Jurisprudencia

TS. Trabajadores a tiempo parcial que durante el año han tenido ampliaciones de jornada. Momento en el que debe liquidarse la retribución de las vacaciones

Trabajadores a tiempo parcial que durante el año han tenido ampliaciones de jornada. Imagen de un mapa con un maletín y un billete de 100

Trabajadores a tiempo parcial. Momento en el que debe liquidarse la retribución de las vacaciones en los supuestos en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada que no subsisten en la fecha del disfrute de aquellas. Empresa que remunera las vacaciones conforme a la jornada efectivamente realizada en ese momento y regulariza en el mes de enero las diferencias de cuantía que surjan de esas ampliaciones de jornada, al ser entonces cuando conoce la media de jornada anual realizada durante la anterior anualidad.

TSJ. En materia de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social la imputación temporal de rentas ha de hacerse en función de la fecha de cobro efectivo de las mismas y no de la fecha de devengo

Prestaciones no contributivas. Jubilación. Complemento de ingreso a mínimos

Prestaciones no contributivas. Jubilación. Complemento de ingreso a mínimos. Cómputo de rentas. Rendimientos del capital. Remisión a la normativa tributaria. Pensionista que tenía derecho a percibir, en virtud del contrato en el que figuraba como arrendadora, rentas computables que claramente excedían del límite señalado por la LPGE, resultando probado, no obstante, que mantenía un conflicto con la arrendataria que dio lugar, como mínimo, a dos procesos judiciales en el orden civil, de tal forma que llevaba dos años sin percibir dichas rentas. Carencia de las autorizaciones necesarias para posibilitar la formalización de la concesión del negocio cedido.

TS. Coeficiente reductor de la edad de jubilación para conductor de exterior en instalaciones mineras. Es necesario instruir el preceptivo procedimiento para su asignación regulado en el artículo 2.2 del Real Decreto 2366/1984

Coeficiente reductor de la edad de jubilación para conductor de exterior en instalaciones mineras. Imagen de un camión lleno de carbón

Reducción de la edad de jubilación. Conductor de exterior en instalaciones mineras. Actividad de transporte de carbón (carga y descarga).

La minoración de la edad de jubilación -beneficio que se extiende a todos los mineros de interior-, se concede al personal de exterior con riesgos específicos de acuerdo con determinadas reglas y criterios que han de ser apreciados en un expediente o procedimiento administrativo especial. Su iniciación no se residencia ni el trabajador ni en la empresa, sino en los representantes de los trabajadores y requiere cumplimentar la aportación de diversos informes y, previamente a la resolución, que se han adoptado las medidas preventivas correspondientes. La finalidad del expediente es declarar de forma conjunta y colectiva si las categorías y los puestos de trabajo de exterior de una empresa cumplen las reglas y criterios establecidos para la atribución de coeficientes reductores. Por tanto, la asignación previa de un coeficiente reductor es requisito necesario para la concesión del beneficio de reducción de edad a un trabajador de exterior que haya solicitado la pensión de jubilación.

TS. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. La empresa está legitimada para recurrir en suplicación la sentencia desestimatoria de la demanda de la mutua para que la contingencia se califique de enfermedad común

Sus legítimos intereses coinciden con los de la parte demandante. Imagen de reunión de abogados dialogando

Contingencia de enfermedad profesional atribuida por el INSS a la incapacidad permanente total reconocida al trabajador. Legitimación activa de la empresa para recurrir en suplicación la sentencia desestimatoria de la demanda de la mutua para que la contingencia se califique de enfermedad común.

Cuando la Mutua patronal asume el pago de la prestación derivada de contingencias profesionales y solicita la revocación de la resolución administrativa que así lo declara, en esta situación la empresa será formalmente llamada al proceso en calidad de codemandada, pese a que no se formule contra ella ninguna petición de condena. Su intervención quedará entonces condicionada por los límites que corresponden a quien ocupa esa posición en el litigio, singularmente, en lo que se refiere a la imposibilidad de introducir en el procedimiento cuestiones fácticas o jurídicas diferentes a las planteadas por la demandante.

TS. Empleo público: en la intermediación laboral el Servicio Público de Empleo puede acudir al criterio de prioridad temporal en la presentación de la solicitud ante un empate en los factores sustantivos

Prioridad temporal en la presentación de la solicitud. Imagen de una figurita de madera elegida a mano entre muchas

Principio de igualdad en el acceso a la función pública. Funcionarios interinos. Criterio de desempate. Prioridad temporal en la presentación de la solicitud. Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo. Instrucción 1/2021, que fija como criterio de desempate, una vez cumplidos los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante, el relativo a la prioridad en la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.

La labor del Servicio Andaluz de Empleo no consiste en seleccionar a los empleados públicos, sino casar las ofertas con las demandas. No le corresponde seleccionar a quienes deban acceder al empleo público por lo que, en principio, no está sujeta a los principios constitucionales y legales que han de presidir la selección de los empleados públicos.

TS. Es posible que el demandado alegue por primera vez en el acto del juicio la excepción de prescripción, aunque no la haya anunciado en la conciliación o mediación previa

Reclamación de diferencias salariales no abonadas derivadas de la errónea aplicación de un convenio colectivo. Imagen del torso de un juez y un abogado en una mesa de escritorio con la balanza en la mesa

Reclamación de diferencias salariales no abonadas derivadas de la errónea aplicación de un convenio colectivo. Empresa que alega por primera vez, en el acto del juicio oral, la excepción de prescripción respecto de las cantidades reclamadas para que se limiten al periodo de un año desde la presentación de la papeleta de conciliación.

Respecto de la parte demandada, la interrelación entre la conciliación o mediación previa y la contestación en el acto del juicio oral, viene regulada por el art. 85.3 de la LRJS mediante dos premisas: a) Como regla general, el demandado "contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes"; dentro de las cuales se encuentra la excepción material de prescripción y b) Solamente tendrá que anunciar en la conciliación o mediación previa la reconvención y la compensación de deudas. Esta última únicamente cuando se pretenda la condena del demandante o si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al acto del juicio.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2024). Imagen de la Corte Suprema de los EE.UU.

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TS. Pensión de jubilación. El complemento por aportación demográfica no prescribe

Sus efectos se retrotraen al momento del hecho causante. Imagen de hombre mayor sonriente frente a portátil y consultando teléfono móvil

Jubilación. Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 de la LGSS (redacción original). Solicitud transcurridos 5 años del hecho causante de la pensión. Prescripción.

El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS. No hay que olvidar que este precepto excluyó a los varones pensionistas de la percepción del complemento, siendo objeto de consideración por el TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que lo declaró constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo.

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