Jurisprudencia

TS. Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad

Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común. Imagen de una mujer recolectando la cosecha

Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCA). IT derivada de enfermedad común. Periodo mínimo de carencia. Determinación de si deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad.

Aunque el artículo 256.3 de la LGSS limita la acción protectora del SETCA durante los periodos de inactividad, no incluyendo el subsidio por IT, ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de IT derivada de enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Lo contrario conduciría a la desprotección de los trabajadores del SETCA. A título ejemplificativo, un trabajador que prestase servicios 90 días al año porque solamente es requerido por la empresa para desempeñar sus funciones durante esos días, aunque cotizase durante los periodos de inactividad, cuando hubiese transcurrido un año y medio desde que fue contratado por la empresa todavía no tendría derecho a la prestación de IT si no había cotizado antes.

TS. No hay litispendencia en el proceso de extinción del contrato vía artículo 50 del ET por estar pendiente de resolución un procedimiento de oficio sobre declaración de relación laboral

No hay litispendencia en el proceso de extinción del contrato vía artículo 50 del ET por estar pendiente de resolución un procedimiento de oficio sobre declaración de relación laboral. Imagen de unos abogados sentados en una mesa hablando sobre un caso

Proceso de extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario (art. 50 ET). Litispendencia. Procedimiento de oficio previo en el que se interesa la declaración de relación laboral.

El instituto jurídico de la litispendencia se encuentra directamente vinculado con el de la cosa juzgada, ya que ambas excepciones están íntimamente relacionadas, por cuanto la dilatoria de litispendencia impide la decisión del proceso mientras se esté desarrollando otro idéntico y hasta que haya recaído sentencia firme, en tanto que la perentoria de cosa juzgada o bien constituye óbice -efecto negativo- para la decisión de un proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo, o bien predetermina el sentido de la segunda sentencia a dictar, en tanto que vinculará al Tribunal de un proceso posterior cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto. Ambas instituciones atienden a la misma finalidad y, por ello, su tratamiento jurídico es común.

TS. Crédito horario. La empresa puede requerir una genérica justificación del fin al que se ha aplicado (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar

Crédito horario. La empresa puede requerir una genérica justificación del fin al que se ha aplicado. Imagen de un jefe echandole la bronca a una empleada

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Empresa que exige justificar (de forma genérica) el uso del tiempo conocido como crédito horario o crédito sindical, no remunerando esas horas en caso contrario.

El crédito es un permiso retribuido (por la empresa) que no satisface tanto necesidades de tipo individual cuanto colectivo. Para su disfrute la persona titular goza de amplia autonomía (momento de ello, concreta finalidad), aunque eso no implica que desaparezca la necesidad de preaviso y justificación. La funcionalidad del crédito ha de contemplarse de manera sumamente flexible, existiendo una fuerte presunción de pertinencia o probidad, que solo desaparece en casos muy singulares.

TSJ. Despido disciplinario: no es indiferente para su calificación ni el posible perjuicio a la empresa ni cómo se pierde el tiempo de trabajo (parchís o prácticas sexuales)

Despido disciplinario: no es indiferente para su calificación ni el posible perjuicio a la empresa ni cómo se pierde el tiempo de trabajo. Imagen de las piernas de un hombre y una mujer haciendo piececitos debajo de una mesa

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Trabajadores (matrimonio) de un club de tenis/padel, que realizan prácticas sexuales en el centro de trabajo, y en horario de trabajo, en una caseta de mantenimiento de la que únicamente tenía la llave uno de ellos. Riesgo de que los sonidos/gemidos pudieran ser escuchados por los clientes, entre ellos niños, por ocurrir los hechos en domingo. Consideración como infracción leve en instancia, por entender únicamente punible la conducta de abandono del puesto de trabajo por breve tiempo, siendo indiferente si ese tiempo lo hubieran dedicado, por el contrario, a jugar al ajedrez o al parchís.

TSJ. Extinción del contrato por incapacidad permanente total del trabajador: ¿nulidad o improcedencia?

Extinción del contrato por incapacidad permanente total del trabajador: ¿nulidad o improcedencia?. Imagen de un hombre en muletas

Incapacidad permanente total (IPT). Extinción automática del contrato de trabajo. Planteamiento de cuestión prejudicial (Asunto C-631/22). Reubicación o adaptación del puesto de trabajo. Ajustes razonables. Trabajador que habiendo sufrido un accidente de trabajo es reubicado en la empresa ante la imposibilidad de desempeñar con normalidad sus anteriores funciones. Denegación de reconocimiento de una IPT por el INSS, accediendo posteriormente a dicha situación en vía judicial, momento en el cual procede la empresa a la extinción de su contrato por dicha causa.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de junio de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de junio de 2024). Imagen del mazo de un juez y libros a su alrededor

Consulte aquí en formato PDF

Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para poder impugnar su despido ante los tribunales

Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo razonable para poder impugnar su despido ante los tribunales. Imagen de una mujer embarazada sentada en un banco de un parque con cara de preocupación

Un plazo de dos semanas para solicitar la admisión de una demanda presentada fuera de plazo parece ser demasiado breve

Una empleada de una residencia de ancianos impugna su despido ante un tribunal laboral alemán. Invoca la prohibición de despedir a una mujer embarazada. El tribunal laboral considera que normalmente debería desestimar la demanda por haber sido presentada fuera de plazo.

En efecto, cuando la trabajadora tuvo conocimiento de su embarazo e interpuso la demanda, ya había transcurrido el plazo ordinario previsto en la legislación alemana, que es de tres semanas tras la notificación por escrito del despido. Además, la trabajadora no presentó una solicitud de admisión de la demanda ejercitada fuera de plazo en el plazo adicional de dos semanas1 estipulado en dicha legislación.

TSJ. Ejecución de sentencia de despido nulo. El alta en la Seguridad Social y el abono del salario sin readmisión no recomponen la relación laboral, por lo que el cese posterior en dicho abono no implica un despido tácito que archive la ejecución

No existir una conducta inequívoca de poner fin a la relación laboral. Imagen de maza judicial sobre mesa

Ejecución de sentencia de despido nulo. Empresa que da de alta al trabajador en la Seguridad Social y le abona mensualmente la nómina, pero no le facilita trabajo para realizar ni le convoca para que se presente a su centro de trabajo. Sucesivos autos requiriendo a la empresa para que proporcione trabajo efectivo al trabajador en las condiciones anteriores al despido que culminan con la decisión de aquella de darle de baja y cesar en el abono de la retribución. Inexistencia de despido.

Si en el marco de un despido nulo no se produce la readmisión deben aplicarse las correspondientes medidas coercitivas propias de la ejecución en sus propios términos dirigidas a requerir a la parte ejecutada para que reponga al trabajador ejecutante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y la adopción de medidas adecuadas, conforme al artículo 241.2 de la LRJS.

Páginas