Jurisprudencia

TS. Cabe ampliar la demanda con carácter previo al acto del juicio para adicionar que el fundamento de la nulidad del despido se halla en circunstancias objetivas relacionadas con la maternidad

Debe darse traslado a la parte contraria para no causarle indefensión. Imagen de reunión de equipo

Demanda en la que se solicita la nulidad del despido sin indicar la causa ni poner de manifiesto en conciliación que la actora había dado a luz. Posibilidad de que se admita posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamente dicha causa de nulidad.

TS. Incapacidad temporal. Recaída antes del transcurso de 6 meses. La base reguladora debe ser la del mes anterior y no la del anterior proceso de incapacidad temporal

Incapacidad temporal. Recaída antes del transcurso de 6 meses. La base reguladora debe ser la del mes anterior y no la del anterior proceso de incapacidad temporal. Imagen de un calendario, un lápiz sobre el día 15 y una calculadora

Incapacidad temporal. Recaída antes de transcurridos 6 meses del anterior proceso. Base reguladora.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2024). Imagen de maza judicial sobre fondo oscuro

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TS. El complemento a mínimos se aplica a la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, y ello aunque el artículo 196.2 de la LGSS solo lo contemple respecto de la enfermedad común

El artículo 59 de la LGSS no contempla exclusión alguna. Imagen de persona de edad madura consultando una tablet

Incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente no laboral (ANL). Complemento a mínimos.

El artículo 196.2 de la LGSS solo contempla el complemento respecto de la enfermedad común y no del ANL. Esta circunstancia, junto con el hecho de que son distintos los requisitos de acceso (en el ANL no se exige acreditar ningún tipo de cotización) y diferente el cálculo de la base reguladora, podría abocar al entendimiento de que ese tratamiento especial y la ausencia de mención en aquel artículo 196.2 de la LGSS vedarían el acceso al complemento a mínimos cuando el origen de la contingencia hubiera sido un ANL.

TSJ. El insulto al empresario en un grupo de WhatsApp del que solo forman parte compañeros de trabajo de forma privada no justifica el despido

El insulto al empresario en un grupo de WhatsApp del que solo forman parte compañeros de trabajo de forma privada no justifica el despido. Imagen del primer plano de un hombre escribiendo en el teléfono móvil al aire libre

Despido disciplinario. Ofensas verbales. Garantía de indemnidad. Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Derecho a la protección de datos. Nulidad o improcedencia del despido. Trabajadoras que crearon un grupo de WhatsApp con ocasión de una comunicación dirigida al empresario, en la que reclamaban un derecho del que se creían asistidas -no prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre- y en el que participaban únicamente aquellas que reivindicaban ese derecho. Expresiones insultantes o vejatorias vertidas en las conversaciones mantenidas y a las que tuvo acceso el empresario por el volcado voluntario de una de las integrantes.

El hecho de que las ofensas no hayan sido proferidas directamente al empresario deviene determinante para la calificación de la improcedencia. En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y "cerrada", con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.

Derecho a la tutela judicial efectiva: un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional que infringe el Derecho de la Unión

Derecho a la tutela judicial efectiva: un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional que infringe el Derecho de la Unión. Imagen de la Estatua de la diosa con los ojos vendados de la justicia

En tal caso, el órgano jurisdiccional nacional no puede ser sancionado

Tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención, se inició un procedimiento administrativo contra su empresario. En paralelo, se incoó un procedimiento penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe de equipo. Los familiares de la víctima también se personaron como parte en el procedimiento penal.

El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que conocía del litigio concluyó que no se trataba de un «accidente de trabajo». Anuló las sanciones administrativas impuestas al empresario. Con arreglo a la normativa nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional rumano, esa resolución contencioso-administrativa impide que el órgano jurisdiccional penal pueda reconsiderar si el accidente es un «accidente de trabajo».

TS. La designación por mayoría (sin proporcionalidad) de los miembros del comité de seguridad y salud llevada a cabo por el comité de empresa no es contraria a la ley

La designación por mayoría (sin proporcionalidad) de los miembros del comité de seguridad y salud llevada a cabo por el comité de empresa no es contraria a la ley. Imagen de un curso de formación profesional donde hay gente que tiene levantadas las manos para preguntar

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Telefónica de España, SAU.  Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Designación de los delegados de prevención por el comité de empresa. Utilización del sistema de mayorías (sin proporcionalidad).

El CSSL no es órgano de representación unitaria. En cambio, por la finalidad que persigue tiene funciones técnicas, de asesoramiento y consulta. La regulación legal del CSSL y de los delegados de prevención no exige que se respete el principio de proporcionalidad entre las fuerzas sindicales que, en su caso, han concurrido a las elecciones para representantes unitarios. En el caso analizado, aunque el artículo 190 del II Convenio de Telefónica atribuye al Comité de Empresa la competencia para designar a quienes formen parte del Comité Provincial de Seguridad y Salud "en la proporción correspondiente", no se deriva de esa locución una consecuencia tan relevante como la de alterar las exigencias legales sobre el sistema de designación de los propios delegados de prevención e integrantes de los CSSL. Más bien parece tratarse de una concordancia con la escalilla que sobre el número de ellos recoge el artículo 35 de la LPRL. La proporción, por tanto, puede entenderse referida al número de personas designadas a la vista de las que prestan su actividad en la empresa, con la peculiaridad de que el Convenio opta por un modelo provincial, en concordancia con el ámbito que el ET contempla para determinar el de la representatividad.

TS. La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena

El RDL 24/2020 establece una remisión implícita a la LGSS. Imagen de clienta-asesora en una consulta

Prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020. Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

Con independencia de la denominación que se le otorgue a esta prestación (extraordinaria o especial), el hecho de que se regulen medidas excepcionales en el contexto de una situación de pandemia no implica la creación de una prestación autónoma con respecto a la regulación de la LGSS, quedando justificada una remisión a la regulación general ante el silencio de la norma especial en algunos extremos, regulación que debe considerarse común supletoriamente a dicha normativa de emergencia.

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