Con entrada en vigor el día 1 de junio de 2015, y aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015, la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo (BOE de 12 de mayo), modifica la Orden HAP/2662/2012, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación, para, por una parte,eliminar del modelo 696 toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en su esquema de liquidación como consecuencia de las modificaciones que el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha introducido en la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre) y, por otro, introducir determinadas actualizaciones de carácter técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los referidos modelos 695 y 696.