Jurisprudencia

Pensiones de jubilación de trabajadores migrantes: una posibilidad real, y próxima, del aumento de sus cuantías

Libre circulación de trabajadores y coordinación de Sistemas de Seguridad Social: los dos puntos sobre los que pivota la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia en Auto de fecha 9 de mayo de 2011.

No es de desdeñar la trascendencia práctica que pueda tener la futura sentencia del Tribunal de Justicia para España, pues en los tiempos que corren puede suponer un mayor esfuerzo para la caja única del Sistema de Seguridad Social, mediante la elevación de las pensiones de jubilación de los trabajadores migrantes que hayan ejercido su derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión Europea, y ello tanto respecto a los trabajadores por cuenta propia como para trabajadores por cuenta ajena.

Esta última afirmación, no obstante, se aventura con un punto de incertidumbre, pues a pesar de que se hace mención expresa en las conclusiones del abogado general1 a la extensión de las mismas a dichos empleados, no obstante, el proceso gira únicamente en torno a una trabajadora por cuenta propia, por lo que habría que esperar a una sentencia de dicho Tribunal que lo afirmase específicamente.

Concretamente, el apartado 48 de las conclusiones pone de manifiesto que esta cuestión fue objeto de debate, por cuanto tanto el INSS como la TGSS alegaron en el proceso que “el alcance de la libre circulación de los trabajadores es diferente según se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia”, pero dicha afirmación es rechazada en base a que la normativa comunitaria que regula la cuantía teórica de una prestación en España es igualmente aplicable a las dos categorías de trabajadores.

La Audiencia Nacional acaba con la sumisión de las empresas a los convenios sectoriales

Así se desprende de la sentencia de 10 de septiembre de 2012, en la que la Dirección General de Empleo consigue, tras impugnación por ilegalidad, que se declare la nulidad de algunas disposiciones del V Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento, suscrito tras la entrada en vigor del RDL 3/2012, por contravenir el artículo 84.2 del ET.

Recordemos que este artículo, en su redacción dada por el RDL 3/2012, dice en lo que aquí nos interesa:

“La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

Instalar cámaras de seguridad para controlar la actividad laboral puede salirle muy caro a la empresa

En la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de mayo de 2012, se analizan los efectos que puede tener la instalación por el empresario en el centro de trabajo de cámaras de vigilancia con control remoto sin advertir de su presencia a los trabajadores, aunque sean visibles, y sin que estos firmen el consentimiento o conocimiento de la existencia de grabación de su imagen.

En el caso enjuiciado, el centro de trabajo era una farmacia, controlando el empleador a través de dichas cámaras la labor de los dependientes, observando sus quehaceres diarios y llamando en ocasiones para dar instrucciones a los mismos sobre su relación con los clientes.

La cuestión no es baladí, ya que esta actitud empresarial es susceptible de constituir un incumplimiento grave encuadrable en el artículo 50.1 c) del ET, con las consecuencias que ello implica, es decir, que el trabajador afectado pueda solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

Recopilación de algunas sentencias interesantes referentes a despido colectivo/ERE tras la reforma laboral

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) se han dictado numerosas sentencias en las que se aplica la reforma laboral efectuada por este Real Decreto-Ley.

En este “sitio” se irá dando noticia de las sentencias de interés que, en aplicación de la reforma, se vayan dictando tanto por los Tribunales Superiores de Justicia como por la Audiencia Nacional, iniciándose la relación, y breve resumen de los pronunciamientos, con los referidos a despidos colectivos.

Los textos normativos a consultar se encuentran actualizados a 20 de julio del 2012 en este link.

Tribunales Superiores de Justicia (sentencias ordenadas por fecha)

Despidos colectivos: el férreo control judicial hace añorar a las empresas el visado administrativo de los acuerdos transaccionales en período de consultas

Nuevamente una sentencia, esta vez del TSJ de Madrid , ha declarado la nulidad de un despido colectivo instado al amparo de la reforma laboral. Como en casos anteriores, los defectos formales han sido determinantes en la resolución del caso. La empresa ha incumplido flagrantemente los requisitos de forma y de fondo exigidos tanto en los preceptos legales como reglamentarios. Parece que cada vez se hace más patente que el pretendido incremento de la flexibilidad externa de las empresas, predicado en relación con la reforma laboral, se torna con la nueva redacción del artículo 51 ET sin embargo en un obstáculo insalvable. La judicatura en su conjunto entiende insoslayable, como no podría ser de otra manera, la aplicación del principio constitucional de tutela judicial efectiva en toda su extensión, así como la utilización como criterio inspirador en la toma de decisiones, de la afirmación de que España es un Estado Social y Democrático de derecho, contenida en el artículo 1.1 CE.

El cómputo de los noventa días en los Despidos colectivos: doctrina general y fraude de ley (enunciación de la reciente y novedosa STS de 23 de abril de 2012, rec. núm. 2724/2011)

El encadenamiento de despidos objetivos y el cómputo de los períodos de noventa días son dos aspectos que han suscitado muchos litigios y mucha literatura jurídica. Esta sentencia del Alto Tribunal ha venido a clarificar, por lo menos de momento, cómo actuar ante la decisión empresarial, movida por razones de necesidad/oportunidad, dejando claro las consecuencias que conlleva el tipo de incumplimiento que se de en cada caso.

El artículo 51.1 ET establece en su primer párrafo una norma general:

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.”

“Gravar” con un sistema de copago a los mutualistas administrativos que opten por la sanidad pública es inconstitucional

Término el de “copago” empleado en este caso como calificativo de un género, pero en realidad referido al pago de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, cuando se gravaba al colectivo de mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS al optar por el acceso a la sanidad pública, merced a la Ley 16/2008 de la Comunidad Valenciana (Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat), que daba nueva redacción al Decreto Leg. 1/2005 de la Comunidad Valenciana, que regulaba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2012, recién publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de julio, declara la inconstitucionalidad de sendos dos artículos de las citadas normas, en cuanto imponen el pago de la tasa autonómica por prestación de asistencia sanitaria, por lo que se refiere a los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS cuando opten por el sistema público de salud.

No puede desistirse de un ERE promovido antes de la entrada en vigor de la reforma laboral para plantearlo después con el fin de eludir la autorización administrativa

La Audiencia nacional ha declarado, en sentencia de 25 de junio de 2012, que el desistimiento empresarial de un expediente de despido colectivo previo, cuya resolución competía a la Dirección General de Empleo (de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del ET vigente en aquel momento) para promover, sin solución de continuidad, el mismo despido colectivo, al que ya no era exigible autorización administrativa, puesto que en esa fecha ya estaba vigente la redacción del artículo 51.2 del ET, efectuada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, contraría el ordenamiento jurídico.

Consulte aquí la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25/06/2012

Señala la Sala que resulta irrelevante que la autoridad laboral autonómica declinara su competencia a favor de la Dirección General de Empleo el 07-02-2012, puesto que el traslado del expediente administrativo a la autoridad laboral competente no afecta para nada a la fecha en que se inició el citado expediente, que determinaba la normativa aplicable para su resolución.

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