TS. En supuestos de descentralización productiva se vulnera el derecho de huelga por la empresa principal cuando exista una estrategia de imposición a las subcontratas de derivación de la actividad entre ellas
Enviado por Editorial el Mar, 07/01/2025 - 13:41Derecho de huelga. Contratas y subcontratas. Vulneración por la empresa principal. Indemnización por daños morales y por daños y perjuicios adicionales. Descentralización productiva que no se produce en el seno de un de grupo empresarial. Empresa teleoperadora que tiene subcontratada la misma actividad con diferentes empresas, la cual, en todos y cada uno de los acuerdos mercantiles de subcontratación, incluye unas mismas cláusulas que le permite utilizar indistintamente los servicios de unas u otras de las empresas subcontratadas en la misma zona geográfica atribuida de ordinario a otra. Imposición de un protocolo de socorro entre empresas colaboradoras con el fin de derivar las órdenes de servicio a terceras empresas contratistas en caso de necesidad. Incremento significativo durante la huelga de la derivación de órdenes de servicio a otras contratistas.