El ciudadano comunitario que ha quedado en paro involuntario tras haber estado empleado como autónomo durante más de un año en otro estado miembro, conserva la condición de trabajador por cuenta propia y el derecho de residencia
Enviado por Editorial el Jue, 21/12/2017 - 08:07El Sr. Florea Gusa, nacional rumano, entró en el territorio de Irlanda en 2007. De 2008 a 2012, trabajó como escayolista autónomo y abonó en Irlanda sus impuestos, los seguros sociales y demás tributos que gravan su renta.
En 2012, el Sr. Gusa abandonó su actividad, alegando la falta de trabajo debida a la desaceleración económica. Al no contar ya con más ingresos, presentó una solicitud con el fin de que se le concediera un subsidio para demandantes de empleo. Esa solicitud fue denegada debido a que el Sr. Gusa no había demostrado que siguiese teniendo derecho de residencia en Irlanda. En efecto, se consideró que el Sr. Gusa había perdido su condición de trabajador por cuenta propia desde el momento en que dejó de trabajar como escayolista autónomo, y que, por tanto, ya no cumplía los requisitos establecidos en la Directiva de libre circulación1 para la concesión del derecho de residencia.