Jurisprudencia

El Tribunal Supremo exime del pago de tasas al trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social

El Tribunal Supremo exime del pago de tasas al trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.

A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Afiliación y alta de estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas: no está todo dicho

Efectivamente, la STS de 21 de mayo de 2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. núm. 171/2012), ha procedido a declarar nulo de pleno derecho la totalidad del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Ello ha obedecido a una razón de orden público, pues a pesar de que la pretensión de la parte demandante (CCOO) únicamente alcanzaba a la nulidad de la disposición adicional primera del referido reglamento, en cuanto excluía del Régimen General de la SS a los estudiantes objeto de regulación, no obstante, el Tribunal ha entendido que lo procedente era extender este pronunciamiento a la totalidad de la disposición reglamentaria.

La Sala de lo Social Audiencia Nacional avala el despido colectivo en NCG Banco

Como medida para lograr que la entidad bancaria pudiera seguir operativa

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado el despido colectivo en NCG Banco S.A., anteriormente Novacaixagalicia, y que supone la supresión de 1.850 puestos de trabajo.

En una sentencia, los magistrados señalan que las medidas puestas en marcha por la entidad financiera están justificadas dada la crítica situación en la que se encontraba y entienden que de no haberse tomado hubieran supuesto su cierre.

Solicitud de cambio de turno de trabajo sin reducción de jornada. El Supremo varía su criterio impidiendo el acceso al recurso de suplicación

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2013, dictada en Sala General, analiza el caso de un trabajador que, prestando servicios en turno rotatorio de mañana y tarde, solicita que los miércoles sean siempre de turno de mañana, a fin de poder estar con su hija menor ese día de la semana en virtud del régimen de visitas fijado por resolución de un juzgado de primera instancia.

La pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria pero, recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias/Las Palmas, al acoger favorablemente el recurso interpuesto por el propio actor, la estimó con el argumento principal de que, ponderando los intereses en juego, le parecía razonable privilegiar la conciliación de la vida familiar con base en el artículo 34.81 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues, de no hacerse así, quedaría vacía de contenido esa disposición legal y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ya que al no contemplarse en el Convenio Colectivo de aplicación el derecho postulado, sería preciso llegar a un acuerdo con el empresario que, de no darse, como es el caso, desactivaría el espíritu y la letra de la mencionada Ley Orgánica y de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Opciones frente a una modificación sustancial del contrato (del horario en este supuesto)

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos para realizar una modificación sustancial en el contrato de trabajo.

Frente a esta decisión empresarial, la norma otorga al trabajador estas posibilidades:

  1. Aquietarse a la decisión empresarial.
  2. Impugnar la propia decisión cuando este disconforme con esta (art 138 LRJS); aquí el trabajador no pretende la extinción del contrato sino la reposición a la condición anterior.
  3. Extinguir el contrato sin indemnización; es decir dimitir (art 49.1 d) ET).
  4. Extinguir el contrato con indemnización:

Tasas judiciales: los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención total

Tasas judiciales: los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención total

Autos del TSJ del País Vasco de 19 de febrero y 19 de marzo de 2013 (rec. núm. 2162/2012 y 349/2013) y del TSJ de Canarias de 30 de abril de 2013 (auto núm. 55/2013)

Ante la abierta contradicción existente en la actual redacción de la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre, acerca de la posible sujeción, o no, al pago de las mismas en caso de interposición por los trabajadores de los recursos de suplicación y casación, tanto el TSJ del País Vasco en un primer momento, como el TSJ de Canarias, después, se han pronunciado en el sentido de entender que la interposición de aquellos queda totalmente exenta de la carga mencionada.

Despido disciplinario por uso abusivo de internet en el trabajo. ¿Despido procedente o improcedente?. Análisis de ambas posturas

Una empresa decide instalar un sistema de videoconferencia en la misma y constata la insuficiencia de ancho de banda, por ello realiza un estudio y comprueba que un 10% de los usuarios consumía el 90 % del ancho de banda en un periodo determinado.

Tras ello, la empresa encarga una auditoría externa y constata que,  de los usuarios con más accesos a internet, el 70% de los mismos corresponden a  contenido ajeno a la actividad laboral y procede a despedir disciplinariamente a estos trabajadores.

¿Cómo debe redactarse un recurso de suplicación?

En este artículo os damos unas pautas a seguir en la redacción del recurso.

Primero hay que recordar que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia y que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario estando actualmente regulado el recurso en los arts. 190 a 204 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Siendo su objeto el siguiente:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia

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