Jurisprudencia

Para poder ser considerado a cargo de un ciudadano de la Unión, un descendiente mayor de 21 años, nacional de un país tercero, no es necesario que haya intentado garantizar por cualquier medio su subsistencia

Un Estado miembro no puede exigir, para la concesión de un permiso de residencia, que el descendiente pruebe que ha intentado, sin lograrlo, conseguir un empleo o recibir una ayuda de subsistencia en su país de origen

El Derecho de la Unión extiende el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros a los miembros de sus familias con independencia de su nacionalidad. Se consideran miembros de la familia, en particular, los descendientes directos menores de 21 años y los que están a cargo del ciudadano de la Unión.

Distribución irregular de la jornada. ¿Se puede modificar, vía convenio, lo establecido en el ET?

Distribución irregular de la jornada. ¿Se puede modificar,  vía convenio, lo establecido en el ET?.

La reforma laboral del pasado 2012 introdujo una modificación en el art. 34.2 del ET que regula la jornada.

Y estableció que: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.

Selección de jurisprudencia reciente

Trabajo de cara al público. ¿Puede la empresa obligarme a llevar una placa identificativa con mi nombre de pila?

Camarer@s, vendedores, cajer@s, dependientes, emplead@s de banca…Existen multitud de profesiones en que se impone por la empresa, sin el consentimiento expreso de los trabajadores, el uso de placas identificativas con el fin de favorecer la atención al cliente y la fidelidad del mismo. Esta práctica, que puede pasar desapercibida para muchos, es percibida por una parte como una injerencia en la intimidad personal, no solo por la pluralidad de variantes y diminutivos de los nombres propios, sino también por las variaciones que los mismos ofrecen en una sociedad esencialmente bilingüe.

Afirma la STSJ de Cataluña de 10 de julio de 2013 (rec. núm. 2832/2013), siguiendo las argumentaciones expuestas por la SAN de 27 de mayo de 2005, a propósito de la demanda presentada por varios camareros sobre tutela de derechos fundamentales, que la reiteración en el conocimiento por terceros ajenos a la prestación de servicios del dato personal del nombre de pila o del diminutivo, en su caso, no conlleva la puesta en peligro de la esfera de privacidad o intimidad del mismo, ni quebranta el contenido esencial del derecho, pues esta práctica empresarial se enmarca en el conjunto de las políticas comerciales que llevan a cabo distintos sectores productivos, con la finalidad de fidelizar a los clientes y de mejorar la atención al público, siendo un hecho notorio la existencia de tales prácticas consistentes en priorizar la identificación del personal en contacto con el público con objeto de potenciar la humanización de la relación comercial.

Histórico de jurisprudencia

2024

2023

2022

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Análisis del periodo de prueba

Conforme a una sentencia dictada por la Magistrada Sanz Anchuela del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona la extinción del contrato de trabajo de un trabajador justo antes de finalizar el año del periodo de prueba establecido en el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores regulado en el art 4 del Real Decreto-Ley 3/2012 constituye un despido improcedente.

Este amplio periodo de prueba –recordamos de un año- fue cuestionado por expertos en Derecho Laboral debido a que la finalidad del periodo de prueba es verificar la adecuación del puesto de trabajo ofertado al trabajador contratado y viceversa y, en este supuesto, al ampliar hasta un año la duración del mismo sin tener en cuenta el trabajo a llevar a cabo ni la cualificación necesaria, se desvirtúa su finalidad.

Rechazada la devolución al personal estatutario de parte de la paga extra de diciembre de 2012

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santander ha desestimado el recurso presentado por dos empleados públicos con régimen de personal estatutario de los servicios de salud que solicitaban la devolución de parte de la paga extraordinaria de Navidad del pasado año 2012.

Estos trabajadores solicitaban la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria que se abona en diciembre correspondiente al mes de junio y los catorce primeros días de julio, dado que la ley que eliminó esta paga entró en vigor el 15 de julio del mismo año.

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