Legislación Estatal

Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social: La Ley 34/2014

Con la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, publicada en el BOE de hoy y con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 (con la excepción que se indicará), se pone fin al modelo general de autoliquidación de cuotas aplicable en el sistema español de Seguridad Social caracterizado por una liquidación o cálculo de las cuotas efectuado por los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportados, mediante la transmisión electrónica de tales liquidaciones o mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control que con posterioridad era llevado a cabo por parte de la Administración de la Seguridad Social.

Este modelo general, que ha coexistido con otro de liquidación simplificada utilizado para el cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, integrados tanto en el RETA como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como para el de otras cuotas del sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones especiales, es sustituido, si bien gradualmente, por un nuevo sistema de liquidación de cuotas conocido como Sistema Cret@ que permitirá, gracias a las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

La implantación, como acaba de apuntarse, será progresiva, previéndose que su aplicación inicial sea simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel y perviviendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente (disp. trans. única y disp. final segunda).

Para la consecución de los objetivos pretendidos, la Ley, que es analizada en el documento EL NUEVO SISTEMA DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN, que puede consultarse «en abierto» y cuya autoría agradecemos a D. José Antonio PANIZO ROBLES, introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social [arts. 18, 19, 20.6, 26, 27, 30.1 y 2, 31. 1 b), 32, 32 bis –nuevo-, 36.4, 6 y 7 –apdo. nuevo-, 66 bis, disp. adics. 46ª y 50ª.4 –esta última con vigencia diferida a 1 de junio de 2015], en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [arts. 21.2, 22.1 y 3, 23.1 b) y f), 39.2 y 50.4 d)] y en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que son recogidas en los cuadros comparativos que, asimismo se adjuntan y pueden consultarse en este resumen y ello sin olvidar un cambio nominal y puntual, el introducido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el cual el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social deja de denominarse «Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social» para pasar a ser «Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social».

Fijado el salario mínimo interprofesional para 2015

El SMI queda fijado en 648,60 euros/mes para el año 2015, incrementándose su cuantía respecto al ejercicio precedente en un 0,5 %.

El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, incrementa en el porcentaje indicado las cuantías vigentes en el ejercicio anterior, respondiendo –se indica en su preámbulo– «a la mejora de las condiciones generales de la economía» y «favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo».

Modificación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado

La anunciada, desde su aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 19 de diciembre, publicación de un Real Decreto donde se introducirían «importantes novedades y mejoras preventivas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales…de los empleados públicos» se concreta en la aparición en el BOE de hoy, 24 de diciembre de 2014, del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre que efectivamente introduce cambios en la regulación contenida en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, cuya entrada en vigor se produce el 25 de diciembre (aunque algunas previsiones como la Constitución de los Comités de Seguridad y Salud no sean de inmediata aplicación) y que traen su causa en el contenido del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, adoptado el 29 de octubre de 2012, en particular en lo que concierne a la elección y los créditos horarios asignables a los Delegados de Prevención y a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud que han de adaptarse, con las excepciones que se indican, a la nueva definición de «centro de trabajo», que se hace coincidente con las nuevas unidades electorales.

Publicado el Real Decreto que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

En el BOE del día 23 de diciembre, y con entrada en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuyo objeto es el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, recogiendo, asimismo, la obligación (ya establecida en la Orden VIV/561/2010 pero ahora elevada de rango normativo) relativa al número mínimo de plazas de aparcamiento disponibles, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos.

Sin perjuicio de recomendar su consulta, remitimos al lector a la noticia publicada en esta página con ocasión de la aprobación de la norma por el Consejo de Ministros.

Fijados los límites máximos de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria aplicables a partir de 1 de enero de 2015

  • El importe máximo a cargo de usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,24 euros
  • Los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios se fijan en 8,23 €, 18,52 € y 61,75 €.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la Resolución de  15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, fija en 4,24 euros la aportación máxima a soportar por usuarios y beneficiarios en el copago de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida, y establece en 8,23 , 18,52  y 61,75 euros, los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios.

Creado y regulado el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave

La Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre, publicada en el BOE del 23 de diciembre y en vigor al día siguiente, crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, situado en Valencia.

Este Centro de Referencia Estatal se constituye como un centro avanzado en la promoción, desarrollo y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y métodos especializados de intervención, y como centro de alta especialización en servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y atención integral a las personas con trastorno mental grave en situación o en riesgo de dependencia y a sus familias cuidadoras.

Para el desarrollo de sus funciones, el Centro de Referencia Estatal se organiza en dos áreas funcionales dándose cuenta aquí del Área de Atención Directa que podrá desarrollar, entre otros, servicios y programas especializados de:

El Programa de Activación para el Empleo: ¿Una solución al reto del desempleo de larga duración?

Más allá de lo poliédrico de las lecturas del discurso del crecimiento económico en nuestro país y de su impacto en términos de creación de empleo, lo cierto es que la situación en que se encuentra el sangrante número de desempleados de larga duración y el planteamiento serio de adoptar medidas que permitan la reincorporación a la vida activa de este colectivo han debido ser motivo suficiente para que hace tiempo se hubiera producido un pacto social al respecto. Nunca es tarde, en cualquier caso y al margen de otras pretensiones más o menos oportunistas, si la dicha es buena.

El Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, responde al compromiso recogido en el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo de 15 de diciembre de 2014, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación, que como iniciativa prioritaria se recogía en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014.

El Real Decreto-Ley 16/2014 (RDL) publicado en el BOE de hoy (20 de diciembre, corrección de errores de 17 de enero de 2015 y convalidación publicada en Resolución de 20 de enero de 2015), recupera esquemas ya ensayados pero introduce novedades y, en línea con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014 relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España, en particular, la tercera, incide tanto en el papel a desempeñar por los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en el sentido de prestar servicios personalizados y eficaces, en especial con aquellas personas que tienen más dificultades para acceder a un empleo como son los parados de larga duración –aunque, como se comprobará, reforzando la colaboración público-privada–, como en la importancia de mantener el compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de empleo, alineando y dirigiendo, de este modo, las políticas de empleo activas y pasivas a un objetivo común.

Pese a lo que a primera vista pudiera parecer, y siendo sin duda lo principal la regulación del Programa de Activación para el Empleo cuyos efectos se producirán desde el 15 de enero de 2015, el RDL recoge, extramuros de su parte dispositiva, otra medida de indudable interés: la exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor.

Al resumen de los contenidos anunciados, y sin perjuicio del comentario efectuado por D. José Antonio FERNÁNDEZ AVILÉS en el Editorial del número 382 (enero 2015) de la RTSS.CEF, y del pormenorizado análisis jurídico que a cargo de D. Fco. Javier FERNÁNDEZ ORRICO se hará próximamente en el número 383 de la misma publicación, dedicaremos este espacio.

Nuevas normas para el cálculo de retenciones e ingresos a cuenta 2015

El pasado día 6 de diciembre de 2014, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Real Decreto 439/2007- para adaptarlo, en materia de pagos a cuenta y de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas.

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