Jurisprudencia

Subsidio por desempleo; consecuencias de la no comunicación de ganancias

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19/10/2012 rec. 1969/2012 aborda el tema del incumplimiento de una de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso, la beneficiaria percibió más de 50.000 € por haberle sido expropiado un terreno de su propiedad y no procedió a comunicar la ganancia en la fecha de la percepción -julio de 2009- sino en 16 meses después -en noviembre de 2010- cuando presentó la declaración de bienes y rentas anual a la que está obligada conforme al artículo 219.5 LGSS.

Trabajador expatriado. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

En este caso un trabajador, que es desplazado al extranjero para realizar trabajos de ingeniería, es despedido por la empresa antes de regresar a España.

Es habitual que a los trabajadores que son desplazados para realizar trabajos fuera de España se le abone , además de su salario, un complemento de destino que suele ser bastante cuantioso o incluso superior al salario inicial, lo que supone que el trabajador percibe una cantidad bastante elevada durante los meses que está prestando servicios en el extranjero.

En este caso, la empresa procede a despedir al trabajador disciplinariamente un día antes de su regreso a España por lo que el trabajador impugna la decisión siendo declarada improcedente en instancia y también en suplicación.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza la rebaja salarial a los trabajadores de la empresa Unipost

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por la empresa de distribución Unipost en la que pretendía imponer un convenio colectivo con rebajas salariales cuando sólo dos meses antes había acordado otro con los trabajadores que suponía flexibilidad de jornada y congelación de sueldos.

En una sentencia 1, la Sala resuelve, por primera vez, el recurso presentado contra una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNCC) tras haber sido modificada con la reforma laboral del pasado año.

La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte de la paga extra a los funcionarios

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de que la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios sea constitucional, ya que constituye una manifestación del salario diferido y se devengan día a día. Por ello, no se podía suprimir de forma completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

En una providencia, los magistrados preguntan a las partes si debe dirigirse al Tribunal Constitucional por la supresión de la paga, aplicada "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", vulnerara el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", subraya la resolución.

AUDIENCIA NACIONAL
GABINETE DE PRENSA

Consulte la providencia

Readmisión del trabajador, qué hacer si no devuelve la indemnización abonada previamente

Empresa que procede a despedir al trabajador por causas objetivas siendo declarado improcedente por sentencia del Juzgado de los Social de Burgos percibiendo el trabajador casi 12.000€ en concepto de indemnización y prestaciones por desempleo coincidentes con salarios de tramitación.

La empresa opta por la readmisión y acuerda con el trabajador, previamente en fecha de 1 de marzo de 2011 y mediante la firma de documento, el reintegro de la cantidad correspondiente a la indemnización percibida.

En octubre de ese mismo año la empresa, al no recibir la cantidad acordada y después de requerirlo en reiteradas ocasiones, procede a despedir disciplinariamente al trabajador.

Utilización de programas de mensajería para fines particulares: desatención de órdenes empresariales y lesión de derechos fundamentales

Ha dictado el Tribunal Constitucional una sentencia (STC 241/2012, de 17 de diciembre de 2012) de indudable reflejo práctico, pues otorga al empresario la facultad de modalizar el ejercicio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por parte de sus trabajadores.

El supuesto de hecho es el siguiente: intervención por la empresa de las conversaciones mantenidas por dos trabajadoras mediante un programa de mensajería instantánea (Trillian) donde, a la sazón, se vertían comentarios críticos, despectivos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Esto último, si bien grave, es meramente anecdótico, pues lo realmente trascendente para la resolución del caso fue que las dos trabajadoras implicadas procedieron a instalar el programa contraviniendo la prohibición expresa del empresario, en un ordenador de uso común por todos los trabajadores y, por tanto, cuyo contenido era accesible abiertamente por todos los usuarios del mismo.

La cuestión que se planteaba en la sentencia era qué debía primar en la resolución del caso, si el derecho de autoorganización derivado de la titularidad de los medios de producción, incluidos los informáticos, o, por el contrario, la concepción de los derechos fundamentales en liza (intimidad y secreto de las comunicaciones) como un patrimonio del trabajador-ciudadano que no desaparece con la contratación laboral.

La extinción del contrato de la entrenadora del equipo de natación sincronizada es nula

La extinción del contrato de la entrenadora del equipo de natación sincronizada es nula

El Juzgado de lo Social de Terrassa en sentencia de fecha de 20/11/2012 estima parcialmente la demanda presentada por la ex seleccionadora del equipo nacional de natación sincronizada contra la Federación Española de Natación y su presidente.

La trabajadora inició su relación laboral en 1997 que fue renovando mediante la firma de diversos contratos, el último bajo el amparo del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral de deportistas profesionales con vigencia desde el 1/1/2009 hasta 31/12/2012 estando entre sus cometidos preparar al equipo nacional, seleccionar a sus componentes, hacer un seguimiento de la preparación, entre otras.

El pasado 19 de septiembre la Federación remitió carta a la trabajadora por la cual no renovaba su contrato de trabajo siendo presentado el nuevo equipo técnico días después y al mismo tiempo fue enviada a varios medios de comunicación una carta firmada por varias nadadoras con diversas acusaciones hacia la trabajadora la cual presentó demanda contra la Federación y su presidente por vulneración del derecho al honor y a la integridad moral solicitando la nulidad de la extinción anticipada de su contrato.

Cláusula abusiva en los contratos de los comerciales

En los contratos del personal comercial o promotores es bastante habitual incluir una clausula en su contrato por la que la empresa pueda extinguir el mismo de manera procedente si el trabajador no consigue los objetivos de venta marcados a tenor de lo establecido en el art. 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que señala que la extinción del contrato se podrá producir “por las causas consignadas válidamente en el mismo, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”.

En el caso enjuiciado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 23/02/2012 rec. 6949/2011, una empresa de telefonía móvil introdujo en el contrato una clausula en la que rezaba lo siguiente “ las partes acuerdan….. que será causa de resolución del presente contrato si el trabajador no alcanzase el 100% de los objetivos de venta establecidos…”. Los objetivos eran marcados mensualmente por la empleadora.

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