TS. No existe sucesión de empresa por subrogación de contratas cuando no se transmiten los elementos patrimoniales necesarios, sin que exista ningún obstáculo legal, aunque la entrante se subrogue en la mayoría de los trabajadores
Enviado por Editorial el Jue, 02/11/2023 - 15:24Sucesión de contratas. Actividad (explotación de una autopista) que requiere de maquinaria, equipamiento y herramientas que no son transmitidas por la empresa saliente, subrogándose la entrante en la mayoría de los trabajadores. Inaplicación de la jurisprudencia sobre sucesión de plantillas.
No desconoce la Sala el contenido de la STJUE de 27 de febrero de 2020, asunto C-298/18, en la que se concluye que el hecho de que la nueva adjudicataria de una determinada contrata aporte los medios materiales propios necesarios para la prestación del servicio, sin hacerse cargo de los que utilizaba la empresa saliente, no impide apreciar la existencia de una situación jurídica de transmisión de empresa, cuando la nueva empresa ha contratado en cambio a una parte importante de los trabajadores que prestaban servicios para la anterior, y el motivo por el que se ha visto obligada a aportar esos medios materiales de su propiedad surge de un imperativo legal, debido a la necesidad de cumplir determinados requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el organismo adjudicador.