TSJ. Promoción profesional. El trabajador no tiene derecho a permiso retribuido para acudir a exámenes de ofertas de empleo público si no está previsto en el convenio de aplicación
Enviado por Editorial el Mié, 04/09/2024 - 10:09Permisos retribuidos. Convenio colectivo de intervención social. Tiempo destinado a la realización de exámenes de ofertas de empleo público (OEP).
En el caso analizado, no nos encontramos ante una licencia por estudios de título oficial, sino que estamos simple y llanamente ante la presentación a oposiciones públicas, cuya licencia de formación no se corrobora con decisiones personales del trabajador para promocionar, readaptar o resituarse en el ámbito de la empresa para la que trabaja, sino que estamos más bien ante la superación de pruebas en relación con ofertas de puestos de trabajo, generalmente de la Administración Pública y, por lo tanto, de terceros ajenos a la propia compañía. No estamos ante el disfrute de un permiso de trabajo para concurrir a exámenes ordinarios o genéricos que conforman una regularidad de estudios para la obtención de un título académico o profesional, sino más bien ante pruebas de oposiciones públicas que requerirían una interpretación extensiva y favorable para la efectividad de su conformación o calificación retribuida, más allá de la literalidad de asistencia a exámenes de titulaciones oficiales.