Jurisprudencia

TS. Sentencia de suplicación dictada sin notificar la composición del tribunal y el nombre del ponente. No comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, debiendo la parte recurrente acreditar que le ha producido indefensión

Sentencia de suplicación dictada sin notificar la composición del tribunal y el nombre del ponente. Imagen de unas manos firmando un papel, con martillo y balanza

Sentencia de suplicación dictada sin notificar la composición del tribunal y el nombre del ponente. Acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina. Necesidad de que la parte recurrente aporte una sentencia que sea contradictoria cuando la cuestión suscitada se refiera a vulneración de normas procesales.

La infracción del deber de comunicar a las partes la composición del tribunal y la identidad de quien actúe como ponente en la resolución de un litigio no comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo la misma posible si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea, debiendo a tal efecto tenerse en cuenta la conducta procesal de la parte perjudicada. En este sentido se ha pronunciado una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que exige que las eventuales irregularidades en esta materia deben ser relevantes, lo que exige que la parte alegue de forma concreta la existencia de una causa legal de recusación que no sea prima facie descartable, no una mera protesta abstracta.

TSJ. De trabajador indefinido no fijo a trabajador fijo y permanente de la Administración pública: consecuencias de la STJUE de 22 de febrero de 2024 y de los términos (dudosos) en que fue planteada

Contratación laboral con las Administraciones Públicas. Principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Imagen de un hombre pensativo

Contratación laboral con las Administraciones Públicas. Principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Fraude en la contratación temporal. Pretensión de fijeza. Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Trabajador que viene prestando servicios desde 1994, con breves interrupciones, siendo su última contratación en 2009, la cual perdura. Participación en proceso selectivo, aprobando el mismo, pero sin obtener plaza, pasando a formar parte de las bolsas de trabajo temporales. Sentencia de instancia que estima la pretensión de fijeza.

AN. No puede trasladarse a los beneficiados por un convenio especial la cotización adicional que imperativamente se fija para la empresa derivada de la aplicación paulatina del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

No puede trasladarse a los beneficiados por un convenio especial la cotización adicional que imperativamente se fija para la empresa derivada de la aplicación paulatina del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Imagen de una fila de números de año, y una lupa señalando el 2023 en rojo

Empresa que abona el convenio especial a los trabajadores que se acogen al régimen de bajas incentivadas, en virtud de ERE, hasta la jubilación. Obligación de asumir el coste del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable desde el 1 de enero de 2023 cuando en el pacto que contiene el cuadro macroeconómico se incluye una cláusula que blinda las condiciones del acuerdo a futuros cambios o modificaciones legislativas.

La creación de dicho mecanismo por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, no altera el pacto alcanzado en el ERE, que se produjo en el año 2009, pues el objetivo del MEI no comporta la asunción por parte de la empresa de una cotización adicional a favor del trabajador, sino a favor de un sistema que se pretende salvaguardar. La atribución del concreto porcentaje de responsabilidad de empresas y trabajadores supone la imposibilidad de trasladar a los beneficiados por el convenio especial el coste que imperativamente se fija para la empresa, siendo aplicable el principio de jerarquía normativa, que se ha de respetar.

TSJ. En las indemnizaciones por despido, la Carta Social Europea (revisada) abre la puerta a una indemnización adicional cuando la tasada no alcanza a reparar el daño efectivo

Carta Social Europea (revisada) -CSEr- y Protocolo adicional de reclamaciones colectivas. Despido. Improcedencia. Indemnización adicional a la legalmente prevista. Imagen de una mano con billetes ofreciendolo

Carta Social Europea (revisada) -CSEr- y Protocolo adicional de reclamaciones colectivas. Despido. Improcedencia. Indemnización adicional a la legalmente prevista. Trabajador que venía prestando servicios por cuenta ajena para una empresa en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad de dos años, al que le fue ofertado por un ayuntamiento un contrato temporal, de un año de duración mínima, y hasta la provisión de la plaza, con un máximo de tres años. Dimisión del puesto originario, suscribiendo el trabajador contrato temporal de interinidad con el ayuntamiento, siendo despedido de forma verbal en el primer mes al referir el ayuntamiento error en la contratación.

La CSE forma parte de nuestro ordenamiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la CE y artículo 23.3 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Así, el artículo 30.1 de la Ley 25/2014, dispone que los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes.

TS. Gran invalidez. Es incompatible con la obtención regular de rentas que den lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social. El Supremo rectifica su doctrina

ONCE. Reconocimiento de la situación de gran invalidez (GI). Compatibilidad con el mantenimiento de la actividad de venta de cupones en la organización. Rectificación de doctrina. Imagen de las manos de un niño usando un ordenador con braile

ONCE. Reconocimiento de la situación de gran invalidez (GI). Compatibilidad con el mantenimiento de la actividad de venta de cupones en la organización. Rectificación de doctrina.

El recto entendimiento del artículo 198.2 de la LGSS conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas (incapacidad permanente absoluta -IPA- y GI) autorizados por dicha norma son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social, es decir los residuales, mínimos y limitados y, en manera alguna, los que constituyen los propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

TSJ. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor varón que no solicita las 6 semanas obligatorias posteriores al parto por encontrarse en IT. ¿Qué ocurre con las 10 semanas restantes?

Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor varón que no solicita las 6 semanas obligatorias posteriores al parto por encontrarse en IT. Imagen de un padre mirando a su bebe en brazos

Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor varón que no hace uso de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto por encontrarse en situación de baja por IT. Disfrute de las 10 semanas restantes.

Las seis primeras semanas tienen que disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida, mientras que de las restantes se puede disponer libremente, de forma acumulada o con interrupciones, siempre que se haga en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses. En contra de lo que afirma la entidad gestora en su recurso, el disfrute del permiso no debe extenderse de forma ininterrumpida durante 16 semanas, sino que tal requisito solo es predicable de las 6 primeras inmediatamente posteriores al nacimiento. Para las restantes, el plazo de disfrute es de 12 meses desde el parto en las condiciones que se acaban de exponer, que permiten interrupciones dentro de dicho tramo temporal. El abono del subsidio está condicionado, por otra parte, a la solicitud del interesado.

TS. Cobrada la subvención, no hay devolución (salvo incumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social por no crear y mantener puestos de trabajo comprometidos)

Reintegro de subvenciones. Imagen de primer plano de las manos de un hombre de negocios contando billetes de 500 euros

Reintegro de subvenciones. Requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Consorcio de empresas en el que los beneficiarios, en el momento de la concesión de la subvención, cumplían los requisitos exigidos para obtener dicha condición y, en particular, no incurrían en la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Cumplimiento también en el momento del pago. Revocación parcial de la ayuda en base a que la Administración apreció que la empresa líder no se encontraba al corriente por una situación derivada de su insolvencia concursal.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2024). Imagen de la Real Chancillería de Granada

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