Legislación

Real Decreto-Ley 2/2024: modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Novedades introducidas por el RDL 2/2024 en la protección por desempleo. Imagen de chico de pie mirando en la calle carteles en una pared

El Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo (en adelante, RDL),  además de modificar el ET, afecta también a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ocupándose en su artículo segundo de reformar aspectos de la protección por desempleo del nivel contributivo y sobre todo del nivel asistencial. A estos efectos:

Real Decreto-Ley 2/2024: las «resucitadas» modificaciones del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto-Ley 2/2024: las «resucitadas» modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. Imagen de unos pies de bebe acostado

Después de haber decaído los cambios operados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, como consecuencia de su no convalidación, en el BOE del 22 de mayo se publica (c.e. en BOE del 8 de junio) el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este nuevo real decreto-ley modifica, como el anterior y con el mismo propósito, el permiso de lactancia a fin de avanzar en la mejora e incremento del nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. Hasta este momento el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegara con la empresa. Con la nueva redacción dada al artículo 37.4 del ET (en vigor el 23 de mayo de 2024) se eliminan estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Las guardias en la sanidad pública: el papel del personal MIR en el marco de su especial relación laboral

Las guardias en la sanidad pública: el papel del personal MIR en el marco de su especial relación laboral. Imagen del cuerpo de dos sanitarios de brazos cruzados

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, don Eugenio Santa Bárbara Martínez, analiza en el estudio que puede consultarse pulsando «aquí» el sistema de guardias que organiza el Sistema Nacional de Salud en sus centros asistenciales, tanto hospitales como centros de salud, para ofrecer asistencia sanitaria continuada y permanente de urgencia a la ciudadanía. En particular, aborda la problemática que genera en materia de jornada, seguridad y salud laboral. El artículo se centra en el papel del personal médico interno residente (MIR) en el marco de su relación laboral y pone de manifiesto los riesgos que genera para el personal médico y paciente.

Regulado el convenio especial para computar la cotización por prácticas formativas y prácticas académicas externas

Convenio especial para becarios

La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, publicada en el BOE del 1 de mayo y con entrada en vigor el 1 de junio de 2024, establece el plazo, las condiciones y el procedimiento para que aquellos que en el pasado realizaron prácticas formativas, prácticas académicas externas, participaron como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título o como graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan suscribir convenio especial con la Seguridad Social de cara a futuras prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Directiva sobre el permiso único: refundición

Publicada la Directiva sobre permiso único

En el DOUE del 30 de abril se publica la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, por la que se establece un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente (excluidos, por tanto, los trabajadores migrantes indocumentados) en un Estado miembro (EM).

Esta directiva de refundición entra en vigor el 20 de mayo de 2024, disponiendo los EM de un plazo que finalizará el 21 de mayo de 2026 para trasponer a su Derecho interno las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva 2011/98/UE , que se deroga.

Competencia sobre plazos de pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas

La Resolución de la TGSS tiene efectos a partir del 1 de junio de 2024. Imagen de calendario y bolígrafo rodeando fechas con el mismo

La Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 27 de abril y con efectos a partir del 1 de julio de 2024, viene a establecer la competencia de los directores de las Administraciones de la Seguridad Social para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses (5 años).

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