TS. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador con anterioridad a la vigencia de la Ley 21/2021. No está al alcance de quien ha extinguido su contrato como reacción frente a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Enviado por Editorial el Lun, 11/03/2024 - 10:13Jubilación anticipada con anterioridad a la vigencia de la Ley 21/2021 por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Consideración como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato activada por el propio trabajador como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).
En el caso analizado, la minoración de la edad de jubilación se halla estrictamente vinculada a la involuntariedad del cese. Ahora bien, el legislador no equipara a ello cualquier supuesto de desempleo, sino que mediante un listado tasado efectúa una clara concreción de los supuestos en que considera existente una situación de reestructuración empresarial que impida la continuación de la relación laboral, lo que equivale a excluir todas las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo, incluso si obedecen a causa no imputable al trabajador.