercado financiero ofrece como instrumentos de inversión; en la medición y evaluación de los criterios ASG, pues el interés en invertir en sostenibilidad está creando una gran demanda de datos, calificaciones y clasificaciones de criterios ASG, lo que genera una proliferación de agencias e índices bursátiles de sostenibilidad; y en analizar la reciente legislación europea y el destacado papel que está teniendo en el impulso de la IS.
En las consideraciones finales remarcaremos algunos aspectos que resultan controvertidos actualmente, en relación con los nuevos productos de inversión sostenibles, los nuevos modelos de medición de la sostenibilidad y la reciente normativa, así como las recomendaciones sobre la necesidad de una mayor coherencia en las finanzas sostenibles europeas.

Palabras clave: inversión sostenible; criterios de inversión ambientales, sociolaborales y de gobernanza; productos de inversión sostenibles; bonos verdes; fondos de inversión sostenibles; agencias de rating de sostenibilidad; índices bursátiles de sostenibilidad; normativa europea de finanzas sostenibles.

María Ángeles Fernández Izquierdo
Catedrática de Economía Financiera y Contabilidad.
Universitat Jaume I (Castelló, España)

María Jesús Muñoz Torres
Catedrática de Economía Financiera y Contabilidad.
Universitat Jaume I (Castelló, España)

Juana María Rivera Lirio
Profesora titular en el Departamento de Finanzas y Contabilidad.
Universitat Jaume I (Castelló, España)

Idoya Ferrero Ferrero
Profesora titular en el Departamento de Finanzas y Contabilidad.
Universitat Jaume I (Castelló, España)

Elena Escrig Olmedo
Profesora titular en el Departamento de Finanzas y Contabilidad.
Universitat Jaume I (Castelló, España)

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RTSS. CEF. NÚM. 469 (julio-agosto 2022)

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Editorial. «Ideología» y «lenguaje» en las leyes de la emergencia continua: aluvión legal, (deliberados) laberintos interpretativos

1. En el «código genético» de toda ley laboral hallaremos, además de una función socioeconómica (preservación del sistema económico frente al conflicto social, actual o potencial), una motivación política y su base ideológica. Desde la «legislación obrera» (recordada por la ministra de Trabajo, en relación con la jornada de 8 horas, en su satírica respuesta a la grotesca reivindicación de la Asociación Andaluza de Hostelería de Feria contra la reforma laboral y cuya convocatoria de «paro» amenazaba la celebración de la célebre y pingüe Feria de Sevilla), antesala del moderno derecho del trabajo, no hay ni una ley laboral, de emergencia o no, que no sirva a análoga función socioeconómica, no obedezca a determinados motivos políticos y no tenga una –más o menos velada– inspiración ideológica (la ley como producto político). No escapan ni la reforma laboral de 2012, por no remontarnos lejos, ni la de 2021, en parte confirmadora de aquella (relegitimación social), en parte correctora (crítica socioeconómica y político-cultural). Tampoco lo hará la –inacabada, quizás inacabable– pléyade de «leyes de excepción» (para el maestro José Vida Soria, este rasgo –que explicaba la técnica de legislación aluvional– es inherente al derecho del trabajo en una economía capitalista de mercado adaptada en cada momento a la etapa por la que atraviesa), primero pandémica, luego por la crisis de inflación en escenario de una anacrónica guerra, y mañana…
[...]

Cristóbal Molina Navarrete
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 468 (mayo-junio 2022)

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Análisis de actualidad. La pensión de viudedad de las parejas de hecho tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha dado nueva redacción al artículo 221 de la Ley general de la Seguridad Social. En este sentido, ha reformado varios aspectos importantes en relación con la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho. Los cambios producidos han sido, en líneas generales, los siguientes: se elimina la necesidad de acreditar una convivencia estable para las parejas de hecho con hijos/as en común; ya no se exige ningún requisito económico; se regula el acceso a la pensión a las exparejas de hecho. Junto con ello, se permite solicitar la pensión de viudedad con carácter excepcional durante el año 2022 a parejas de hecho que no cumplían con los requisitos existentes con anterioridad a la presente reforma. En definitiva, el objetivo de este artículo consiste en analizar todas estas novedades que configuran el régimen jurídico actual de la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho.

Palabras clave: pensión de viudedad; parejas de hecho; requisitos exigidos; pensión compensatoria; convivencia; registro; reforma legal.

Eduardo Enrique Taléns Visconti
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 468 (mayo-junio 2022)

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