Jurisprudencia febrero 2009
Enviado por Editorial el Mié, 04/03/2009 - 12:41El despido colectivo en virtud de ERE que afecta a la jubilación parcial y al correspondiente contrato de relevo exime a la empresa de abonar la fracción restante de pensión hasta la jubilación ordinaria
El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2008 establece, en relación con los efectos que produce un despido colectivo en virtud de ERE sobre la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo, que la empresa no está obligada a abonar la fracción de pensión de jubilación restante hasta la fecha de la jubilación ordinaria, ya que la íntima vinculación que necesariamente se produce entre ambos contratos deja de existir cuando desaparecen, manteniéndose solo la situación de jubilación parcial más las prestaciones por desempleo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027277, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 311, febrero 2009).