Jurisprudencia

TS. Despido nulo de trabajador con contrato temporal. Cabe la ejecución de la sentencia en sus propios términos, aunque sea imposible la readmisión, mediante el abono de los salarios dejados de percibir con el límite de la duración del contrato

Despido nulo de trabajador con contrato temporal. Cabe la ejecución de la sentencia en sus propios términos, aunque sea imposible la readmisión. Imagen de un mazo de juez en una mesa de escritorio

Despido disciplinario de trabajador temporal que es declarado nulo. Ejecución de sentencia que condena a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación. Limitación de los salarios de trámite hasta la fecha en la que había finalizado el contrato temporal con anterioridad al juicio oral.

Al tratarse de un contrato temporal lícito, la parte dispositiva de la sentencia que condena a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir significa que el despido disciplinario se dejó sin efecto, lo que supone que el contrato de trabajo de duración determinada se prolongó hasta la fecha prevista de finalización. Esta interpretación no contradice el título ejecutivo porque en él no se especifica la cuantía de los salarios dejados de percibir. Se utiliza una formula genérica consistente en la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir. El tenor literal del fallo excluye que el trabajador tenga derecho a percibir salarios que no se hubieran tenido que abonar.

TS. No cabe el despido disciplinario sin audiencia previa del trabajador. El Tribunal Supremo rectifica su doctrina

No cabe el despido disciplinario sin audiencia previa del trabajador. El Tribunal Supremo rectifica su doctrina. Imagen de una chica que ha sido despedida con una caja con sus pertenencias

Despido disciplinario. Profesor de escuela de arte dramático que es cesado a raíz de una serie de denuncias de sus alumnos. Requisito de audiencia previa del trabajador cesado.

Del artículo 1 del Convenio 158 de la OIT se desprende que sus disposiciones pueden aplicarse y hacerse efectivas no solo a través de la legislación nacional, sino también mediante convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, sentencias judiciales, etc. Esto no significa que el convenio precise en todo caso de desarrollo, ya que es posible que determinadas disposiciones del mismo sean lo suficientemente precisas como para otorgarlas un efecto inmediato. El artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT dispone lo siguiente: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".

AN. Permisos retribuidos que se mejoran en días adicionales por convenio colectivo. ¿Cabe mantenerlos tras la modificación del artículo 37.3 b) por el Real Decreto-Ley 5/2023?

Permisos retribuidos que se mejoran en días adicionales por convenio colectivo. ¿Cabe mantenerlos tras la modificación del artículo 37.3 b) por el RDL 5/2023? Imagen de un hombre mirando con una lupa un documento

Permisos retribuidos. Convenio que mejora en dos días laborables los concedidos en el ET por fallecimiento, enfermedad grave y hospitalización de familiares. Incidencia que tiene la ampliación de 2 a 5 días por el RDL 5/2023.

El artículo del convenio objeto de controversia interpretativa reconoce a los trabajadores de la empresa «dos días laborables añadidos a los que establece el Estatuto de los Trabajadores [...]». Acudiendo a la interpretación literal el precepto utiliza el verbo «establecer»en el tiempo verbal del presente de indicativo -es decir, «establece»- que, de acuerdo con las reglas de la Real Academia de la Lengua, es el tiempo verbal que expresa la coincidencia de la situación designada en un enunciado con el acto verbal en que se emite. De suerte que la interpretación literal nos conduce a que los dos días adicionales se establecen atendiendo a la norma legal existente en el momento en que se suscribe el convenio y que preveía dos días de permiso.

TS. Los taxis VTC también pueden transportar pequeña paquetería, aunque no lleven pasajeros

Libertad de empresa. Restricciones. Autorización de transporte. Comunidad de Madrid. Determinación de si una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros. Vehículos cuya masa máxima autorizada no es superior a dos toneladas. Requerimiento de cese de la actividad de transporte de pequeña paquetería a una empresa por parte de la autoridad autonómica.

Lo que la ley determina es que, si el vehículo transporta viajeros, para que pueda transportar al mismo tiempo objetos distintos de los equipajes de aquéllos será necesario que el transporte de estos objetos resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros. La norma no excluye de forma expresa, y entendemos que tampoco de forma implícita, que este transporte de objetos pueda hacerse en ausencia de viajeros.

JS. Solicitud de reducción de jornada por guarda legal por dos trabajadores de la misma empresa y del mismo departamento por el mismo sujeto causante. ¿Qué ocurre si ambos no se solapan?

Solicitud de reducción de jornada por guarda legal por dos trabajadores de la misma empresa y del mismo departamento por el mismo sujeto causante. ¿Qué ocurre si ambos no se solapan? Imagen de un padre de la mano de su hijo saltando por la calle

Reducción de jornada por guarda legal. Solicitud por dos trabajadores de la misma empresa y del mismo departamento por el mismo sujeto causante.

En el caso analizado, el trabajador, con jornada de 8 a 16 horas solicitó reducir esta de 7 a 13 horas durante el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024, para atender al cuidado de su hijo de corta edad. La empresa expuso que para el puesto en el almacén había dos personas contratadas, siendo la otra persona la madre de su hijo, quien ya disfrutaba de una reducción de jornada de 10 a 15 horas, recordando que el artículo 37.6 del ET señala que "...si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa..."; por ello, denegó la solicitud, ya que acortar el horario de ambos progenitores perjudicaría la organización y funcionamiento del puesto de trabajo en el almacén al ser las dos únicas personas que lo desarrollan.

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa». Imagen de un hombre con rostro triste y con una caja en sus manos mientras le están despidiendo en la oficina

Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2024). Imagen de un juez con un papel en las manos

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TSJ. Reintegro de gastos médicos. Intervención quirúrgica por desprendimiento de retina en clínica privada. El concepto de urgencia vital no se puede circunscribir a un riesgo para la propia vida

Reintegro de gastos médicos. Intervención quirúrgica por desprendimiento de retina en clínica privada. El concepto de urgencia vital no se puede circunscribir a un riesgo para la propia vida. Imagen de una mujer que está siendo operada los ojos

Asistencia sanitaria. Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Intervención quirúrgica por desprendimiento de retina en clínica privada. Programación de operación por el SERGAS 5 días después de acudir el trabajador a urgencias.

El concepto de urgencia vital, de acuerdo con la doctrina jurisdiccional y jurisprudencia, no se puede circunscribir a un riesgo para la propia vida, sino que el estado actual de la protección social en materia sanitaria, derivado del mandato constitucional del derecho de protección a la salud (art. 43.1 CE), implica un riesgo plausible de pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento de la persona. El desprendimiento de retina es un problema urgente, hasta el punto de que si todavía no ha afectado a la mácula requiere atención sanitaria dentro de las 24 horas posteriores a los primeros síntomas, al objeto de evitar el deterioro o pérdida irreversible de la visión, en tanto que si la mácula ya se ha desprendido el grado de urgencia resulta menor, admitiendo que la intervención quirúrgica se demore de una semana a diez días.

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