Legislación

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Imagen de una señora con telas a su alrededor

El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modifica los artículos 44.3 c) y d) y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para:

  • Precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Indicar que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
  • Concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

Véase cuadro comparando las redacciones de los preceptos afectados.

Prórroga de medidas de Seguridad Social y empleo: el RDL 4/2024

Medidas de carácter social contenidas en el RDL 4/2024. Imagen de paisaje volcánico

Destacamos del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante, RDL), publicado en el BOE de 27 de junio de 2024 y en vigor el día siguiente, los siguientes contenidos:

Del título I, dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial:

Se reducen a 10 las peonadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria en Andalucía y Extremadura

Reducidas las peonadas para acceder al subsidio y a la renta agraria. Imagen de mujer revisando el fruto de los árboles

La disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo y corrección de errores de 8 de junio), por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, reduce de 35 a 10 el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o a la renta agraria (RD 426/2003, de 11 de abril), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 2/2024 al subsidio por desempleo de mayores de 52 años?

Subsidio por desempleo de mayores de 52 años: novedades en RDL 2/2024. Imagen de hombre mayor de 52 años buscando trabajo en el periodico

La exposición de motivos del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (en adelante, RDL), señala, en primer lugar, que este subsidio se mantiene y, en segundo lugar, que su cuantía fija no se modifica, justificando el mantenimiento de su importe frente al aumento en otros casos por su mayor duración y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de la que carecen el resto de subsidios.

Con el RDL la regulación de este subsidio se concentra en un precepto, el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (al que da nueva redacción el art. segundo. Diez RDL), si bien no será de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2024, manteniéndose hasta el 31 de octubre la regulación precedente.

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