TS. El reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales por la realización de funciones superiores incluye las que correspondan al complemento de antigüedad, calculado con base en el salario de las funciones efectivamente realizadas
Enviado por Editorial el Mar, 11/02/2025 - 11:14Junta de Andalucía. Realización de funciones de superior categoría. Derecho al complemento de antigüedad calculado sobre el salario que corresponde a las funciones efectivamente realizadas.
El derecho al percibo de la retribución correspondiente a las funciones de carácter superior efectivamente realizadas se refiere, no solo al salario base, sino también a los complementos vinculados al puesto de trabajo, a la cantidad o calidad en el trabajo y a los complementos de carácter personal cuando estos, como ocurre en el presente caso, están fijados por expresa referencia al grupo profesional. En estos casos no es la pertenencia al grupo profesional lo que determina el percibo del complemento personal correspondiente, sino la realización de funciones que correspondan al grupo profesional cuyas funciones efectivamente se realizan.