TS. Despido disciplinario. No procede demanda de revisión cuando la sentencia penal absolutoria se sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia, al no quedar probado que el acusado cometiera el delito que se le imputa
Enviado por Editorial el Lun, 10/03/2025 - 14:39Despido disciplinario por sustracción de mercancía. Encargado de almacén que tiene prohibido sacar existencias sin cumplimentar un albarán y ponerlo en conocimiento de la persona responsable. Juzgado de lo Penal que dicta sentencia absolutoria, confirmada por la Audiencia Provincial, tras haberse seguido actuaciones penales por los hechos constitutivos del cese. Demanda de revisión ex arts. 510 de la LEC y 86.3 de la LRJS.
Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo y mero hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución. Para que quede abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil es preciso que la sentencia penal sea absolutoria como consecuencia de inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, lo que no sucede cuando no se sustenta en ninguna de estas dos singulares causas, sino en la ordinaria aplicación del principio de presunción de inocencia que lleva al órgano judicial penal a concluir que en ese ámbito jurisdiccional no se ha practicado prueba suficiente para desvirtuarlo.