TS. Para determinar si las dietas están excluidas de la base de cotización hay que atender al efectivo desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual
Enviado por Editorial el Mié, 31/01/2024 - 13:27Bases de cotización. Dietas. Gastos de manutención, alojamiento y traslado al lugar de trabajo. Alegada trascendencia, en relación con la cotización, de la naturaleza de los contratos. Diferencias de cotización derivadas del hecho de no haber incluido en las bases de cotización de determinados trabajadores las cantidades abonadas en concepto de dietas o medias dietas por gastos de desplazamiento y manutención en contratos de obras y servicios.
Lo determinante para entender que las dietas estén excluidas de la base de cotización no es tanto la modalidad contractual de que se trate, como el hecho de que las cantidades satisfechas por comidas y pernoctación se produzcan en los casos en los que la actividad laboral por cuenta ajena implica el desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual. Es trascendente, por tanto, que los trabajadores para realizar la obra o servicio tengan que desplazarse temporalmente desde el centro de trabajo habitual donde prestan su actividad laboral a un punto distinto donde se encuentra la obra y este no sea el lugar de su residencia habitual.