Jurisprudencia

AN. Los trabajadores puestos a disposición por una ETT tienen derecho a que se les aplique en su integridad el plan de igualdad de la empresa usuaria

Plan de igualdad en el trabajo

Trabajadores que prestan servicios en virtud de contratos de puesta a disposición celebrados por determinada entidad con una ETT. Derecho a que se les aplique en su totalidad las medidas adoptadas en el plan de igualdad de dicha entidad. Procedencia.

Por definición, toda medida que se encuentre contemplada en un plan de igualdad tiene como finalidad primordial lograr el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, lo que encaja con el objetivo perseguido por el artículo 11 de la LETT, que es la equiparación total entre trabajadores contratados por la empresa usuaria y los trabajadores cedidos. Ningún espigueo normativo se produce en el presente caso, ya que cualquier conflicto de normas que pudiera ocasionarse por ser diferente la normativa aplicable a la empresa usuaria y a la ETT es resuelto por el artículo 11 de la LETT a favor de la aplicación de la que vincule a los contratados por la empresa usuaria, a cuyo régimen se equipara a los trabajadores puestos a disposición.

TJUE. Los tribunales nacionales, en caso de fraude, pueden no tener en cuenta los certificados E101 y A1 de los trabajadores desplazados

Seguridad Social. Desplazamiento de trabajadores. Empresa del sector de la construcción que apenas contaba con personal propio y subcontrataba todas sus contratas a empresas búlgaras, que desplazaban trabajadores a Bélgica. Acreditación de la afiliación al Sistema de Seguridad Social búlgaro mediante los certificados E101 y A1. Solicitud motivada por las autoridades belgas de revisión de oficio o de retirada de los certificados controvertidos a la institución búlgara competente,  en el marco de una investigación judicial, ante la constatación de que las empresas búlgaras no desarrollaban ninguna actividad significativa en Bulgaria.

El principio de cooperación leal exige que la institución expedidora proceda a una apreciación correcta de los hechos pertinentes y garantice la exactitud de las menciones que figuran en el certificado. Dicho certificado establece una presunción de conformidad a Derecho y, en principio, es vinculante para la institución competente del Estado miembro de acogida, dando lugar a que se entienda que el trabajador desplazado ya está sometido a la legislación de Seguridad Social del Estado donde está establecida la empresa que lo emplea y, por consiguiente, la institución de ese Estado no puede someter al trabajador en cuestión a su propio régimen de Seguridad Social.

TS. Imposibilidad de preparación del RCUD por fallos en el sistema Lexnet: plazos y lugar de presentación

Recurso de casación para unificación de doctrina. Presentación del escrito de preparación. Anomalías técnicas en Lexnet.

La existencia de anomalías técnicas en Lexnet debería haber conducido a la representación letrada de la trabajadora a la utilización del mecanismo previsto en el artículo 135.2 de la LEC, esto es, a la presentación del recurso de casación unificadora en la oficina judicial el siguiente día hábil, con acompañamiento de la oportuna justificación de la anomalía técnica de Lexnet, y no esperar, por el contrario, como medio para subsanar aquella deficiencia técnica, a la incoación de un recurso de reposición frente al auto que tenía por no presentado el escrito de formalización del recurso de casación unificadora.

(ATS, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2017, núm. 39/2017)

AN. Jugar partidos de fútbol organizados por la empresa fuera de la jornada laboral, con clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial, es tiempo de trabajo

Partido de fútbol organizado por la empresa

Altadis, SA, Tabacalera SLU, e Imperial Tobacco. Tiempo de trabajo. Actividades desempeñadas fuera de jornada consistentes en asistencia a eventos y competiciones deportivas organizadas por la empresa con carácter comercial.

