Jurisprudencia

El Abogado General Bobek considera que el requisito establecido en el Derecho nacional de que una persona que ha cambiado de sexo no esté casada para poder optar a una pensión pública de jubilación es ilícito

Tal requisito es incompatible con la Directiva de la Unión sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres

MB nació en 1948, fue inscrito al nacer como varón y se casó en 1974. En 1991 empezó a llevar una vida de mujer y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no solicitó un certificado de reconocimiento de sexo con arreglo a la legislación nacional, debido a que ella y su esposa no deseaban que se anulara su matrimonio. En el momento en que se planteó este litigio, la legislación del Reino Unido no permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En 2008, MB cumplió 60 años, la edad de jubilación para las mujeres nacidas antes del 6 de abril de 1950. Solicitó una pensión pública de jubilación, que fue denegada porque no disponía de un certificado definitivo de reconocimiento de sexo y, en consecuencia, no cabía considerarla mujer a efectos de determinar su edad de jubilación. MB impugnó esa decisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Alega que el requisito de no estar casado constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión.

TSJ. Incapacidad permanente absoluta y compatibilidad con el trabajo. ¿Dónde está el límite?

TSJ. Incapacidad permanente absoluta y compatibilidad con el trabajo. ¿Dónde está el límite?

Incapacidad permanente absoluta (IPA). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con el trabajo como programador informático con jornada continuada de 6 horas de lunes a viernes. Improcedencia.

La norma no establece la compatibilidad general entre IPA y actividad laboral, sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal, no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto. En el caso analizado, si el grado de incapacidad permanente fuera total, podría ser acogida su pretensión, pero el trabajo citado no es propio de quien, como el demandante, padece las graves mermas funcionales antes reseñadas. Si es capaz de realizar una jornada diaria de 6 horas por cuenta ajena, su estado no sería el de incapacitado absoluto, por lo que si considera que se encuentra capacitado, habría de instar la revisión de la incapacidad.

TSJ. Sucesión de contratas. Derecho de opción otorgado al trabajador en virtud de pacto con la anterior empleadora: carácter vinculante

Sucesión de contratas. Sector de limpieza de edificios y locales. Derecho de opción en caso de improcedencia.

El hecho de que el convenio de aplicación extienda con carácter vinculante para la nueva titular de la contrata la subrogación en todos los derechos y obligaciones, implica que deben incluirse los pactos acordados por el trabajador y la empresa saliente en cuanto supongan una garantía o mejora de las condiciones de trabajo favorables, lo que no es incompatible con la legislación o los acuerdos colectivos.

Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas

El Derecho de la Unión se opone a que el trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas

El Sr. Conley King trabajó para The Sash Window Workshop («SWWL») en virtud de un «contrato por cuenta propia únicamente a comisión» de 1999 hasta su jubilación en 2012. Con arreglo al contrato, el Sr. King únicamente percibía comisiones. Cuando disfrutaba de vacaciones anuales, éstas no eran retribuidas.

Al finalizar su relación laboral, el Sr. King reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas, correspondientes a la totalidad del período durante el cual había trabajado. SWWL denegó la solicitud del Sr. King, por lo que éste interpuso recurso ante el Employment Tribunal (Tribunal de lo Social, Reino Unido) competente.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2017)

TS. Es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato de obra a la reducción del volumen de la contrata

Extinción de la relación laboral. Contrato de obra o servicio. Inclusión de cláusula en la que se contempla su terminación por reducción del volumen de trabajo de la empresa cliente.

La condición o cláusula resolutoria que las partes han pactado carece de validez, puesto que viene a desplazar la regulación específicamente establecida para el supuesto de problemas organizativos, técnicos o productivos (principio de tipicidad prioritaria). La introducción en el contrato de esa causa resolutoria colisiona con el artículo 49 del ET y no supone sino la elusión del régimen jurídico propio del despido (objetivo o colectivo) por causas organizativas o productivas (formalidades, indemnización, cómputo a efectos de despido colectivo, causalidad, etc.).

La responsabilidad civil en accidentes de trabajo ocasionados por vehículos destinados a maquinaria de trabajo

Tractor

Los daños causados por vehículos destinados a utilizarse también como maquinaria de trabajo sólo deben quedar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos cuando dichos vehículos se utilizan principalmente como medios de transporte

El que el vehículo esté inmovilizado o tenga o no el motor en marcha cuando tiene lugar el accidente no excluye, por sí solo, que se esté utilizando en ese momento en su función de medio de transporte

La Sra. Maria Alves falleció en marzo de 2006 a raíz de un accidente acaecido en la explotación agrícola en la que trabajaba. Fue aplastada por un tractor que estaba inmovilizado en un cambio de tierra de la explotación con el motor en marcha con el fin de accionar una bomba para pulverizar herbicida. El tractor volcó a causa de un desplazamiento de tierras provocado, entre otras cosas, por su peso, por las vibraciones del motor y de la bomba del pulverizador de herbicida y por las fuertes lluvias. El viudo de la Sra. Alves ejercitó una acción en vía jurisdiccional con el objeto de que se condenase a reparar los daños morales resultantes del accidente, bien solidariamente al matrimonio propietario de la explotación y al matrimonio propietario del tractor, bien a CA Seguros ―compañía de seguros con la que la propietaria del vehículo había suscrito un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación―, en caso de que esta compañía estuviera obligada a responder del siniestro.

El Tribunal Supremo establece que la “tarifa plana” de 2014 en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no es aplicable a contratos indefinidos que ya lo eran en empresas subrogadas

La Sala Tercera recuerda que la norma exige creación indefinida de empleo neto

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, conocida como ‘tarifa plana’, “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor en virtud de una subrogación dimanante de convenio colectivo”.

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