Jurisprudencia

TS. Debe reconocerse la prestación de IPT derivada de enfermedad profesional al trabajador (marmolista) diagnosticado de silicosis simple que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada

Debe reconocerse la prestación de IPT derivada de enfermedad profesional al trabajador (marmolista) diagnosticado de silicosis simple que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada. Imagen de un trabajador cortando una baldosa con una amoladora

Incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional. Posibilidad de reconocimiento a trabajador, de profesión marmolista, diagnosticado de silicosis simple (grado I) que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada.

Debe distinguirse entre aquellas situaciones en las que la enfermedad profesional reúne notas de intensidad y gravedad suficientes como para generar por si sola la incapacidad permanente del trabajador, de aquellas otras en las que dicha enfermedad es meramente incipiente, de carácter leve y no resulta por sí sola incapacitante, tal y como en este caso sucede con la silicosis simple grado I, pero resulta sin embargo incompatible con el trabajo en ambientes que necesariamente agravarán esa dolencia y resultan por este motivo contraindicados para quien ya padece la enfermedad, siquiera sea de manera embrionaria. Bajo esa consideración, una vez diagnosticada la enfermedad y aunque en ese momento sea leve su grado de afectación, debe reconocerse la IPT en aquellos supuestos en los que no hay posibilidad de continuar el desempeño de la profesión habitual en esa clase de ambientes.

TJUE. Conclusiones del abogado general: se propone que el trabajador que ejerce como cuidador de una persona con discapacidad tenga derecho al ajuste de los horarios o de asignación de funciones, aunque en la empresa no exista esa flexibilidad

Ajustes razonables para trabajadores cuidadores. Padre jugando con su hijo con discapacidad en una silla de ruedas mientras disfrutan del tiempo juntos al aire libre en el parque

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación indirecta por asociación. Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Obligación del empresario de realizar ajustes razonables con respecto al trabajador cuidador. Trabajador que no sufre una discapacidad, pero sostiene ser víctima de una desventaja particular en el empleo debido a que, ante la discapacidad de su hijo, la empresa no dispone de flexibilidad en sus horarios laborales. Solicitud de un horario fijo de mañana.

En opinión del Abogado General, aunque el artículo 2.2 b) de la Directiva 2000/78 (prohibición de discriminación indirecta) haga referencia a las personas con una discapacidad determinada, dicha disposición entraña que el cuidador familiar de un menor con discapacidad puede invocar ante los tribunales, en relación con la prohibición de la discriminación indirecta por asociación, la protección contra la discriminación que se concedería a la propia persona con discapacidad en caso de que fuera el trabajador, so pena de privar a esa Directiva de parte de su efecto útil.

TS. Sucesión de contratas. Contratista saliente que, en vísperas de la transmisión, despide a trabajadores que deberían haber sido subrogados por la entidad entrante. Esta circunstancia no neutraliza la obligación de subrogación de la cesionaria

El traspaso de una empresa no puede constituir un motivo de despido. Caminito del Rey sobre río Guadalhorce

Sucesión de contratas. Concesión de uso del Caminito del Rey. Adquisición por la nueva contratista de algunos elementos patrimoniales de la anterior con contratación de un número significativo de trabajadores. Derecho de los actores a ser subrogados por la contratista entrante, aunque la saliente hubiere aplicado un despido colectivo por causas productivas (acordado con el único delegado de personal) consistentes en la pérdida de la contrata inmediatamente antes de la efectividad de la transmisión.

En aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica que puede mantener su identidad cuando se produce una transmisión, y el nuevo empresario no solo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.

El TSJPV obliga a que se abone a un trabajador la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua

Incapacidad temporal trabajador mutua

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao y considera que este justificó suficientemente su no comparecencia a la cita médica en la mutua y que no se aprecia en él “ningún ánimo de escapar o sustraerse de control médico alguno” o de “dilatar el proceso de incapacidad temporal”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua y ha obligado a que le sea abonada esa prestación.

TS. Si el derecho al recargo de prestaciones ha prescrito para el causante, no cabe que pueda revivir para su viuda con ocasión del reconocimiento de otra prestación derivada de la misma contingencia

Recargo de prestaciones. Prescripción y viudedad

Recargo de prestaciones. Prescripción de la acción ejercitada por la viuda respecto de su prestación de viudedad cuando la ejercitada por el causante, titular de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (asbestosis), se declaró prescrita.

Debe rechazarse que el derecho al recargo pueda renacer por hechos posteriores a su extinción por la prescripción. No hay que olvidar que el plazo de prescripción para la reclamación del recargo es de 5 años contados desde el hecho causante, y que dicho plazo se agota si no hay ningún hecho que interrumpa su curso ni amplíe su duración (art. 53 LGSS). El derecho ya fenecido no puede renacer, salvo disposición legal expresa en contrario, que en el presente caso no existe.

TS. Trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Tienen derecho a percibir el plus festivos establecido en convenio si su retribución no incluye una compensación específica sustitutoria

Trabajadores a tiempo parcial. Plus festivos

Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. Trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Derecho al percibo del plus festivos previsto en convenio únicamente para los trabajadores que desarrollan una jornada ordinaria normal. Vulneración del derecho a la igualdad de trato.

Podría sostenerse que la retribución que percibe el trabajador que ha sido contratado exclusivamente para prestar servicios en festivos ya contempla de manera implícita una retribución adicional por el carácter más gravoso del trabajo en festivos, que vendría a suponer una compensación sustitutoria que de alguna forma ya tiene en cuenta y absorbe el plus festivo. De ser así, estaríamos entonces ante dos regímenes contractuales distintos entre los que no sería posible la comparación desde la perspectiva particular del complemento de trabajo en domingos y festivos previsto en el convenio colectivo.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que en caso de concurrencia entre el subsidio de IT y una prestación por incapacidad permanente total declarada con efectos retroactivos, corresponde al beneficiario optar por aquella que le sea más favorable

Se aplica la regla general de incompatibilidad. Hombre debe decidir su camino hacia el éxito o del fracaso

Concurrencia entre las prestaciones de incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente total (IPT) declarada con efectos retroactivos.

Esta situación, que se produce al margen de la sucesión normal entre una IT y la IPT, debe resolverse de acuerdo con la general regla de incompatibilidad, porque en nuestro ordenamiento la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, ya que en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida.

TSJ. No es exigible el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios acaecidos antes del 18 de noviembre de 2024

Fecha de publicación de la STS, rec. núm. 4735/2023. Entrega despido a una mujer en su puesto de trabajo

Despido disciplinario. Incumplimiento por la empresa del trámite de audiencia previa en los términos fijados en el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT.

Para la resolución del caso debe tenerse en cuenta que el 18 de noviembre de 2024 se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo rec. núm. 4735/2023, por la que se declaraba la obligación para las empresas de dar audiencia a las personas trabajadoras con carácter previo a proceder a su despido disciplinario, de forma que pudieran defenderse de los hechos imputados antes de la extinción de su relación laboral.

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