TS. El efecto de la litispendencia no se produce cuando, en el proceso inicial, la razón de pedir es la interpretación de determinado artículo de un convenio colectivo y, en el actual, la ilegalidad del mismo
Enviado por Editorial el Jue, 24/10/2019 - 08:13AENA, SA. Litispendencia. Inexistencia de identidad en la causa de pedir. Proceso inicial en el que se pide una interpretación conforme a derecho del artículo 161 del convenio colectivo, seguido de otro cuya pretensión es su inaplicación por ilegal.
No implica que se infrinja la seguridad jurídica que protege el artículo 400.2 de la LEC. Lo que dispone dicho artículo es que los fundamentos jurídicos que pudieron invocarse en un proceso no pueden serlo en otro posterior. Eso no es lo que realmente sucede en este caso, ya que lo que está planteando la parte actora es que se inaplique por ilegal un precepto del convenio colectivo –por lo que no se produce ni existe preclusión–. Y tal petición no es de interpretación de la norma, sino de su ilegalidad, de forma que, de estimarse tal pretensión, el órgano judicial debería dar traslado al Ministerio Fiscal para que actuase de conformidad con lo que dispone el artículo 163.4 de la LRJS, circunstancia que no se produce cuando el ámbito del proceso de conflicto colectivo se ciñe a la interpretación de un precepto convencional. Aunque ambas pretensiones se articulen por la misma vía de conflicto colectivo, esto no obliga a la parte a tener que plantear una y otra en el mismo momento procesal cuando son autónomas, independientes y con un efecto y alcance sustancialmente diferente.