Jurisprudencia

El TSJPV obliga a que se abone a un trabajador la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua

Incapacidad temporal trabajador mutua

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao y considera que este justificó suficientemente su no comparecencia a la cita médica en la mutua y que no se aprecia en él “ningún ánimo de escapar o sustraerse de control médico alguno” o de “dilatar el proceso de incapacidad temporal”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua y ha obligado a que le sea abonada esa prestación.

TS. Si el derecho al recargo de prestaciones ha prescrito para el causante, no cabe que pueda revivir para su viuda con ocasión del reconocimiento de otra prestación derivada de la misma contingencia

Recargo de prestaciones. Prescripción y viudedad

Recargo de prestaciones. Prescripción de la acción ejercitada por la viuda respecto de su prestación de viudedad cuando la ejercitada por el causante, titular de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (asbestosis), se declaró prescrita.

Debe rechazarse que el derecho al recargo pueda renacer por hechos posteriores a su extinción por la prescripción. No hay que olvidar que el plazo de prescripción para la reclamación del recargo es de 5 años contados desde el hecho causante, y que dicho plazo se agota si no hay ningún hecho que interrumpa su curso ni amplíe su duración (art. 53 LGSS). El derecho ya fenecido no puede renacer, salvo disposición legal expresa en contrario, que en el presente caso no existe.

TS. Trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Tienen derecho a percibir el plus festivos establecido en convenio si su retribución no incluye una compensación específica sustitutoria

Trabajadores a tiempo parcial. Plus festivos

Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. Trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Derecho al percibo del plus festivos previsto en convenio únicamente para los trabajadores que desarrollan una jornada ordinaria normal. Vulneración del derecho a la igualdad de trato.

Podría sostenerse que la retribución que percibe el trabajador que ha sido contratado exclusivamente para prestar servicios en festivos ya contempla de manera implícita una retribución adicional por el carácter más gravoso del trabajo en festivos, que vendría a suponer una compensación sustitutoria que de alguna forma ya tiene en cuenta y absorbe el plus festivo. De ser así, estaríamos entonces ante dos regímenes contractuales distintos entre los que no sería posible la comparación desde la perspectiva particular del complemento de trabajo en domingos y festivos previsto en el convenio colectivo.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que en caso de concurrencia entre el subsidio de IT y una prestación por incapacidad permanente total declarada con efectos retroactivos, corresponde al beneficiario optar por aquella que le sea más favorable

Se aplica la regla general de incompatibilidad. Hombre debe decidir su camino hacia el éxito o del fracaso

Concurrencia entre las prestaciones de incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente total (IPT) declarada con efectos retroactivos.

Esta situación, que se produce al margen de la sucesión normal entre una IT y la IPT, debe resolverse de acuerdo con la general regla de incompatibilidad, porque en nuestro ordenamiento la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, ya que en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida.

TSJ. No es exigible el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios acaecidos antes del 18 de noviembre de 2024

Fecha de publicación de la STS, rec. núm. 4735/2023. Entrega despido a una mujer en su puesto de trabajo

Despido disciplinario. Incumplimiento por la empresa del trámite de audiencia previa en los términos fijados en el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT.

Para la resolución del caso debe tenerse en cuenta que el 18 de noviembre de 2024 se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo rec. núm. 4735/2023, por la que se declaraba la obligación para las empresas de dar audiencia a las personas trabajadoras con carácter previo a proceder a su despido disciplinario, de forma que pudieran defenderse de los hechos imputados antes de la extinción de su relación laboral.

Un juzgado permite a una profesora coger vacaciones tras reincorporarse de una baja

Vacaciones tras reincorporarse de una baja

Anula la Orden de Educación que la obligaba a una funcionaria docente a disfrutarlas en julio del año siguiente, tras haber estado en situación de incapacitad temporal en el mes de agosto “por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación en el trato”

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Murcia declara la vulneración del derecho a la igualdad de una funcionaria de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al denegársele el permiso a disfrutar de sus vacaciones correspondientes a 2024, después de reincorporarse de una baja por incapacidad temporal.

TSJ. Conciliación de la vida laboral y familiar. Adaptación de la jornada de trabajo. Hay que atender no solo a las circunstancias personales y laborales del solicitante, sino también a las del otro progenitor en aras de la corresponsabilidad

Conciliación de la vida laboral y familiar. Adaptación de la jornada de trabajo. Hay que atender no solo a las circunstancias personales y laborales del solicitante, sino también a las del otro progenitor en aras de la corresponsabilidad. Imagen de una chica trabajando reponiendo los productos de un supermercado

Conciliación de la vida laboral y familiar. Derecho a la adaptación y distribución de la jornada de trabajo. Trabajadora que presta servicios como reponedora en jornadas de lunes a domingo de 4:30 a 12:50 con libranza los viernes y domingos. Solicitud de cambio de jornada y horario para atender al cuidado de sus dos hijos menores de edad pasando a prestar servicios de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas. Propuesta empresarial consistente en un turno de mañana de 08:00 a 16:20 horas, de lunes a domingo, con la realización de 4 tardes al mes según necesidades organizativas y con libranzas semanales de 48 horas. Denegación por razones organizativas.

El actual artículo 34.8 del ET establece un nuevo derecho de conciliación, condicionado a la razonabilidad y proporcionalidad de la adaptación solicitada y atendidas las necesidades organizativas o productivas de la empresa. No nos encontramos ante un derecho subjetivo absoluto, sino condicionado atendiendo a parámetros de proporcionalidad, en su pugna con el derecho de libertad de empresa, organización y dirección empresarial. Y en esta pugna, se ha de descender al caso concreto a los efectos de dilucidar si el sacrificio que comporta la efectividad de los derechos conciliatorios se encuentra justificado.

TSJ. Empleadas de hogar. Subsidio para mayores de 52 años. Deben computarse como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del RDL 16/2022, en los que la actora estuvo de alta en el Sistema Especial

Lo contrario demoraría el cobro hasta el 1 de octubre de 2028. Varios detergentes de limpieza domésticos y botellas en un balde de plástico en el suelo.

Régimen Especial de Empleados de Hogar. Subsidio para mayores de 52 años. Denegación por el SEPE al no haber cotizado la trabajadora al menos 6 años en un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Efectos del RDL 16/2022 que, al interpretar y aplicar la STJUE de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20), posibilita la cotización al desempleo de las personas trabajadoras al servicio del hogar a partir de su entrada en vigor.

En el caso analizado, la demandante solo ha podido cotizar al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, pues hasta entonces no tenía la posibilidad legal de hacerlo. Ahora bien, la modificación normativa mencionada se produce para situaciones de desempleo ocurridas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

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