Sector de contact center. Ataque informático a través de un virus ransomeware en una actividad empresarial que gravita sobre una arquitectura esencialmente digital. Solicitud de ERTE por fuerza mayor. Determinación de si se entiende estimada por silencio positivo al haber resuelto la Administración demandada más allá del plazo de 5 días legalmente establecido.
En el caso analizado, el Ministerio de Trabajo y Economía Social sufrió un ciberataque que afectó gravemente a sus servicios e imposibilitó su funcionamiento ordinario, de modo que hubo de dictar una Resolución ad hoc, de fecha 16 de junio de 2021, para ampliar los plazos administrativos, al amparo del artículo 32.4 de la LPACAP, ya que la incidencia técnica sufrida imposibilitaba el funcionamiento ordinario del sistema, sin que el mero hecho de que el Registro General del Ministerio pudiera funcionar de forma aislada (como, por ejemplo, el 3 de julio, al que se refiere la Sentencia recurrida), convierta a ese hecho aislado en una regla general de funcionamiento ordinario de todos los servicios. No hay que olvidar que la ampliación de los plazos regulada en el artículo 32 de la LPACAP tiene un régimen jurídico distinto en función de si la misma deriva o no de un incidente técnico. En el artículo 32.1 se regula la ampliación por circunstancias que lo aconsejen, lo que requiere la notificación a los interesados.