Jurisprudencia

El TC establece que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido no puede extenderse al periodo de prueba

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara que la “protección reforzada” que el Estatuto de los Trabajadores (en la redacción dada al artículo 55.5.b (*) por la Ley 39/1999) establece para las trabajadoras embarazadas en caso de despido no puede extenderse a aquellos casos en los que se produzca el "desistimiento empresarial durante el periodo de prueba”. Es decir: la circunstancia del embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, será causa objetiva de nulidad sólo en caso de despido, y no en el caso de extinción de contrato en periodo de prueba, “dada la distinta naturaleza de ambas instituciones”. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol, y con el voto particular concurrente del magistrado Andrés Ollero.1

¿Puede la empresa comprobar, a través de tu perfil de Facebook, tu situación personal?

En este caso, una trabadora –camarera-, inicia  baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común -lesión cervical-. Al día siguiente la trabajadora viaja a Madrid  colgando fotos en su perfil de la red social Facebook,  en diversos lugares de la ciudad entre ellos un parque de atracciones.

La empresa descubre las fotos y contrata a un detective privado el cual constata que la trabajadora lleva una vida completamente normal, viajando y saliendo hasta altas horas de la noche por zonas de bares.

Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vs poder de dirección empresarial

Ha dictado el Tribunal Constitucional una nueva sentencia, consecuencia de un recurso de amparo, donde ha procedido a perfilar, dentro de los nuevos cometidos asignados al Alto Tribunal por la LO 6/2007, los derechos de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales contenidos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 CE (intimidad y secreto de las comunicaciones).

A vueltas con el permiso por maternidad

Con ocasión de una recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 19 de septiembre de 2013 -Asunto C-5/12-), hacemos un breve recordatorio acerca de cuál es la situación en que se encuentran los padres que los son por un hecho biológico (maternidad), y aquellos que lo son por un hecho administrativo (adopción y acogimiento), cuando la madre o el otro progenitor no están de alta en el Sistema de la Seguridad Social.

Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo. Algunas reflexiones

Aunque el artículo 56 del ET (regulador del despido improcedente) ha sido modificado profundamente con la reforma laboral, hay un concepto que ha permanecido invariable a lo largo de los años, nos referimos a los salarios de tramitación. Señala el mencionado artículo 56 (en cualquiera de las redacciones que consultemos desde 1995) que “estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”. Asimismo, respecto de los despidos nulos se dispone que tendrán el efecto de “la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir” (Art. 55.6 del ET).

 Partiendo de la hipótesis de que el trabajador tuviera derecho a esos salarios, son cuatro las interrogantes que se plantean:

  1. Qué naturaleza tienen los salarios de tramitación.
  2. Qué se entiende por encontrar otro empleo.
  3. Hasta qué punto el empresario puede asumir la carga de la prueba.
  4. En qué momento procesal debe desplegarse la actividad probatoria.

La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad de la ley de tasas judiciales

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 10/2012, conocida como “ley de tasas judiciales”, al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

En un auto, los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo acuerdan plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el recurso presentado por la mercantil Préstamos y Javaloyes S.L.U. La Sala entiende que la “ley de tasas” puede quebrantar los artículos 24.1; 14; 9.2 y 31.1 de la Constitución Española.

La resolución judicial señala que la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y si son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

Error en el cálculo de la indemnización por despido objetivo

¿Cuáles son  las consecuencias para una empresa  que comete un  error en el cálculo de la indemnización de un despido objetivo?

Pues depende de si el error puede calificarse cono “excusable” o “inexcusable”.

El art 53. 4 in fine  del ET, que regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, establece que:

“No obstante, ….. el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan”.

¿La situación de excedencia impide el ejercicio de la acción rescisoria?

En este supuesto, la empresa, dedicada a la actividad de limpieza, comunica a la trabajadora  un cambio de horario de trabajo,  de mañanas  a tardes.

La trabajadora, que también prestaba servicios en otra empresa  en horario de tarde, solicita una excedencia en la empresa que  le modifica el horario de trabajo  (la de limpieza) para, posteriormente,  solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, por modificación sustancial del mismo.

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