Jurisprudencia

TSJ. Accidente de trabajo: no puede presumirse la imprudencia temeraria por la mera presencia de drogas en el organismo

Accidente de tráfico in itinere concurriendo positivo en drogas. Imagen de accidente de coche

Accidente de trabajo. Accidente de tráfico in itinere. Imprudencia temeraria. Determinación de contingencia. Trabajador que sufre accidente de circulación, teniendo presencia de drogas en el organismo.

La doctrina jurisprudencial, en todo caso, viene manteniendo que el concepto de imprudencia temeraria no tiene en este ámbito del ordenamiento la misma significación que en el campo penal, desde el momento en que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son distintos, requiriéndose una mayor intensidad en la conducta cuando se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones.

AN. Permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiar. No puede exigirse la convivencia, la condición de cuidador personal ni cualquier otro requisito adicional distinto de la relación de parentesco

Permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiar. No puede exigirse la convivencia, la condición de cuidador personal ni cualquier otro requisito adicional distinto de la relación de parentesco. Imagen de un hijo visitando a su madre en el hospital

Conflicto colectivo. Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Práctica empresarial consistente en exigir requisitos adicionales distintos de la relación de parentesco y justificación del hecho causante para la concesión del permiso.

En el caso analizado, la empresa exigía acreditar la existencia de situación de convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicitaba o que esta acreditara su condición de cuidador personal, sin embargo, solo puede exigirse cuando el sujeto causante es distinto de los mencionados anteriormente, tal y como señala el final del artículo 37.3 b) al decir «así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella». No hay que olvidar que en su redacción anterior al RDL 5/2023 el apartado b) del art. 37.3 del ET «Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

TS. El reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales por la realización de funciones superiores incluye las que correspondan al complemento de antigüedad, calculado con base en el salario de las funciones efectivamente realizadas

El reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales por la realización de funciones superiores incluye las que correspondan al complemento de antigüedad, calculado con base en el salario de las funciones efectivamente realizadas. Imagen de montoncitos de monedas con flechas a su alrededor ascendentes

Junta de Andalucía. Realización de funciones de superior categoría. Derecho al complemento de antigüedad calculado sobre el salario que corresponde a las funciones efectivamente realizadas.

El derecho al percibo de la retribución correspondiente a las funciones de carácter superior efectivamente realizadas se refiere, no solo al salario base, sino también a los complementos vinculados al puesto de trabajo, a la cantidad o calidad en el trabajo y a los complementos de carácter personal cuando estos, como ocurre en el presente caso, están fijados por expresa referencia al grupo profesional. En estos casos no es la pertenencia al grupo profesional lo que determina el percibo del complemento personal correspondiente, sino la realización de funciones que correspondan al grupo profesional cuyas funciones efectivamente se realizan.

TS. Convenio de ayuntamiento que excluye de su aplicación a los trabajadores que lleven menos de un año. Sí se aplica a aquellos cuyo contrato temporal (inferior al año) es declarado fraudulento y, por tanto, indefinido no fijo

Convenio de ayuntamiento que excluye de su aplicación a los trabajadores que lleven menos de un año. Sí se aplica a aquellos cuyo contrato temporal (inferior al año) es declarado fraudulento y, por tanto, indefinido no fijo. Imagen de una chica con su tables en la mano

Despido improcedente. Convenio colectivo de ayuntamiento que dispone que el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización corresponde a la persona trabajadora, excluyendo de su ámbito de aplicación personal a aquellos "que lleven menos de año." Determinación de si la trabajadora, cuyo contrato temporal formativo de 9 meses de duración es declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización, aunque la extinción de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurrido un año.

En el caso analizado, se consideró fraudulento el contrato para la formación y el aprendizaje de nueve meses suscrito por la actora, de manera que la contratación debía de considerarse indefinida no fija (actual artículo 11.4 h) ET), por ser una entidad pública, y su extinción calificarse de despido improcedente. El carácter fraudulento de ese contrato supuestamente formativo incide lógicamente sobre su duración que no podía ser ya de nueve meses, sino que era de carácter indefinido no fijo, con la consecuencia de que, atendidas las circunstancias concurrentes y el fraude cometido, la extinción del contrato no podía privar a la actora del derecho de opción entre la readmisión o la indemnización que reconoce el convenio colectivo municipal.

