TS. Cabe por previsión convencional la absorción de días de vacaciones con asuntos propios
Enviado por Editorial el Mié, 24/07/2024 - 12:44Sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Compensación y absorción de días de vacaciones establecidos en convenio colectivo con días de asuntos propios. Trabajadores subrogados que vienen disfrutando de 22 días laborables de vacaciones y 6 de asuntos propios (que se respetan como derechos adquiridos). Derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones retribuidas tal y como establece el nuevo convenio colectivo aplicable.
Prevé expresamente el artículo 23 del convenio colectivo de aplicación que las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables que el disfrute de 23 días laborables en concepto de vacaciones, podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del convenio, el cual establece que todas las condiciones económicas que se establecen en la propia norma convencional sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas.