Jurisprudencia

TS. Es procedente el despido de una cajera de supermercado que fuera de su jornada laboral se apropia de productos de alimentación en otro establecimiento de la misma empresa

Mujer en el supermercado

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual. Trabajadora que fuera de su jornada laboral se apropia de determinados productos de alimentación en otro supermercado de la misma empresa, distinto al que constituye su centro de trabajo en el que presta servicios como cajera-reponedora.

Ninguna duda cabe que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe en el lugar y horario de trabajo. Es igualmente indudable que esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal, donde tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa. Pero esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción.

TS. Pensión de jubilación anticipada por discapacidad. Es posible computar dolencias no listadas a efectos de acreditar el porcentaje de discapacidad requerido

Jubilación anticipada por discapacidad. Trabajador que durante el tiempo reglamentariamente exigido ha prestado servicios efectivos afectado por dos deficiencias distintas (polio y cifosis) que, en su consideración conjunta, generan una discapacidad en grado igual o superior al 45 %, pero de la que solo una de ellas figura incluida entre las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, no alcanzando en su consideración aislada tal umbral.

El objetivo perseguido por el legislador con la creación de esta modalidad de jubilación anticipada fue que las personas con una discapacidad importante que han desarrollado su actividad profesional afectadas por una dolencia asociada a una menor esperanza de vida –como la polio–, puedan adelantar su edad de retiro por haber sufrido un mayor y más acelerado desgaste físico y funcional y tener un horizonte temporal más corto para disfrutar la pensión.

TJUE. Riesgo durante la lactancia: la trabajadora puede poner en duda la evaluación de riesgos que la excluye de la prestación

Riesgos durante la lactancia, prestación

Protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Trabajadora en período de lactancia. Evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo. Impugnación por parte de la trabajadora afectada. Discriminación por razón de sexo. Carga de la prueba. Enfermera en servicio de urgencias que solicita la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural al entender la concurrencia de riesgos inherentes a su puesto de trabajo y que, sin embargo, la ve denegada por no prever la evaluación de riesgos correspondiente la existencia de ninguno de una forma general.

La Directiva 2006/54/CE, concretamente su artículo 19.1, relativo a la inversión de la carga de la prueba para el caso de que pueda presumirse la existencia de una discriminación directa o indirecta, es aplicable a la situación controvertida, en la que una trabajadora en período de lactancia impugna ante un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano competente del Estado miembro de que se trate la evaluación de riesgos que presenta su puesto de trabajo por no haberse llevado a cabo de tal forma que incluya un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora, para determinar si su salud o su seguridad o la de su hijo están expuestas a un riesgo.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera ajustado a Derecho el Despido Colectivo de 2014 en la Radio Televisión Valenciana

En su deliberación, el Pleno de la Sala Cuarta del TS ha acordado por unanimidad desestimar los recursos presentados frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que ya había desestimado la demanda de CGT. De este modo:

  1. La Sala considera que la Ley autonómica 4/2013, eliminando el servicio público de radio televisión en la Comunidad Autónoma es compatible con la Constitución, por lo que no debe plantear la cuestión ante el TC, máxime cuando la misma ya ha sido examinada por su STC 153/2016.
    Esa Ley autonómica no puede considerarse reacción ilícita frente a previa STSJ declarando nulidad del despido colectivo de 2012, sino que posee causalidad propia.
  2. Que el despido se ha basado en la extinción de RTVV, al tiempo que en su deficiente situación económica negativa, lo que aleja la sombra del fraude y constituye causa válida de despido colectivo.

TSJ. Sucesión de contratos temporales y antigüedad. Una interrupción de 10 meses en la cadena de contratación no extingue la unidad del vínculo laboral

Sucesión de contratos temporales. Antigüedad. Unidad esencial del vínculo laboral.Prestación de servicios durante veintiséis años. Reclamación por trienios.

