TS. El sindicato que actúa como empleador no está exento de consignar la cantidad objeto de condena cuando recurre en suplicación
Enviado por Editorial el Mié, 30/01/2019 - 07:51Proceso laboral. Exoneración del deber de consignar la cantidad objeto de condena para recurrir en suplicación. Sindicato que actúa en el proceso laboral como empleador.
La intención legislativa de otorgar determinados beneficios a los sindicatos tiene como base su participación procesal en representación de los intereses de los trabajadores y, por ello, cuando actúan fuera de ese ámbito de representación no es posible exonerarle de aquellas obligaciones procesales de acceso al recurso. Es lo que sucede cuando su posición en el proceso lo es como empleador, en donde el sindicato ya no actúa con el papel relevante que le reconoce la Constitución, como uno de los soportes institucionales básicos de la sociedad para la defensa, protección y promoción de los intereses colectivos de los trabajadores, tal y como lo ha entendido el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones en las que no ha dudado en considerar a los sindicatos, como "piezas económicas y sociales indispensables para la defensa y promoción" de los intereses de los trabajadores, como "organismos básicos del sistema político", como "formaciones sociales con relevancia constitucional" y, en definitiva, como una "institución esencial del sistema constitucional español".