TS. IT derivada de contingencia común. El incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de afiliación y alta no genera la obligación de anticipo a cargo del INSS. Tampoco surge responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la empleadora
Enviado por Editorial el Mar, 26/03/2024 - 11:33Incapacidad temporal (IT) derivada de accidente no laboral. Incumplimiento por el empresario de sus obligaciones de alta y cotización. Responsabilidad subsidiaria a cargo del INSS cuando la empresa infractora es insolvente.
Si el trabajador no está en alta y sufre una contingencia común, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa. No existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Y tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua en su caso) por la eventual insolvencia patronal.