La existencia de una interrupción temporal continuada de 10 meses en una de las sucesivas contrataciones existentes a lo largo del período mencionado no extingue el vínculo laboral, por lo que cabe el reconocimiento de la antigüedad reclamada y, consiguientemente, el trienio objeto de controversia. La doctrina jurisprudencial no se basa en un criterio meramente cuantitativo, el número de días transcurridos entre el fin de un contrato temporal y el inicio del inmediato siguiente, sino en una razón cualitativa como es la unidad esencial del vínculo laboral, que en este caso se ha mantenido desde el año 1988 hasta el 2014. En 312 meses tan solo ha habido 10 meses de interrupción.

TSJ. Cuando está permitido instalar cámaras de videovigilancia en los baños

Cámaras en el cuarto de baño

Extinción de la relación laboral. Despido, por malos tratos, de celador que presta servicios en residencia de discapacitados intelectuales en virtud de las imágenes obtenidas por la cámara de videovigilancia instalada en el baño de uno de los residentes.

Disponiendo la empresa del consentimiento informado de los trabajadores respecto de la instalación de cámaras de seguridad en el resto de las instalaciones, puede aquella colocar, sin conocimiento ni consentimiento de residentes, ni de sus familiares, ni de los trabajadores del centro, cámaras de videograbación en el cuarto de baño utilizado por los auxiliares para bañar a los discapacitados cuando existen sospechas de posibles malos tratos. Esta medida, restrictiva de los derechos fundamentales del trabajador a ser grabado sin su consentimiento o información previa, supera el juicio de proporcionalidad, ya que resulta preferente el derecho de los pacientes gravemente discapacitados física y mentalmente, que no pueden quejarse de una posible vejación, en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, incluyendo su protocolo facultativo para incitar al paciente a desnudarse motu proprio.

TSJ. Acoso laboral. La indemnización del daño moral ocasionado al trabajador alcanza no solo a los períodos de IT sino también a los previos y posteriores de alta laboral mientras dure la asistencia médica y farmacológica

Acoso laboral. Sufrimiento psicofísico durante la IT y en períodos distintos. Responsabilidad por los días en tratamiento sin estar en situación de baja laboral, como días no impeditivos. Indemnización por daños y perjuicios. Existencia de una previa sentencia firme condenatoria derivada de la referida situación de acoso.

La situación de la trabajadora en los momentos comprendidos entre los períodos de IT merece ser indemnizada, pues estuvo sometida a un sufrimiento relevante, aunque no le impidiera prestar su trabajo. De este modo, se prevén tres vías legales de resarcimiento del daño moral en esta situación: días de estancia hospitalaria, días simplemente impeditivos sin estancia hospitalaria y días no impeditivos, pues el alta laboral no necesariamente ha de implicar sanidad absoluta. Daños morales. En el caso presente, al haberse indemnizado tanto por los días en IT como días impeditivos como por otros períodos (los períodos intermedios entre las situaciones de IT, en los términos vistos) como días no impeditivos, el daño moral está resarcido. Intereses moratorios. Si bien la indemnización se ha calculado con arreglo al baremo vigente al año de producirse el daño, ello obliga a su actualización, por tratarse de una deuda de valor, de acuerdo con el interés legal del dinero.

TJUE. Trabajadoras a tiempo parcial vertical (limpiadoras) y prestación por desempleo: el Tribunal Europeo le saca los colores (nuevamente) a la Seguridad Social

Prestación por desempleo. Duración de la prestación. Discriminación indirecta. Trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical. Exclusión por la normativa española de los periodos de cotización correspondientes a los días no trabajados. Acreditada existencia de una diferencia de trato por afectar esta medida perjudicial a un mayor número de mujeres que de hombres. Trabajadora que cotiza mensualmente y que concentra sus horas de trabajo principalmente en tres días a la semana, siéndole reconocida por la entidad gestora 420 días de prestación en lugar de 720.

Una medida de esta naturaleza es contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política social, son adecuados para alcanzar este objetivo y son necesarios a tal fin. Sin embargo, en el caso, la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo. El artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.

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