Jurisprudencia Mayo de 2008
Enviado por Editorial el Vie, 23/05/2008 - 14:09La deuda acumulada por impago de la aportación complementaria a cargo de las empresas para la financiación de la Fundación Laboral de la Construcción prescribe a los cinco años
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 9 de mayo de 2007, sobre la financiación de la Fundación Laboral de la Construcción, y más en concreto, en relación a la aportación complementaria de carácter obligatorio a cargo de las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio sectorial, establece que no nace de un contrato general al que se hayan adherido aquellas, sino que es consecuencia de la negociación del convenio por los sujetos legitimados y, por tanto, de eficacia general, indicándose que el plazo de prescripción de la deuda en caso de impago es el establecido en el artículo 1.966 del Código Civil de 5 años, para los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, no siendo adecuado el término del artículo 59 del TRET (1 año), al no ser obligaciones derivadas del contrato de trabajo, ni el del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación (4 años), referido a cuotas de la Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025246, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 302, mayo 2008).