TS. Proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros: el tiempo de cuidado de hijos también computa como experiencia docente previa

Valoración de servicios previos a efectos de experiencia docente. Profesora dando clase en un alula

Proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros. Experiencia docente. Personal funcionario en prácticas. Bolsa de interinos. Reconocimiento del tiempo de cuidado de hijo menor a efectos de antigüedad en los llamamientos no atendidos por dicha circunstancia. Pretensión de que esos mismos períodos sean reconocidos también a efectos de experiencia docente. Interpretación del artículo 57 de la LO 3/2007. Funcionarios de carrera y contratados laborales.

En ambos casos, función pública y contratación laboral, el TS ha considerado que no hay razones para la distinción y que debe computarse el tiempo de excedencia por cuidado de los hijos a efectos de la experiencia profesional, tanto en los procesos de provisión, como en los procesos de selección, en el ámbito del empleo público. Experiencia docente.

TS. Accidentes de trabajo que se producen en el campo en el seno de una contrata. Recargo de prestaciones. Cuando la actividad no requiere de coordinación empresarial no cabe responsabilidad solidaria de la empresa principal por culpa in vigilando

Accidentes de trabajo que se producen en el campo en el seno de una contrata. Recargo de prestaciones. Cuando la actividad no requiere de coordinación empresarial no cabe responsabilidad solidaria de la empresa principal. Imagen de un leñador en un bosque cortando un árbol

Responsabilidad solidaria de la empresa principal. Culpa in vigilando. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa contratista por el accidente sufrido por un trabajador de esta última en una explotación forestal. Accidente que se produce en una finca en la que se tala madera tras el derribo de un pino, en el ámbito de una contrata en la que la empresa contratista aportaba su propia cuadrilla, sin requerir coordinación especial con la principal, contemplándose en la evaluación de riesgos la caída de objetos por desplome.

El artículo 24.3 de la LPRL atribuye el deber de vigilancia a la empresa principal cuando la actividad se desarrolle en uno de sus centros de trabajo. Pero no significa que todo accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo de la empresa principal y en el desarrollo de su propia actividad externalizada, necesariamente conlleve la responsabilidad de la empresa principal respecto del recargo de prestaciones. Será necesario que sea el empresario infractor, es decir, que haya vulnerado una norma sobre seguridad en el trabajo causante del accidente laboral.

TS. Tiene derecho al complemento de turnicidad en su integridad la trabajadora que, prestando servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, solicita reducción de jornada del 50% por guarda legal

Es un complemento que no está vinculado a la duración de la jornada. Madre e hijo en actitud cariñosa

Complemento de turnicidad. Trabajadora que solicita reducción de jornada del 50% por cuidado directo de un menor de 12 años con prestación de servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo.

TS. No es necesaria la total correspondencia entre los hechos aducidos en la papeleta de conciliación y los que se reflejan en la demanda siempre que se posibilite aquella en sentido material y no se cause indefensión a la contraparte

No es necesaria la total correspondencia entre los hechos aducidos en la papeleta de conciliación y los que se reflejan en la demanda siempre que se posibilite aquella en sentido material y no se cause indefensión a la contraparte. Imagen de las manos de dos personas que están leyendo una demanda en una mesa con un mazo de juez en ella

Despido disciplinario. Congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda ex art. 80.1 c) de la LRJS. Solicitud primero de la improcedencia del cese en conciliación y de la nulidad después en el escrito de demanda, especificando el trabajador que fue una represalia ante su disconformidad con la remuneración pactada y el incumplimiento empresarial de diversas normas laborales.

Las finalidades anudadas al contenido de la papeleta de conciliación o, también, las finalidades de la previsión de la LRJS según la que, en la demanda, no se podrán alegar hechos distintos de los aducidos en la conciliación previa, pueden fácilmente reconducirse a dos: la primera posibilitar la conciliación en sentido material, esto es, facilitar que la conciliación se produzca sobre el litigio que enfrenta a las partes y, al efecto, que tengan la posibilidad de debatir y convenir lo que al efecto tengan por conveniente. La segunda finalidad está anudada a la evitación de la indefensión de la parte demandada que debe tener la posibilidad de poder defenderse de la pretensión en su contra deducida, siendo para ello necesario que acuda al juicio con el conocimiento de todos los hechos que alegue la parte actora para poder combatir y aportar prueba respecto de los que no esté conforme.

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