El Abogado General Bobek considera que el requisito establecido en el Derecho nacional de que una persona que ha cambiado de sexo no esté casada para poder optar a una pensión pública de jubilación es ilícito
Enviado por Editorial el Mar, 05/12/2017 - 13:34Tal requisito es incompatible con la Directiva de la Unión sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres
MB nació en 1948, fue inscrito al nacer como varón y se casó en 1974. En 1991 empezó a llevar una vida de mujer y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no solicitó un certificado de reconocimiento de sexo con arreglo a la legislación nacional, debido a que ella y su esposa no deseaban que se anulara su matrimonio. En el momento en que se planteó este litigio, la legislación del Reino Unido no permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En 2008, MB cumplió 60 años, la edad de jubilación para las mujeres nacidas antes del 6 de abril de 1950. Solicitó una pensión pública de jubilación, que fue denegada porque no disponía de un certificado definitivo de reconocimiento de sexo y, en consecuencia, no cabía considerarla mujer a efectos de determinar su edad de jubilación. MB impugnó esa decisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Alega que el requisito de no estar casado constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión.