Jurisprudencia abril 2009
Enviado por Editorial el Lun, 11/05/2009 - 10:00La atribución de determinada categoría profesional por convenio colectivo extraestatutario no puede revocarse con la entrada en vigor de un nuevo convenio estatutario
El Tribunal Supremo ha establecido, en Sentencia de 12 de diciembre de 2008, que aunque el convenio colectivo extraestatutario carece de ultraactividad, el término de su vigencia no impide la conservación de las condiciones adquiridas en atención a una regulación de origen contractual, como la relativa a la atribución de una determinada categoría profesional, de acuerdo con la doctrina de la condición más beneficiosa, no pudiendo revocarse por la empresa al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027743, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).