Jurisprudencia

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa». Imagen de un hombre con rostro triste y con una caja en sus manos mientras le están despidiendo en la oficina

Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2024). Imagen de un juez con un papel en las manos

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TSJ. Reintegro de gastos médicos. Intervención quirúrgica por desprendimiento de retina en clínica privada. El concepto de urgencia vital no se puede circunscribir a un riesgo para la propia vida

Reintegro de gastos médicos. Intervención quirúrgica por desprendimiento de retina en clínica privada. El concepto de urgencia vital no se puede circunscribir a un riesgo para la propia vida. Imagen de una mujer que está siendo operada los ojos

Asistencia sanitaria. Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Intervención quirúrgica por desprendimiento de retina en clínica privada. Programación de operación por el SERGAS 5 días después de acudir el trabajador a urgencias.

El concepto de urgencia vital, de acuerdo con la doctrina jurisdiccional y jurisprudencia, no se puede circunscribir a un riesgo para la propia vida, sino que el estado actual de la protección social en materia sanitaria, derivado del mandato constitucional del derecho de protección a la salud (art. 43.1 CE), implica un riesgo plausible de pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento de la persona. El desprendimiento de retina es un problema urgente, hasta el punto de que si todavía no ha afectado a la mácula requiere atención sanitaria dentro de las 24 horas posteriores a los primeros síntomas, al objeto de evitar el deterioro o pérdida irreversible de la visión, en tanto que si la mácula ya se ha desprendido el grado de urgencia resulta menor, admitiendo que la intervención quirúrgica se demore de una semana a diez días.

TSJ. Anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo al amparo del Real Decreto 1194/1985. No se excluye a los trabajadores a tiempo parcial siempre que la jornada del trabajador sustituto sea igual o superior a la del sustituido

Anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo al amparo del RD 1194/1985. Imagen de una mujer senior trabajando limpiando un ordenador

Jubilación anticipada a los 64 años de trabajadora a tiempo parcial (limpiadora) como medida de fomento del empleo. Sustitución por trabajadora con contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada parcial idéntica.

En el caso analizado resulta de aplicación el RD 1194/1985, norma transitoria y excepcional que debe interpretarse de manera sistemática, teniendo en cuenta la modificación que ha experimentado la prestación más próxima a la controvertida que es la de la jubilación parcial con contrato de relevo. No hay que olvidar que el artículo 3.1 del RD 1194/1985 no prohíbe expresamente el acceso a la jubilación especial del trabajador vinculado a la empresa por un contrato de trabajo a tiempo parcial, por lo que el precepto debe interpretarse en el sentido de que el trabajador sustituto debe pasar a realizar la prestación de servicio realizada por el sustituido, de modo que si la contratación de este es a tiempo parcial, igual naturaleza y carácter debe tener la de trabajador sustituto, que va a realizar la misma jornada a tiempo parcial, que desempeñaba el prejubilado.

TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No es necesario comunicar a la entidad gestora el rescate parcial de un plan de pensiones si el rendimiento que reporta es inferior al 75% del SMI

La suma rescatada era de 30.000 euros. Imagen de dos personas usando calculadora

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas. Rescate parcial de plan de pensiones (30.000 euros) que no se pone en conocimiento de la entidad gestora.

Con el rescate del plan de pensiones el actor no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el mencionado plan.

TS. Recaída en IT mientras se percibe desempleo. No se amplía en ningún caso la duración de la prestación de desempleo, y ello con independencia de la contingencia de la que aquella derive

Recaída en IT mientras se percibe desempleo. No se amplía en ningún caso la duración de la prestación de desempleo, y ello con independencia de la contingencia de la que aquella derive. Imagen de un reloj despertador rojo redondo, calculadora, calendario y billetes de euros

Incapacidad temporal (IT) por recaída que surge durante la percepción de la prestación de desempleo. Solicitud de ampliación de su duración. Improcedencia.

En la relación entre prestación por desempleo e IT el artículo 283.1 de la LGSS señala en qué supuesto no se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que el trabajador haya permanecido en la situación de IT. Ello ocurre en el caso del trabajador que se encuentra en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante dicha situación el contrato de trabajo se extingue. Pero no ocurre lo mismo si la incapacidad deriva de contingencias comunes. En este último caso, sí se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que el trabajador haya permanecido en la situación de IT.

TS. El reconocimiento como servicios previos a la Administración respecto de los prestados por trabajadores externalizados requiere una declaración de cesión ilegal decretada por el orden social

No cabe a través de cuestión prejudicial. Imagen de edificios de oficina modernos

Servicios previos en la Administración Pública. Antigüedad y trienios. Cesión ilegal de trabajadores, cuestión prejudicial o reconocimiento directo de la prestación efectiva de servicios. Pretendido reconocimiento como servicios efectivos a la administración respecto de los prestados por el trabajador a través de una empresa externa a la propia administración, no existiendo, en su caso, una previa declaración por el orden jurisdiccional social de la existencia de cesión ilegal, a diferencia de otras trabajadoras de su empresa. Reconocimiento en apelación al atender la Sala a la prueba de la realidad de los servicios materialmente prestados por cuenta de la administración.

El pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas

El pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Imagen de la mano de una mujer sosteniendo la manita de un bebé

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraba que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales. 

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