El trabajador tiene derecho a que se programe el inicio de la siguiente jornada de trabajo no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento especial, y a que se consideren las horas dedicadas a dichas actividades como jornada laboral. Aunque el artículo 34.5 del ET señala que "el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo", este debe ser interpretado conforme a la doctrina que el TJUE ha desarrollado entorno al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, el cual define el "tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales", de modo que "para que se pueda considerar que un trabajador está a disposición de su empresario, aquel debe hallarse en una situación en la que esté obligado jurídicamente a obedecer las instrucciones de su empleador y a ejercer su actividad por cuenta de este".

TS. Fogasa. Nuevas matizaciones para entender el devengo de responsabilidad

Fogasa. Responsabilidad. Exigibilidad como tope del doble o del triple del SMI tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 que lo minoró. Sentencia por la que se condena a la empresa al abono de las cantidades reclamadas y que es posterior a la entrada en vigor de dicha norma, existiendo previa declaración de insolvencia de la misma con base en otro procedimiento con otros trabajadores, manteniéndose sin solución de continuidad la situación de pasivo de la empresa.

Los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad del Fogasa son, por un lado, el título en que se apoya la pretensión de abono frente al Fondo, es decir, el que recoge la obligación empresarial desatendida (ya sean salarios y/o indemnizaciones) y, por otro, la declaración de insolvencia. Hasta que no confluyen estos dos elementos no nace la obligación subsidiaria del organismo. Peculiaridades: el primer elemento es el que determina la normativa aplicable en materia de prestaciones del Fogasa. En cuanto al segundo (declaración de insolvencia), es admisible que se dicte un decreto de declaración de insolvencia en un proceso de ejecución laboral en el que únicamente se dé audiencia a las partes para dejar constancia de la inexistencia de nuevos bienes cuando previamente ya se declaró dicha insolvencia en otro procedimiento respecto de otros trabajadores ejecutantes, mientras no haya evidencia de otra cosa (rebus sic stantibus). Así, la insolvencia produce sus efectos desde el momento de su primitivo reconocimiento.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2017)

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TJUE. Las respuestas escritas proporcionadas durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre esas respuestas son datos de carácter personal del aspirante, respecto a los cuales cabe, en principio, un derecho de acceso

Persona haciendo examen

Protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales. Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional. Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas. Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada.

En el supuesto analizado el demandante, que era contable en prácticas, superó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de los exámenes de la segunda parte de las pruebas organizadas por el Instituto de Auditores Públicos de Irlanda, suspendiendo, sin embargo, el examen de contabilidad de gestión y finanzas estratégicas, en el que se permitía a los aspirantes la consulta de documentos (examen con libros). Presentó reclamación en la que impugnaba el resultado, que fue desestimada y, posteriormente, una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le concernían, que estaban en posesión del Instituto de Auditores de Públicos.

TS. Excedencia voluntaria. Reincorporación. ¿Se puede reclamar cuando la plaza a la que se aspira, publicada en Infojobs sin especificaciones, es cubierta con contrato temporal y jornada limitada?

TS. Excedencia voluntaria. Reincorporación. ¿Se puede reclamar cuando la plaza a la que se aspira, publicada en infojobs sin especificaciones, es cubierta con contrato temporal y jornada limitada?

Excedencia voluntaria. Solicitud de reincorporación efectuada por auxiliar administrativa con contrato indefinido a jornada completa. Improcedencia.

La cobertura de la plaza a la que aspiraba la trabajadora excedente a través de un contrato temporal y con jornada limitada no comporta la existencia de vacante de igual o similar categoría a que el artículo 46.5 del ET condiciona el derecho preferente al reingreso. No puede aplicarse la doctrina de los actos propios (que significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y a la imposibilidad de adoptar después un comportamiento que contradiga a aquella) aunque haya mediado una previa oferta de empleo sin especificaciones limitativas –temporalidad/parcialidad de jornada– utilizando el portal de empleo Infojobs. En este sentido, no puede hablarse de oferta de contrato a la simple información proporcionada en internet a través de dicho portal en la que se hace constar simplemente –entre miles– una “oferta de auxiliar administrativo departamento de personal” a la que la empresa anunciante no señala cualidad alguna en orden a su jornada, temporalidad o salario.

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