Jurisprudencia

TSJ. No se blinda ante un incipiente despido quien solicita una reducción de jornada por guarda legal 2 minutos antes de ser cesado

No se blinda ante un incipiente despido quien solicita una reducción de jornada por guarda legal 2 minutos antes de ser cesado. Imagen de un dibujo de un hombre subido a una montaña conespada y escudo

Despido objetivo. Trabajador que solicita reducción de jornada por guarda legal 2 minutos antes de ser cesado. Fraude de ley.

En el caso analizado el demandante conocía, pues se le había remitido al igual que al resto de personal un correo con una notificación por parte de la empresa (el 21 de noviembre de 2022), que se iban a producir reducciones de personal. En dicha notificación se indicaba que los gerentes se comunicarían con los trabajadores afectados en los días venideros. Consta, además, que el trabajador tenía fijada una reunión con su superior jerárquico el día 24 de noviembre de 2022 a las 12:00 horas. El mismo día 24 de noviembre de 2022, el trabajador envió un correo a su superior jerárquico solicitando teletrabajar, alegando que había vuelto a pasar mala noche con su hijo y que su mujer tenía un juicio, por lo que no podía faltar. La responsable le contestó insistiendo que prefería que acudiera a la reunión. Y es dos minutos antes de entrar el actor a la citada reunión, y pese a que la reducción de jornada solicitada lo era con efectos de enero del 2023, cuando el actor, a las 11:58 horas, solicitó una reducción de jornada por cuidado de menor a cargo.

TS. Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Fijación del porcentaje de responsabilidad entre diferentes mutuas aseguradoras. Se efectúa en virtud de los días trabajados en cada empresa con independencia de la duración de la jornada

Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Fijación del porcentaje de responsabilidad entre diferentes mutuas aseguradoras. Imagen de un conjunto de iconos de flecha permanente

Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Distribución de responsabilidades entre diferentes mutuas. Determinación de si debe tenerse en cuenta el hecho de que la prestación laboral haya sido a tiempo completo o jornada parcial.

En los supuestos de concurrencia de diferentes mutuas, la regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en que se produce el hecho causante, sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias, por lo que la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le sean reconocidas al trabajador, ha de ser imputadas a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos.

TC. Familias monoparentales: el Tribunal Constitucional consagra la ampliación del permiso/prestación por nacimiento en 10 semanas más, hasta un total de 26

Familias monoparentales: el Tribunal Constitucional consagra la ampliación del permiso/prestación por nacimiento en 10 semanas más, hasta un total de 26. Imagen de una madre con su bebe haciendose un selfie

Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos. Permiso y prestación por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Solicitud de ampliación de la protección de dieciséis a treinta y dos semanas. Régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Nos encontramos ante una diferencia de trato entre situaciones que son sustancialmente iguales (familia monoparental – familia biparental) desde la perspectiva de una de las finalidades que persigue la norma, en concreto, la de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar a fin de que los progenitores puedan prestar a sus hijos los cuidados y atención que necesitan nada más nacer, siendo estos los mismos con independencia del modelo familiar en el que hayan nacido. No obstante, entiende el Tribunal que concurre también una situación de discriminación por razón de nacimiento, al incluir el artículo 14 de la CE el nacimiento en cualquier modelo de familia. De ello deriva que el contexto que rodee el nacimiento, que nunca depende de la voluntad del nacido, sino de la voluntad o las circunstancias de sus progenitores o de cuestiones puramente aleatorias, puede determinar un tratamiento diferenciado de la persona.

TS. Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el desempeño retribuido del cargo de concejal de ayuntamiento con dedicación parcial

Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el desempeño retribuido del cargo de concejal de ayuntamiento con dedicación parcial. Imagen de un político hablando en un auditorium

Incapacidad permanente total (IPT). Compatibilidad con el ejercicio retribuido del cargo de concejal de un ayuntamiento en régimen de dedicación exclusiva parcial y retribuida. Aplicación de la normativa de seguridad social y de las reglas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en relación con los miembros electos de las corporaciones locales.

No cabe duda de que la legislación de seguridad social permite la compatibilidad de las retribuciones que puedan percibir los miembros electos de una corporación local con la pensión de IPT que les haya sido reconocida por el desempeño de funciones correspondientes a una profesión habitual diferente. No conduce a una solución distinta el régimen legal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ya que la Ley 53/1984 únicamente contempla la incompatibilidad del ejercicio retribuido del cargo de concejal con la percepción de una pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

TS. Cuando la utilización de un idioma extranjero es una condición inherente a las funciones para las que se es contratado no cabe percibir el complemento singular de puesto (plus idiomas) regulado en convenio colectivo

Es el caso de intérpretes que prestan servicios para la Policía. Joven extranjero trabajando con un portátil en una oficina

Convenios colectivos. Personal laboral de la Administración General del Estado (CCUAGE). Intérpretes que prestan servicios para la Dirección General de Policía como traductores de lengua árabe en escuchas telefónicas y en transcripción de conversaciones telefónicas intervenidas. Derecho a percibir el complemento singular de puesto A/idiomas.

El puesto de trabajo de oficial 1ª intérprete de lengua árabe necesariamente conlleva el requerimiento específico de conocimiento y aplicación continuada de la lengua árabe. No se trata de una condición distinta de la que sirvió para determinar su clasificación en el grupo profesional 3 conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del III CCUAGE.

TSJ. La prestación en favor de familiares también cabe cuando el causante pertenecía a clases pasivas, aunque en dicho régimen no exista una prestación similar

Inexistencia de prestación similar en Clases Pasivas. Retrato de mujer de edad avanzada

Prestación en favor de familiares. Discriminación indirecta por razón de género. Régimen de Clases Pasivas. Pensionista de jubilación. Denegación de la prestación por el INSS en base a que el causante no era pensionista de la Seguridad Social. Inexistencia en el Régimen de Clases Pasivas de una prestación similar.

El artículo 217.1 de la LGSS, en su apartado c), reconoce como causantes de las prestaciones a “Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente”, sin aludir, como hace en el apartado a), al requisito de estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por otro lado, el artículo 226.2 de la misma ley reconoce “en todo caso” el derecho a hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, nuevamente sin exigir que se trate de pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.

TS. RETA. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Incremento del 20 %. Corresponde al pensionista y no al INSS probar que no ostenta la titularidad de un negocio mercantil o industrial

Los requisitos en el Decreto 2530/1970 deben concurrir conjuntamente. Mensajero con carrito lleno de cajas superpuestas y furgoneta de reparto

RETA. Gerente de empresa de distribución y reparto de electrodomésticos que no cuenta con trabajadores a su cargo. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (IPT). Incremento del 20%.

Para que la base reguladora de la IPT se incremente en un 20% es preciso que los requisitos recogidos en el artículo 38 del Decreto 2530/1970 concurran conjuntamente, por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil en condición de propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

TS. El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de los trabajadores

Sí los valores medios de la retribución desagregados por sexo. Imagen de discriminación financiera por sexo

Registro salarial. Obligación de incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.

El registro salarial que está obligado a llevar el empresario (y a facilitar a los sindicatos) es de los valores «medios» de la retribución, ampliamente entendida, de su «plantilla».  Dichos valores deben estar «desagregados por sexo» y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El artículo 28 ET se titula «igualdad de remuneración por razón de sexo», siendo evidente que el registro salarial está al servicio de esa finalidad igualatoria. Lo que exige el precepto legal no es incorporar al registro la retribución individualizada de todas las personas trabajadoras de la plantilla, sino conocer si los valores medios de la retribución desagregados por sexo revelan desigualdad por dicha razón.

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