TSJ. Sector de hostelería. Los camareros no pueden dejar fuera del reparto de las propinas al resto del personal que interviene en el servicio (sala, cocina, etc.)
Enviado por Editorial el Vie, 10/11/2017 - 12:26Cafetería/restaurante del Gran Hotel Ercilla, S.A. Reparto de las propinas obtenidas exclusivamente entre los camareros, dejando estos fuera al personal de cocina y limpieza.
En nuestros usos sociales y salvo casos excepcionales, las propinas no tienen un destinatario individual en la persona que la recibe, es más, resulta habitual que el cliente no la entregue de manera individualizada a un concreto empleado del establecimiento, sino que la deje junto con el importe de la factura o, al devolverle los cambios, en la misma bandeja en que se entregan estos, revelando así que la gratificación va destinada a un colectivo de personas. Es de notorio conocimiento que en nuestra sociedad las propinas las entregan los clientes, como regla general, por el conjunto del servicio recibido (la comida, la limpieza de la vajilla y del local, la atención de los camareros, etc.) y no por la singular atención de la concreta persona que le ha atendido en mesa o barra (que con gran frecuencia no se contrae a un único camarero) ni por la recibida por el conjunto del personal de sala. Su naturaleza jurídica es la propia de una donación del cliente hacia los empleados por el servicio recibido, conforme a lo dispuesto en los arts. 618 y 619 del Código Civil.