Jurisprudencia

TS. No cabe reconocer la prestación por nacimiento y cuidado del menor al progenitor distinto de la madre biológica en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días

El RD 295/2009 veta el subsidio (por paternidad) en estos casos. Pareja en actitud triste

Subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor distinto de la madre biológica. Fallecimiento intrauterino del feto que ha permanecido en el seno materno durante más de 180 días.

Aunque el artículo 48.4 del ET, en la redacción dada por el RDL 6/2019 (de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), señala que «El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil», dicha dicción resulta insuficiente para alcanzar la conclusión peticionada en la demanda, máxime cuando pervive el texto del RD 295/2009 que veta el reconocimiento del subsidio (por paternidad) si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso (con la salvedad de que una vez reconocido el subsidio, este no se extinguirá, aunque fallezca el hijo o menor acogido).

Violencia contra las mujeres: el Tribunal de Justicia precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional

Violencia contra las mujeres: el Tribunal de Justicia precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional. Imagen de una mujer mirando hacía otro lado sobre un cristal

Puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva. Así ocurre cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica. Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia.

Una nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria.

El juez búlgaro que conoce del asunto decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

TS. Puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación por pérdidas económicas, aunque no perciba la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos

Puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación por pérdidas económicas. Imagen de un jubilado con un portatil y una mujer al lado explicandole que tiene que hacer

Jubilación anticipada involuntaria. Socio de cooperativa de trabajo asociado. Cese que se produce como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General, con base en la deficiente situación económica de la mercantil.

En el caso analizado, la demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo asociado. En junio de 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinción de sus contratos por cese de actividad debido a causas económicas por disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009. Tras ser declarada en situación de desempleo, solicitó una pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS. En este contexto la Sala acuerda que, no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2023)

Jurisprudencia. Imagen de una mesa de abogados con la mujer y la balanza

Consulte aquí en formato PDF

TS. El INSS debe pagar a los varones, a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica, 1.800 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios

Al existir discriminación por razón de sexo. Imagen de retrato de dos generaciones

Vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Indemnización por daños y perjuicios. Denegación por el INSS al demandante -progenitor varón- del complemento de maternidad del artículo 60 de la LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.

TSJ. Procede el reintegro de los gastos médicos originados por una operación de cambio de sexo negada a un transexual por la sanidad pública

Son un colectivo vulnerable que precisa de protección sanitaria. Imagen de quirófano en funcionamiento

Reintegro de gastos médicos. Negativa del Servicio Canario de Salud (SCS) a efectuar la operación de cambio de sexo a una persona transexual.

En el caso analizado, el actor es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, lo que implica una importante condición de salud mental. Desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida. La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado.

TJUE. Concurre sucesión de empresa si el nuevo notario se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla del anterior

Concurre sucesión de empresa si el nuevo notario se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla del anterior. Imagen de dos personas sobre un escritorio mirando unos papeles

Sucesión de empresa. Transmisión de una notaría. Declaración de nulidad o improcedencia del despido de empleados. Determinación de la antigüedad para el cálculo de la indemnización. Aplicabilidad de la Directiva 2001/23/CE. Contratación sucesiva. Trabajadores que prestaron servicios en una notaría de Madrid por cuenta de los distintos notarios que vinieron ocupando la plaza desde el año 2004. Cese por despido objetivo en septiembre de 2019 por traslado del penúltimo notario, con el percibo de la indemnización legalmente procedente, ante la negativa de los trabajadores a acompañarle a su nuevo destino. Nueva contratación por el nuevo notario titular en febrero de 2020, con extinción de los contratos de trabajo en marzo de 2020 con ocasión de la pandemia originada por la COVID-

TS. Despido colectivo encubierto (por sedimentación o goteo). Impugnación. Dies a quo del plazo de caducidad. Se admite aquel en que la empresa comunica información sobre evolución del empleo que permite conocer el descenso de plantilla

Se trata de un supuesto no previsto por el art. 124.6 de la LRJS. Imagen de videoconferencia de trabajo online

Wizink Bank. Despido Colectivo de hecho. Impugnación. Inicio del plazo de caducidad previsto en el artículo 124.6 de la LRJS.

El legislador ha acogido la tradicional caducidad de 20 días hábiles a efectos de reclamar frente a los despidos colectivos y anudado su inicio a acontecimientos instantáneos y transparentes, como son la obtención de un acuerdo o la notificación de una decisión. Nada ha previsto, sin embargo, para los casos en que el despido colectivo no aparece externamente como tal, sino que se considera concurrente por sedimentación o goteo, es decir, por acumulación de decisiones más o menos dispersas. Como el inicio de la caducidad no puede hacerse coincidir con el de las últimas extinciones si las mismas quedan en la penumbra, aquel ha de contarse desde el momento en que la RLT ha tenido conocimiento fehaciente de las (que considera) extinciones contractuales computables a efectos del artículo 51.1 del ET.

Páginas