Jurisprudencia

El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

Cuestiones prácticas a tener en cuenta en una reducción de jornada

Cuando un trabajador comunica a la empresa su intención de ejercer su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo se suelen plantear dudas acerca de su disfrute, ¿puede el trabajador elegir el horario que más le convenga o debe contar con los intereses de la empresa?, ¿debo, como empresa, concedérselo inmediatamente o existe la posibilidad de negociar?, y, en caso de discrepancia ¿qué soluciones existen?. Estas dudas pretenden ser despejadas de una manera práctica en este artículo.

En la actualidad es bastante habitual solicitar una reducción de jornada con la finalidad de  poder conciliar la vida familiar y laboral, o al menos, intentarlo.

Tres pronunciamientos de interés, dictados últimamente por el Tribunal Supremo en relación con prestaciones de Seguridad Social

Grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta a su intimidad

El Supremo rechaza el recurso del apoderado de una empresa que fue grabado y señala que “no supuso una intromisión ilegítima en su intimidad personal

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros por grabarle con el teléfono móvil sin su consentimiento, al considerar lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2014)

TJUE. Despido. Principio general de no discriminación por razón de obesidad. Inclusión de la obesidad en el concepto de discapacidad.
TS. Despido colectivo. Causas económicas. Agencia Pedro Laín Entralgo. Decisión de cese de los trabajadores con contrato temporal manteniendo a los que tenían la condición de fijos.
TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Responsabilidad empresarial cuando el trabajador relevista agota la situación de IT por el transcurso del plazo máximo de duración y es dado de baja en la Seguridad Social, sin que la empresa contrate a trabajador sustituto alguno en el periodo de incapacidad prorrogada iniciada en tal fecha y hasta que el relevista se reincorpora al trabajo tras serle denegada la incapacidad permanente.
TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas. Trabajador que no puede demostrar que han disminuido sus ingresos respecto al año anterior, al no poder se conocidos hasta el final del ejercicio los rendimientos del capital mobiliario.
TS. Muerte y supervivencia. Viudedad. Fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio y antes de un año de la fecha de este.
TS. Pensión de orfandad. Concurrencia con la de jubilación.
TSJ. Despido por uso indebido del crédito horario. Decathlon España, S.A. Representante de los trabajadores con contrato a tiempo parcial que en horas sindicales, arbitra un partido de fútbol. Control del crédito horario.
TSJ. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Futbolista profesional de 28 años afecto de graves lesiones en la rodilla y la espalda.
TSJ. Incapacidad permanente absoluta. Trastorno bipolar.
TSJ. Jubilación parcial y contrato de relevo. Extinción de la relación laboral tanto del trabajador relevista como del relevado por despido colectivo que no afecta a la totalidad de la plantilla.
TSJ. Pensión de viudedad. Separación en la que no se fija pensión compensatoria. Reanudación de la convivencia sin comunicación judicial.
TSJ. Pensión de viudedad. Documentación pública de la pareja de hecho.
TSJ. Desempleo total. Trabajadores con contrato a tiempo parcial. Cuantía de la prestación.
JS. La protección por desempleo. Nivel asistencial. Liberados de prisión que han cumplido condena por la comisión de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y que al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 22/2013 no habían agotado el plazo de un mes de espera inscritos como demandantes de empleo.

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El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012

Establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si  concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

La obesidad puede considerarse como «discapacidad» a efectos de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo

Si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de «discapacidad» cuando, en determinadas condiciones, impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores

Al objeto de  precisar el principio de igualdad de trato, una Directiva de la Unión  fija un marco general para luchar contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación. En virtud de dicha Directiva quedan prohibidas las discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.

El TJUE condena a España en la prestación de servicios portuarios: Se acabó la prohibición de recurrir al mercado de trabajo para contratar a los estibadores

En su sentencia de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13), el Tribunal de Justicia declara que la regulación española relativa a la gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

Entiende, por tanto, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

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