Despido colectivo, ¿qué ocurre si la empresa no tiene intención de negociar?
Enviado por Editorial el Jue, 08/11/2012 - 13:46Sobre esta cuestión se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 15/10/2012 rec. 162/2012.
Empresa dedicada al sector textil que inicia los trámites para realizar un despido colectivo del 60% de la plantilla, siendo impugnado por la representación de los trabajadores, alegando que “no había tenido lugar una verdadera negociación de buena fe, puesto que la empresa se había mantenido en una posición inamovible respecto del número de trabajadores afectados y la cuantía de la indemnización, rechazando las contrapropuestas formuladas por el banco social”. Además señalaron que la empresa no había suministrado los criterios de designación de los trabajadores afectados, solicitando por todo ello la nulidad de la medida.
Por su parte la empresa alegó que sí había accedido a varias propuestas y a las que no lo había hecho se debía a la falta absoluta de liquidez afirmando que solicitaría la declaración de concurso en breve.
Para que una empresa pueda realizar un despido colectivo debe seguir los trámites establecidos en los arts. 51.1, 2 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 801/2011 y los art. 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es decir debe existir un periodo de consultas y cumplirse los requisitos establecidos en el art. 51 del ET. De lo contrario, a tenor del art. 124.11 LRJS, la sentencia declarará la decisión nula cuando no se cumplan los requisitos, o no ajustada a derecho cuando la empresa no haya acreditado la causa.