TS. Grupo de empresas. Excedencia voluntaria. Salvo que el convenio lo prevea, no hay previsión legal que permita a un trabajador solicitar el reingreso en una empresa diferente a aquella con la que mantiene el vínculo laboral
Enviado por Editorial el Mar, 15/10/2024 - 10:05Grupo Aena. Excedencia voluntaria. Posibilidad de solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo y no solo en aquella en la que se presta servicios.
El artículo 46.5 del ET dispone que "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Conforme a esta configuración del derecho al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria, es evidente que solo cabe su ejercicio frente a la misma empresa con la que se mantiene el vínculo laboral suspendido. No hay ninguna previsión legal que permita a un trabajador solicitar el reingreso en una empresa diferente a aquella con la que mantiene la relación laboral, en el caso de que pertenezcan al mismo grupo empresarial.