Jurisprudencia

El Supremo anula las sentencias que avalaron los ERE del ayuntamiento de Estepona y de UGT de Andalucía

El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias del TSJ de Andalucía que declararon ajustados a derecho los ERE llevados a cabo en el ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en la UGT de Andalucía, respectivamente.

La Sala de lo Social del Supremo ordena al TSJ andaluz repetir los juicios relativos a ambos ERE, por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales, que ahora deberán llevar a cabo en el juicio antes de que se dicten las nuevas sentencias por el propio TSJ andaluz.

La Audiencia Nacional anula el despido colectivo de Transportes Buytrago y obliga a readmitir a los trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del despido colectivo puesto en marcha por Transportes Buytrago y obliga a readmitir a los trabajadores afectados en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al abono de los salarios de tramitación, desde el pasado 29 de abril hasta que sean readmitidos.

Coca-Cola obligada a readmitir a los trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó el pasado 12 de junio una, extensa  y muy fundamentada sentencia, siendo ponente el Magistrado Lopez Parada (SAN 108/2014) por la que declaró la nulidad del despido colectivo realizado por la empresa Coca Cola Iberia Partners (CCIP) y las diferentes embotelladoras de la marca repartidas por la península.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2014)

La Ley del Principado de Asturias que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local es contraria al Derecho de la Unión

En efecto, este límite de edad es una discriminación injustificada

Una Directiva de la Unión establece un marco general en favor de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y de la ocupación para luchar contra diferentes clases de discriminación. La Directiva prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.

El Sr. Vital Pérez reprocha al Ayuntamiento de Oviedo que aprobara las bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establece, entre otros requisitos, que los candidatos no deben superar la edad de 30 años. Según el Sr. Vital Pérez, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas. El Ayuntamiento de Oviedo alega que la convocatoria de pruebas selectivas se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que el Tribunal de Justicia ya se pronunció a favor de un límite de edad similar en un caso análogo, relativo al acceso al servicio técnico de nivel medio de los bomberos en Alemania.

La Audiencia Nacional declara nulo el despido colectivo de Atento y obliga a readmitir a 672 trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo puesto en marcha por Atento y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.

En una sentencia, la Sala de lo Social da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía ATENTO y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA.

¿Se acabó en Europa el «turismo social» o se resquebrajan los principios de libre circulación, igualdad de trato y solidaridad?

Con este mismo título se puede consultar aquí el comentario de D. José Antonio PANIZO ROBLES a la Sentencia de 11 de noviembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo pronunciamiento establece que los nacionales de un Estado miembro solo pueden reclamar el acceso a determinadas prestaciones sociales, de carácter no contributivo o asistencial establecidas en el Estado de acogida, invocando el principio de igualdad de trato respecto de los nacionales de este último Estado, cuando su estancia en el país cumpla los requisitos de la Directiva 2004/38.

El fallo del Tribunal tiene un fuerte impacto en un doble sentido. Por un lado, respecto de los nacionales de los Estados del Sur y Este de Europa que ejercen su derecho a la libre circulación, puesto que, aunque esta interpretación no implique una restricción del derecho al ejercicio de dicha libertad básica en la Unión Europea, sin embargo podrá limitarla de hecho, en cuanto se les veda -piénsese en los que salen de España buscando un trabajo- el acceso a determinadas prestaciones que, por el contrario, sí se otorgan a los nacionales del Estado de acogida que se encuentren en la misma situación. Por otro, y en especial, para los Estados que disponen de unos mecanismos de protección asistencial o no contributiva elevados porque, con carácter general, van a quedar reservados a sus nacionales o a personas que dispongan de la residencia legal permanente y su período de permanencia supere los tres meses.

¿Qué ocurre si no se negocia con buena fe en un proceso de reestructuración?

Cuando una empresa se plantea realizar un proceso de reestructuración, ya sea una suspensión, reducción de jornada o, si no son posibles medidas menos drásticas, un despido colectivo debe tener presente que es obligatorio llevar a cabo un periodo de consultas en el que la buena fe en la negociación o el respeto al deber de negociar es esencial para poder llevar a buen puerto el proceso. Veamos el porqué y las consecuencias de su incumplimiento.

Si una empresa inicia los trámites para llevar a cabo una reestructuración de plantilla, ya sea por la tramitación de un despido colectivo o por una suspensión o reducción de jornada, uno de los requisitos esenciales para poder llevarlo a cabo es realizar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores1, el cual deberá ser realizado con buena fe2.

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