TSJ. La falta de preaviso en el uso del crédito horario sindical avala el descuento por la empresa en concepto de horas de absentismo
Enviado por Editorial el Vie, 21/02/2025 - 07:00Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Miembro de comité de empresa y delegado de prevención de riesgos laborales. Uso del crédito horario sin aviso previo. Empresa que procede a efectuar descuentos en nómina en concepto de «horas de absentismo».
El artículo 68 e) del ET incluye entre las garantías de los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, el «disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación». Y el artículo 37.3 del mismo ET, permite al trabajador ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, «para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente». A la luz de la normativa expuesta, constituye el crédito horario un derecho instrumental al servicio de la actividad del sindicato y de sus representantes que forma parte inescindible del derecho fundamental a la libertad sindical. Más ello no obsta que se exija un aviso previo y justificación por parte del representante, a tenor de lo dispuesto en el art. 37.3 e) del ET.