Jurisprudencia

TSJ. Permiso de lactancia acumulado en jornadas completas para el caso de parto múltiple. En caso de ausencia de regulación convencional se impone la regla de la proporcionalidad en la duración

Permiso de lactancia acumulado en jornadas completas para el caso de parto múltiple. Imagen de una mujer con sus dos gemelos sobre su cuerpo

Permiso de lactancia acumulado en jornadas completas. Convenio colectivo que dispone la duración de ese permiso en el periodo acumulado de 3 semanas sin establecer nada expresamente para el caso de parto múltiple. Solicitud por la trabajadora de 6 semanas al haber dado a luz a gemelos.

El ET prevé la ampliación del periodo de disfrute de la licencia de lactancia en el caso de partos múltiples solo cuando aquella se disfrute en la modalidad de una hora de ausencia, remitiendo a la regulación a través de la negociación colectiva respecto a la alternativa del disfrute de esa licencia en jornadas acumuladas. En el caso analizado, el convenio colectivo aplicable establece la duración de ese permiso en el periodo acumulado de tres semanas sin mencionar alternativa para el caso de parto múltiple. En este contexto, se impone una interpretación de la norma convencional más favorable al interés del menor y a la conciliación de la vida laboral y familiar, como valores constitucionales recogidos en los artículos 14 y 39 de la CE.

TS. Socios de cooperativa de trabajo asociado que prestan servicios en otra empresa mediante subcontratación. La cooperativa debe aportar una infraestructura material y organizativa propia para no ser mera intermediaria en la cesión de mano de obra

Socios de cooperativa de trabajo asociado que prestan servicios en otra empresa mediante subcontratación. Imagen de carnicero trabajando en una tienda

Industria cárnica. Cooperativa de trabajo asociado cuyo objeto social es el despiece, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de piezas de carne.  Determinación de la naturaleza del vínculo de los socios cooperativistas que prestan servicios en otra empresa mediante acuerdo de subcontratación.

Ninguna duda cabe que las cooperativas de trabajo asociado pueden concertar contratos de arrendamiento de obra y servicios con terceros, mediante los que los socios cooperativistas desempeñen las tareas que son propias de la actividad de la cooperativa en el ámbito de la empresa principal que ha contratado sus servicios, dentro del marco jurídico y en los términos del artículo 42 del ET. Subcontratación de obras y servicios que será ajustada a derecho si no concurre ninguna clase de patología que afecte a la validez y eficacia del contrato firmado entre la cooperativa y la empresa principal y su posterior ejecución, pero que puede sin embargo resultar ilícita cuando se evidencia que la creación de la cooperativa es un mero y simple formalismo que se utiliza como subterfugio para facilitar mano de obra a la empresa principal. No hay que olvidar que la actividad de cualquier cooperativa de trabajo asociado consiste justamente en la organización en común de la producción de bienes o servicios en favor de los socios cooperativistas, mediante la creación de estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión, o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la más eficaz prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran.

TS. Sucesión de contratas y subrogación convencional: opera, aunque la nueva contratista utilice su propio material, si dicha consecuencia viene así establecida en la norma colectiva

Sucesión de contratas y subrogación convencional. Imagen de una fotocopiadora en una reprografía de oficina

Sucesión de empresas. Sucesión de contratas. Regulación convencional. Convenio Colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. Adjudicataria del servicio de reprografía de una universidad que ve finalizada su contrata, siendo sustituida por otra empresa distinta. Utilización por la nueva adjudicataria de su propio material. Alcance de la sucesión convencional ante la fórmula que la impone a todas las empresas que jurisdiccionalmente o de hecho continuasen el negocio de otra.

En las contratas sucesivas de servicios, en las que lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino un servicio carente de tales características, no opera, por ese solo hecho, la sucesión de empresas establecida en el artículo 44 del TRET. El TJUE explica que el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión de empresa consiste en saber si la entidad económica mantiene su identidad, lo que se desprende, en particular, de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que el cese durante el periodo de prueba constituye un despido improcedente si no se ha concretado por escrito su duración exacta

La fórmula de la duración máxima no es válida. Imagen de formulario para firma

Periodo de prueba cuya duración se establece «según convenio». Cese fundado en la no superación de dicho periodo. Despido improcedente.

En el caso analizado, la normativa convencional de cobertura (Seguridad privada) no fija una duración concreta del periodo de prueba, sino la duración máxima -2 meses-, como tampoco el artículo 14 del ET. Cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijara una duración concreta del periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso sí sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo, pero esa circunstancia no se aprecia en el actual litigio.

TSJ. No existe obligación de registrar la jornada laboral de los empleados al servicio del hogar familiar, y ello aunque trabajen a tiempo completo

Se atiende a lo establecido el artículo 9.3 bis del RD 1620/2011. Imagen de utensilios de limpieza en un salón de hogar

Servicio del hogar familiar. Trabajadoras a tiempo completo. Reclamación de horas extraordinarias. Obligación de llevar un registro de jornada.

Si el artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011 establece respecto a los trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5 h) del ET, mucho menos cabe aplicar a los trabajadores a tiempo completo las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 34.9 del ET, ya que la relación laboral de servicio del hogar familiar es una relación laboral de carácter especial que se rige por las normas del Real Decreto 1620/2011 y si en dicha norma se excluye la obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial sería absurdo considerar que en cambio es aplicable la obligación de registro de jornada en los contratos a tiempo completo.

TSJ. Complemento de maternidad por aportación demográfica. Solicitante varón. Su denegación injusta por prescripción no otorga derecho a la condena en costas de la entidad gestora

Complemento de maternidad por aportación demográfica. Solicitante varón. Su denegación injusta por prescripción no otorga derecho a la condena en costas de la entidad gestora. Imagen de un hombre en un parque

Complemento de maternidad por aportación demográfica (redacción original del art. 60 LGSS). Denegación por prescripción de solicitud efectuada por pensionista varón. Derecho a la condena en costas de la entidad gestora.

En el caso analizado, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30/11/17. El día 27/10/22 el actor presentó solicitud de reconocimiento del complemento previsto en el artículo 60 de la LGSS, la cual no fue resuelta de forma expresa. Interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 06/11/23 con fundamento en que el derecho al reconocimiento estaba prescrito por aplicación del artículo 53 TRLGSS.

TSJ. Profesionales de la informática. La pérdida de la visión binocular implica el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial

La escala Wecker establece unos porcentajes en función del déficit visual. Imagen de un hombre con un parche en un ojo

Incapacidad permanente parcial. Profesión de informático. Trabajador que ha perdido funcionalmente la visión del ojo izquierdo, limitándose la agudeza visual de este a la mera percepción de luz.

En el caso analizado, el demandante, en su ocupación de informático, debe realizar procesos de digitalización para diversas empresas y tal función debe realizarla mediante el uso continuo de un ordenador que constituye su herramienta esencial de trabajo. Para el desarrollo de esta concreta ocupación es precisa una adecuada agudeza visual de la cual el actor carece. La visión binocular es esencial para la percepción de profundidad, para el cálculo de distancias y para la ejecución de tareas que exijan precisión y coordinación, tales como leer, escribir etc., y es lo cierto que tales exigencias concurren en el quehacer habitual del demandante, viéndose afectadas por la lesión objetivada. Hay que tener en cuenta que la escala Wecker conforma un criterio médico que establece unos porcentajes en función del déficit visual, y según sea mayor o menor ese porcentaje, se le asigna un grado de incapacidad permanente.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2024). Imagen de la estatua de la Justicia

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