TS. Salarios de tramitación a cargo del Estado. Se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual, sin que tenga acceso por analogía ningún otro procedimiento ni impugnación
Enviado por Editorial el Vie, 22/03/2024 - 13:36Despido colectivo. Reclamación al Estado de salarios de tramitación una vez transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, así como las cuotas de Seguridad Social correspondientes.
Los salarios de tramitación a cargo del Estado se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual en el que la sentencia declara el despido improcedente transcurrido el tiempo previsto, sin que quepa extenderlo por analogía a ningún otro procedimiento ni impugnación.